REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Febrero de 2.008
198° y l49°

Visto que el ciudadano HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.810.679 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: El penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.810.679, fue condenado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de octubre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. (Folios 102 al 107 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 18 de Octubre de 2.007 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS. (Folios 123 al 125 del expediente).-

TERCERO: Al folio 160 del expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, donde se puede evidenciar que el mismo no es Reincidente.

CUARTO: Cursa a los folios 223 al 225 del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 13-02-08, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, el Psicólogo Lic. Alexis Gonzalez y por la Abogada Ana Rosa Gonzalez, practicada al penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.810.679, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: En función de la evaluación psicosocial efectuada, consideramos que el interno reúne condiciones de personalidad y conducta para mantenerse alejado de situaciones análogas y adaptarse positivamente a la medida solicitada. CONCLUSIÓN: Se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.810.679, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- No salir de la jurisdicción de esta ciudad sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.810.679, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 26 de Febrero de 2009.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ

DRA. BTTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA























EXP: 6E-1764-07.-