REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA Nº 1204-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 112 ABG. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA Nº 9 ABG. TIRONNE BERROTERAN
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. EILING VALDEZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº 112 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público nº 09 ABG. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana ABG. ROSA ELENA PEREZ, Fiscal 112º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, así como la respectiva acta de entrevista que riela al folio ocho (08) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito le sea acordado a los adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que lo asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. De seguidas se les pregunta si desean declarar manifestando los precitados adolescentes que “Si” en tal sentido se hace salir de la sala a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quedándose en la sala el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le cede el derecho de palabra, quien expone: ”Nosotros íbamos hacia el centro comercial galerías no sabíamos donde quedaba, cuando nos estamos devolviendo vienen unos chamos y se meten con nosotros en eso en una camioneta viene, una camioneta Tree Bleezer cuando vamos por la avenida se baja otro tipo del carro y nos acusaron, nos preguntaron y nos llevo la policía, era de color vino tinto. Es Todo”. Seguidamente se hace salir de la sala al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ingresando en la sala el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Nosotros llegamos al concresa bajamos por el módulo de la policía buscamos el centro comercial de prados del este, seguimos hacia arriba conseguimos un liceo y nos devolvimos, nunca nos encontramos con nuestras novias, cuando veníamos de regreso venían unos chamos riéndose del catire y lo estaban chalequeando lo conocemos como Rique el mochador, cuando nosotros le íbamos a pegar porque lo estaban chalequeando, en eso viene en una Explorer o una Bleizer y salimos corriendo, se bajan unos chamos y salimos corriendo, cuando salimos arriba nos pregunto a una chama de un corola gris porque corren cuando íbamos corriendo les dijimos venían unos tipos siguiéndonos y había una parada donde nos pararon, donde esta una autopista hacia arriba. Es Todo”. Posteriormente se hace salir de la sala al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ingresando a la sala el adolescente NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expone:” Nosotros íbamos a ver a nuestras novias en el Centro Comercial Galería le preguntamos a un heladero y nos dijo hacia arriba, nosotros nos devolvemos y se comienzan a burlar del catire y entonces llego una Tree Blazer y se bajaron del carro con palos y después salieron corriendo y nos detuvieron, ellos dijeron que lo habíamos hasta insultado y agredido pero eso no es así. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público nº 09 ABG. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Escuchada a la Fiscal del Ministerio Público y visto el acta policial de aprehensión concurro con la vindicta pública de que se continúe el presente caso por la vía ordinaria. La defensa solicita se le imponga únicamente a mis defendidos de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la prevista en el literal “e” viola el derecho de mis defendidos a transitar libremente por el territorio. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, toda vez que del acta de aprehensión y del acta de entrevista hay la presunción razonable de la comisión del citado hecho punible atribuible a los adolescentes de autos; en este sentido tanto del acta policial como del acta de entrevista, se pudiera subsumir, la conducta desplegada por los mismos en el tipo penal precalificado. En cuanto a la medida cautelar solicitada y tomando en cuenta que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existe la presunción razonable de que los adolescentes pudieran ser los autores de los hechos, que el delito precalificado no es de los que en definitiva acarrean sanción privativa de libertad según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de garantizar las resultas del proceso y por último por ser proporcional a los hechos, se impone a los adolescentes de autos de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c” y “e”, es decir la obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal cada quince días y la prohibición de acercarse específicamente a los lugares cercanos al centro comercial Concresa, y Prados del Este. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. CUARTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta acordada en la presente audiencia, dará lugar a que el Tribunal revoque la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la una y quince (01:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE