REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA Nº: 1218-07
JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ROSA ELENA PEREZ SANGUINO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG FELIX MIGUEL LUNA
EL SECRETARIO: ABG NELSON JAIME SANCHEZ
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Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto en fecha 01-02-2008, por la Abg. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de Junio de 2007, solicitando a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al prenombrado adolescente; es por lo que este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
Cuentan las actas procesales que “…En fecha 14 de Marzo de año Dos Mil Siete (2007), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando una comisión adscrita al Sub Comisaría 23 de Enero de la Policía Metropolitana, y alertados por transeúntes de la zona, se trasladaron hasta las inmediaciones del Bloque N° 26, Zona Central 23 de Enero, percatándose que un grupo de personas enardecidas golpeaban al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a un sujeto mayor de edad identificado como Daniel Alexander Díaz Sira, pues de acuerdo a lo manifestado por la aglomeración, ellos instante antes, intentaron despojar de su motocicleta a un ciudadano que no identificaron, ni tampoco, suministraron a los funcionarios las características del vehículo que presuntamente iba a robar. La comisión policial procedió a la aprehensión del adolescente imputado y de su acompañante, entregándoles, el grupo de miembros de la comunidad, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Custer, calibre 22 Long, pavón de color negro en su lado derecho y gris en su lado izquierdo, serial de orden AF 7207, fabricado en Argentina, aprovisionada de diez (10) cartuchos calibre 22 Long, siete (07) raso plomo, marca “RP” y tres (03) cobrizazos marca “Súper”, sin percutir, la cual, era portada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la ocurrencia de los hechos. es todo…”
SEGUNDO
EL DERECHO
Observa este Tribunal que a la fecha 27 de Diciembre de 2007, se cumplió con el lapso de duración del acuerdo conciliatorio, y en fecha 01-02-2008, la Representación Fiscal 112º consignó ante este Tribunal Escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, del cual se desprende, así como en actas que se cumplieron las obligaciones pactadas por este tribunal, y a la presente fecha han transcurrido Un (01) mes y Diez (10) del cumplimiento de las mismas, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…”
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal 112º del Ministerio Público, Abg. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
Causa Nº: 1218-07
MGU/jae
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