REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


Caracas, 18 de Febrero de 2008
196º y 147º

Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 20 de Junio de 2007, en el acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual se acordó Suspender el Proceso a Prueba en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y signada bajo el Nº 1365-07 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el artículo 566 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El presente proceso penal se inicia, a través de Acta Policial de Aprehensión de fecha 26.01.2007, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, en la que se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folio cuatro (04) de la causa).

En fecha 15.03.2007, la Fiscalía Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cargo de la DRA. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, consignó Escrito de Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento.

Cursa a los folios SESENTA Y DOS (62) al SESENTA Y CINCO (65) de las actuaciones, acta de Audiencia Preliminar de fecha 07.02.2006, en la que entre otras cosas se acordó homologar el Acuerdo Conciliatorio promovido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 564 y 273 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se suspendió el proceso a prueba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de seis (06) meses.


En fecha 18.02.2008, se recibió oficio N° 0164, fechado 18.02.08, proveniente de la Fiscalía Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual se remitió solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acto de la Audiencia Preliminar.




TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado,
el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el
Sobreseimiento Definitivo…”.

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, y visto que el adolescente MEDINA IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones que le fueran impuestas y en razón de ello la Representante del Ministerio Público, actuando de conformidad a la norma antes transcrita solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en relación a la mencionada adolescente, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar dicha solicitud, y en tal sentido DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.