REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Febrero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano GUILLEN FREDDI RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.605, fue condenado en fecha 05 de Marzo de 1997, por el Suprimido Juzgado Superior Quinto (05°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTUNUADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte in fine en relación con los artículos 375 numeral 4 y 99 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 15 al 24 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 29 de Julio de 1997, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado GUILLEN FREDDI RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.605, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal. (Folios 41 al 42 de la 2da pieza del expediente).
TERCERO: Cursa al folio 55 de la 2da pieza del expediente, Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Prisiones, Coordinación Regional, a nombre del penado GUILLEN FREDDI RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.605.
Así las cosas, este Tribunal visto que el ciudadano GUILLEN FREDDI RAMON, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Extinto Juzgado Vigésimo de Primera Instancia Penal, al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.
Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUILLEN FREDDI RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.605 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUILLEN FREDDI RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.605, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1776-08.-