AUDIENCIA PRELIMINAR
- Pase de actuaciones a juicio -
________________________________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Caracas, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°

Efectuado como fue en esta misma fecha, el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:

- I -
De la identificación de los acusados y de las partes

Acusado:
1.) IDENTIDAD OMITIDA.

Victima:
1.- GONZALEZ YANEZ DANIEL DAVID, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 17.757.561, nacido en fecha 15-11-1985, natural de Caracas, residenciado en el Barrio Bolívar, callejón la Rinconada, casa N° 538, Petare del Estado Miranda
2.- SOSA MARRERO HECTOR AUGUSTO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 15.133.372, nacido en fecha 13-08-1980, natural de Caracas, residenciado en el Barrio Bolívar, calle vuelta a recodo, casa N° 42, Petare del Estado Miranda
3.- HUGO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 6.509.513,

Ministerio Público:
ABOGADA BRICEIDA MORALES, Fiscal auxiliar, Centésima Décimo Tecera (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



Defensa Privada:
ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.284, con domicilio procesal en Cruz verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, piso 5, oficina 53, Municipio Libertador, Caracas.

- II -
Del hecho que será objeto de juicio
La Fiscalía Centésima Décimo Tercero del Ministerio Público acusó formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse demostrado que el prenombrado adolescente, aproximadamente, a las 05:45 horas de la tarde, momento en que el ciudadano GONZALEZ YANEZ DANIEL DAVID se desplazaba por la calle Ocho de la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda frente al restaurante chino con su vehiculo tipo Moto: Jaguar Modelo Ava 150, año 2007 color rojo Tipo Paseo, serial de carrocería LBRSPKB0279003061, serial de motor SL162FMJ-2C7906389, fue abordado por dos ciudadanos, uno de piel morena, estatura media, vestido de camisa azul y pantalón blue jeans y el otro trigueño vestido de camiseta blanca, pantalón tipo bermuda, quienes se encontraban en una moto de color rojo, modelo RX-115 Yamaha, y quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la moto de su propiedad anteriormente descrita, de forma inmediata la victima dio aviso a los funcionarios agentes Torres Noel, Agente Mota Noel, Agente Murgueza Humberto y González Eusebio, todos adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado de la Región Policial numero siete del Área Metropolitana de caracas del Instituto Autónomo de la Policía de Caracas, indicándoles que los mismos se dirigían al barrio bolívar, sector el Tanque parte alta del Municipio Sucre, avistados y señalados los dos sujetos por la victima, reconociéndolos de forma inmediata como las personas que momentos antes lo habían despojado de su vehiculo tipo moto. Procediendo de forma inmediata a la detención, resultando uno de ellos ser el hoy adolescente imputado se encontraban en la moto marca Yamaha, modelo RX ESPECIAL 115, color rojo tipo paseo serial de carrocería MH33HB007WK211398, serial de motor 3HB210807 placas AAB-998 descrita por la victima. Una vez en marcha, comisión trasladando al adolescente imputado, y al joven adulto así como el vehiculo a la sede de la Policía de Miranda, fue interceptada nuevamente la comisión por un ciudadano que quedó identificado como SOSA MARRERO HECTOR AUGUSTO quien le manifestó al agente Torres Noel que la moto que el conducía era de su propiedad y los sujetos que tenían retenidos se la habían despojado portando arma de fuego en el barrio bolívar, sector el tanque, parte baja en el momento en que se encontraba en compañía del ciudadano Héctor Rafael González y que este ultimo se encontraba en el Centro Clínico de la Urbina ya que los sujetos le habían causado una herida de arma de fuego, luego el agente Mota Noel se traslada hasta el Centro Clínico La Urbina, lugar donde se encontraba hospitalizado el ciudadano HUGO GONZALEZ quien presento según diagnostico del medico tratante herida por arma de fuego con orificio de entrada en el borde interno izquierdo y orificio de salida en el codo dorsal de la misma extremidad sin lesiones óseas. Una vez en el despacho policial los dos sujetos aprehendidos manifiestan haber dejado el vehiculo moto que la habían despojado al ciudadano González Daniel en la parte trasera de la estación de servicio BP ubicado en la avenida principal de la Urbina trasladándose al lugar siendo cierta la información.

- III -
De la calificación jurídica

El Tribunal admitió la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, siendo el delito por el cual deberá ser enjuiciado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en las actuaciones, como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de los ciudadanos GONZALEZ YANEZ DANIEL DAVID, SOSA MARRERO HECTOR AUGUSTO y HUGO RAFAEL GONZALEZ(ampliamente identificado en actas)

- IV -
De las pruebas admitidas

Fueron admitidas como pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y privado, por considerarse útiles, pertinentes y necesarias, las que se enumeran y describen a continuación:
A.- EXPERTOS, conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonial de los expertos Juan Gil y Juan Prietos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas;
B.- TESTIGOS, conforme al articulo 355 del Código Orgánico Procesal Pena, 1.- Testimonial del funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado Región N° 07 de la Policía del Estado Miranda, ciudadano MOTA RUIZ NOEL ANTONIO, 2.- Testimonial del funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado Región N° 07 de la Policía del Estado Miranda, ciudadano GONZALEZ RAMOS EUSEBIO BERNABE, 3.- Testimonial del funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado Región N° 07 de la Policía del Estado Miranda, ciudadano TORRES MARRERO NOEL, 4.- Testimonial del funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizado Región N° 07 de la Policía del Estado Miranda, ciudadano MUGUERZA YANEZ HUMBERTO GUSTAVO, 5.- Testimonial del ciudadano GONZALEZ YANEZ DANIEL DAVID, victima, 6.- Testimonial del ciudadano SOSA MARRERO HECTOR AUGUSTO, Victima.
C.- EXPERTICIAS, conforme a lo dispuesto en el articulo 242 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Reconocimiento Técnico y Avaluó N° 3636 de fecha 10-07-2007, 2.- Reconocimiento Técnico y Avaluó N° 3635 de fecha 10-07-2007.
D.- DOCUMENTOS A SER INCORPORADOS PARA SU EXHIBICION, conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta policial de Aprehensión de fecha 26 de Mayo de 2007

-V-
De la medida cautelar aplicable

El Tribunal acordó ratificar las medidas cautelares impuestas en fecha 06-06-2007 toda vez que no han variado las condiciones de modo, tiempo y lugar, tales como las previstas en los literales “c”, “d”, “f” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

-VI-
De la legalidad de la sanción

Comprobada como haya sido, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible que se le imputa, este Tribunal esta de acuerdo que le sea impuesta la medida de privación de libertad, como sanción, por tratarse de la comisión de unos de los delitos contemplados en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un limite de cuatro (04) años. Acogencia esta que se efectúa como mera proposición, pues en todo caso sería al Juez en funciones de Juicio, a quien le sea atribuida el conocimiento del presente asunto, competente para determinar conforme a las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida idónea a aplicar.

-VII-
De la intimación y remisión

Se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución, conforme lo establece el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el presente auto fue dictado en audiencia y ls partes fueron notificadas de su contenido, conforme lo preceptúa el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase bajo oficio. Déjese copia certificada.