REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
SALA 103



Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148º



Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, en causa seguida al adolescente, de 19 años de edad, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-07-88, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, residenciado en Barrio Blandin, Plan de Manzano, cerca del Modulo de la Policía Metropolitana, hijo de ROSA ISABEL ADAMES (V), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO y FUGA DE DETENIDOS, previstos en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 84 y 258 respectivamente, todos del Código Penal, quien para el día de hoy ha sido convocado por treceava vez a la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que hiciera acto de presencia, en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El 03 de junio de 2006, se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa que se le sigue al adolescente ADAMES MELVIS, y en la misma se acordó la Medida Cautelar, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo un régimen de presentaciones, es decir cada (08) días.

En fecha 16-10-2007, se recibió en este Tribunal, escrito procedente de la Fiscalia Centésima Undécima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “…Del análisis de los hechos y de la acción desplegada por el adolescente MELVIS JOSE ADAMES, ampliamente identificado, no cabe duda al Ministerio Público que la conducta encuadra en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO GENÈRICO Y FUGA DE DETENIDOS, previstos en el artículo 455, en concordancia con el artículo 84 y 258 respectivamente, todos del Código Penal…
…Finalmente solicito ciudadana Juez que la presente acusación sea admitida en todas sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda en consecuencia al enjuiciamiento del adolescente imputado. Asimismo solicito sean admitidas conforme a derecho las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por procedentes, pertinentes y necesarias, conforme a lo establecido en el articulo 578, ejusdem…”.

Riela al folio 56 del expediente, la primera convocatoria realizada al adolescente ADAMES MELVIN JOSÈ, la cual estaba fecha para el día 03-04-2007, a las 10:00 horas de la mañana, de lo cual se desprende al folio 59 del expediente que, el prenombrado adolescente se dio por notificado de la convocatoria, el día 15-03-2007; la segunda convocatoria, para el día 26 de abril de 2007, a las 10:00 horas de la mañana (folio 60), tercera convocatoria, según folio (64), para el día 15 de mayo de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, cuarta convocatoria, según el folio (70), para el día miércoles 06 de junio de 2007, a las 10:30 horas de la mañana, quinta convocatoria, según folio (74), para el día 27 de junio de 2007, a las 9:30 horas de la mañana, sexta convocatoria, según el folio (77), para el día 18 de julio de 2007, a las 10:30 horas de la mañana, séptima convocatoria, según el folio (81), para el día 09 de agosto de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, octava convocatoria, según el folio (86), para el miércoles 19 de septiembre de 2007, a las 9:30 horas de la mañana, novena convocatoria, según el folio (90), para el lunes 08 de octubre de 2007, a las 9:30 horas de la mañana, décima convocatoria, según el folio (98), para el día 18 de octubre de 2007, a las 10:30 horas de la mañana, undécima convocatoria, según folio (108), para el día 13 de noviembre de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, décima segunda convocatoria, según el folio (117), para el día 03 de diciembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, dejándose constancia al folio (119) que el prenombrado adolescente se dio por notificado de la convocatoria el día 26-11-2007, décima tercera convocatoria, según folio (120), para el miércoles 16 de enero de 2008, a las 9:30 horas de la mañana y se desprende del folio (123) que el prenombrado adolescente fue convocado para el día de hoy, martes 12 de febrero del año en curso, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de celebrar dicha audiencia, no compareciendo el adolescente ADAMES MELVIN JOSÈ, a la sede de este Juzgado a tales efectos, sin justificación alguna.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla los supuestos en los cuales el juez de control puede revocar la medida cautelar acordada al imputado, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Por su parte, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“… el adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado, para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”.


De igual forma, el artículo 93 eiusdem, preceptúa lo siguiente:

“… Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…Omisiss…

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”.

Estas disposiciones como lo ha afirmado la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Resolución de fecha 25 de julio de 2005 y de lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-11-01, deben ser entendidas como una potestad cautelar general de la que está investida la jurisdicción, de manera tal que la imposición de medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso, por consiguiente, su incumplimiento constituye como lo sostiene Elena Baena en su ensayo expuesto en las V jornadas de la Lopna “ya no una prognosis, sino la certeza razonable de que el imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso”.

En el caso que nos ocupa es evidente que el adolescente de marras no dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante este Despacho los días que fue convocado para la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, no consta en autos ninguna circunstancia que justifique su incomparecencia, en consecuencia y en virtud que resulta evidente que el imputado han controvertido el orden legal al no acatar las órdenes legítimamente acordadas por quien decide, ante tal actitud contumaz; y estando facultados los jueces de Control “… durante las fases preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes…” (Artículo. 532 del Código Orgánico Procesal Penal), en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dispone: “ A los Jueces de Control compete (…) acordar medidas de coerción personal…”; por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la citada ley, acuerda: PRIMERO: Revocar la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena librar oficios a la Unidad de Aprehensión en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa Unidad, a los fines que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica. SEGUNDO: Declarar en Rebeldía al adolescente ADAMES MELVIN JOSÈ, Indocumentado. TERCERO: Abstenerse de convocar nuevamente a la Audiencia Oral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se logre la localización y captura del adolescente antes mencionado. CUARTO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio para el Poder Popular del Interior y de Justicia, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia, al Director del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


ZORAIMAL MADERO RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.-


LA SECRETARIA


ZORAIMAL MADERO RONDON


EXP Nº 1°C-1067-06
MGU/zora

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
SALA 103



Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148º



OFICIO N° 120-08.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN EN
MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y
CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha, acordó oficiarle, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa División, a los fines de que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado el día siguiente hábil, entre las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, al adolescente (para la época del delito) ADAMES MELVIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de 19 años de edad, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-07-88, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, residenciado en Barrio Blandín, Plan de Manzano, cerca del Módulo de la Policía Metropolitana, hijo de ROSA ISABEL ADAMES (V).

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ



DRA MARIELA GOMEZ URDANETA




EXP Nº 1ºC1-1067-06
MGU/zora






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148º


OFICIO Nº 121-08
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
EXTRANJERIA MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó hacer de su conocimiento que sobre al adolescente (para la época del delito) ADAMES MELVIN JOSE, INDOCUMENTADO, de 19 años de edad, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-07-88, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, residenciado en Barrio Blandín, Plan de Manzano, cerca del Módulo de la Policía Metropolitana, hijo de ROSA ISABEL ADAMES (V), e identificado en el expediente signado con el N° 1067-06, nomenclatura de este Tribunal, pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y que en caso que el adolescente aparezcan como fallecido en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ


DRA, MARIELA GOMEZ URDANETA


EXP Nº 1º C-1067-06
MGU/zora




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 12 de febrero de 2008

197° y 148º

OFICIO Nº 122-08

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS ESTRETEGICO, DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL Y ESTADISTICA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración en el sentido tenga a bien suministrar a este Tribunal CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, información si el adolescente (para la época del delito) ADAMES MELVIN JOSE, de 19 años de edad, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-07-88, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, residenciado en Barrio Blandín, Plan de Manzano, cerca del Módulo de la Policía Metropolitana, hijo de ROSA ISABEL ADAMES (V).

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ



DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


EXP Nº 1ºC-1067-06
MGU/zora


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 12 de febrero de 2008

197° y 148º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN



SE HACE SABER: Al ciudadano Fiscal Centésimo Undécimo (111º) del Ministerio Público, que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, en la causa seguida al adolescente (para la época del delito) ADAMES MELVIN JOSE, de 19 años de edad, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-07-88, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, residenciado en Barrio Blandín, Plan de Manzano, cerca del Módulo de la Policía Metropolitana, hijo de ROSA ISABEL ADAMES (V), expediente signado con el N° 1067-06, nomenclatura de este Tribunal, acordó: PRIMERO: Revocar la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena librar oficios a la Unidad de Aprehensión en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa Unidad, a los fines que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica. SEGUNDO: Declarar en Rebeldía al adolescente ADAMES MELVIN JOSÈ, Indocumentado. TERCERO: Abstenerse de convocar nuevamente a la Audiencia Oral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se logre la localización y captura del adolescente antes mencionado. CUARTO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio para el Poder Popular del Interior y de Justicia, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia, al Director del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,



DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA




EXP Nº 1ºC-1067-06
MGU/zora









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 12 de febrero de 2008

197° y 148º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: A la ciudadana: Defensora Pública 08° Penal, DRA. LUXCINDIA GONZALEZ, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, en la causa seguida en la causa seguida al adolescente (para la época del delito) ADAMES MELVIN JOSE, Indocumentado, expediente signado con el N° 1241-07, nomenclatura de este Tribunal, acordó: PRIMERO: Revocar la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena librar oficios a la Unidad de Aprehensión en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que comisionen a funcionarios adscritos a esa Unidad, a los fines que localicen, ubiquen y trasladen ante la sede de este Juzgado al prenombrado joven y explique en audiencia oral y reservada, las razones de tal incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la citada ley orgánica. SEGUNDO: Declarar en Rebeldía al adolescente ADAMES MELVIN JOSÈ, Indocumentado. TERCERO: Abstenerse de convocar nuevamente a la Audiencia Oral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se logre la localización y captura del adolescente antes mencionado. CUARTO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio para el Poder Popular del Interior y de Justicia, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de localización y traslado, razón por la cual se le solicita que remita a este Despacho los datos filiatorios, y en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros, deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia, al Director del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ,



DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA





EXP Nº 1ºC-1067-06
MGU/zora.-