REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


JUEZ : DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO
FISCAL M.P. 111: DRA. NATASHA LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. VIRGINIA RAMOS
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ.
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En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez Dra. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO y la ciudadana secretaria ABG. EILING VALDEZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana DRA. NATASHA LOPEZ, Fiscal Centésima Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputados de autos, debidamente asistidos por las Abg. VIRGINIA RAMOS. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. NATHASHA LOPEZ, quien expone: “Buenos Días, la fiscalía solicita a este Tribunal el lapso de Cuarenta y cinco (45) días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. VIRGINIA RAMOS, quien expone:”la defensa no se opone al lapso solicitado por la representante Fiscal, sin embargo considera que 30 días continuos es más que suficiente. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo precluyendo el día Jueves Tres (03) de Abril de 2008. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO.