REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1545-04.-
PENADO: DUGARTE JANIS HENDRIZ C.I. N° V-13.968.704
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA QUINTA (65°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (227) MINUTOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-



Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano DUGARTE JANIS HENDRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.968.704, fue condenado en fecha 02 de Abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Sexto (46°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80 y 175 todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 Ejusdem. (Folios 189 al 197 de la 1ra. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 16 de Abril 2004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena que le fue impuesta, en fecha 08 de Marzo de 2009. (Folios 2 al 5 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 07 de Marzo de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta el penado DUGARTE JANIS HENDRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.968.704, por un tiempo de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 165 al 168 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 05 de Septiembre de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado DUGARTE JANIS HENDRIZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 77 al 82 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 14 de Agosto de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado DUGARTE JANIS HENDRIZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 al 222 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: A los folios 29 al 31 de la 4ta pieza del expediente, cursa Informe Periódico Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 a nombre del penado DUGARTE JANIS HENDRIZ.

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado DUGARTE JANIS HENDRIZ, titular de la cédula de identidad V-13.968.704, ya cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta y la medida otorgada, tal y como consta del Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 07-03-05 y del Informe de Finalización. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 12 de Julio de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano DUGARTE JANIS HENDRIZ, titular de la cédula de identidad V-13.968.704, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por el Juzgado de Primera instancia Cuadragésimo Sexto (46º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Abril de 2.004, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80 y 175 todos del Código Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 12 de Julio de 2009, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y librense los correspondientes Oficios.

LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL



































EXP: N° 6E-1545-04.-