REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 783-99
PENADO: VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, C.I. N° V-10.809.571
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO (51º) PENAL
CONDENA: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO
DELITOS: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE CAPTURA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.809.571, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 1.996, por el suprimido Juzgado superior Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, asi como a las penas accesorias de Ley. (Folios 57 al 68 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero de 1.997, el suprimido Juzgado Trigésimo Quinto de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión, en la cual practico computo de la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 73 al 74 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 18 de Mayo de 2.001 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 119 al 120 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 11 de Septiembre de 2.001 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 140 al 141 de la 2da pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 26 de Febrero de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, por un tiempo de TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 195 al 199 de la 2da pieza del expediente).-
SEXTO: En fecha 19 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Regimen Abierto. (Folios 33 al 35 de la 2da. Pieza del expediente).
SÉPTIMO: En fecha 22 de Enero de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 58 al 62 de la 3ra pieza del expediente).
OCTAVO: Al folio 80 de la 3ra pieza del expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, de fecha 08 de Febrero de 2.008 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO.
NOVENO: El penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:
1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 18-04-1.991, hasta el día 02-05-1.991, fecha en la cual le fue otorgada Libertad Provisoria bajo Caución Juratoria, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: CATORCE (14) DIAS.-
2.- Posteriormente es detenido en una segunda oportunidad desde el día 10-01-1.996, hasta el día 09-04-1.996, fecha en la cual le fue otorgada Libertad Provisoria bajo Caución Juratoria, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) MESES y VEINTINUVE (29) DIAS.-
3.- Es detenido en una tercera oportunidad en fecha 05-05-2.000 hasta el día 19-09-2.003 fecha en la cual le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS
4.- En fecha 18-05-01 redimió la pena por un tiempo de: DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS.
5.- En fecha 11-09-01 redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS.
6.- En fecha 26-02-03 redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS.
7.- En fecha 22-01-04 este Juzgado REVOCO la Formula otorgada y en consecuencia libro la Correspondiente Orden de Captura.-
8.- En fecha 08-02-08 el penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO es capturado, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 13-02-08.-
Ahora bien, tomando en consideración que el penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, en fecha 19-09-03 le fue otorgada la formula Alternativa de Régimen Abierto y en fecha 30-12-03 incumplió con las obligaciones impuestas, debe tomársele como pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS.
Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
DÉCIMO: Al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, le falta por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) a las 12 de la tarde.
UNDECIMO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 18 de Febrero de 2012 a las 12 de la tarde.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 18 de Junio de 2014 a las 12 de la tarde.
DECIMO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 22 de Enero de 2004, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 28 de Diciembre de 2009 a las 12 de la tarde, podrá optar por este Beneficio.
Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, así como los Oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-783-99.-