REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA: N° 962-06
Vista la decisión que antecede de fecha 09 de febrero de 2007, cursante a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Al folio cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 28/06/2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de la Policía del Municipio Sucre, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:
“ …En esta misma fecha, siendo aproximadamente las tres y treinta de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad 4 249, por la avenida Francisco de Miranda, con Boleita Sur, avistamos un ciudadano en veloz carrera detrás de otro ciudadano, motivo por el cual fue llamada nuestra atención, debido a la algarabía que mantenían los transeúntes, dándole alcance a los mismos a la altura del Centro Comercial Puerta del Este, una vez interceptados, los ciudadanos uno de ellos manifiesta que fue despojado de su teléfono celular…posteriormente se procede a realizarle la revisión corporal al otro ciudadano que vestía una franela de color gris con logotipo de los BRAVES, gorra de color gris, pantalón Jean de color azul, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que portaba para el momento un teléfono celular, marca Motorota Modelo v6 color plateado…siendo reconocido por el ciudadano antes mencionado como de su propiedad, motivo por el cual el sujeto detenido quedó identificado como NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…”
En fecha 09 de febrero 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en el Acta para Oír al Imputado de fecha 29 de Junio de 2006. (Folios 12, 13 y 14 del presente expediente).
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado joven adulto.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
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