REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA: N° 828-05
Visto el escrito presentado por la BOLIVIA MARTIN SANTANA, en su carácter de Fiscal 111° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 11 de Febrero de 2008, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, relativa al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra del Joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 15 de septiembre de 2005, según Acta de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana de Caracas, en la cual expone lo siguiente:

“…Encontrándome de servicio en funciones de Patrullaje en la Unidad 7403, en compañía del Distinguido 20298 JOSE RODRIGUEZ…siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer, cuando nos desplazábamos por las inmediaciones del sector Chaguaramos del Barrio el Guinche, Petare, avistamos a un Ciudadano él cual al notar la presencia de la comisión policial, se tornó nervioso y trató de retirarse del lugar por lo que procedimos a darle la voz de alto y retenerlo efectuándole una inspección Corporal…incautándole del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de papel metalizado, de color blanco y azul, de forma alargada, conteniendo en su interior restos y semillas vegetales de presunta droga y un (01) facsímil de arma de fuego , de metal de color gris con la inscripción MADE IN ITALY, BREVETTATA, serial visible CAT 1875, CALIBRE 22, MODELO 119, la cual se encuentra en mal estado, no presenta las tapas de la cacha y se encuentra con el cañón obstruido…”

Ahora bien, visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto por la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:

“…del análisis de las actuaciones que se disponen para el presente caso, se refleja que estas no constituyen la pluralidad y concatenada concurrencia que demuestren de manera plena y absoluta la autoría del adolescente imputado…en los hechos investigados, toda vez que no se logró incorporar al acervo probatorio, dispensables elementos de convicción procesal que al adminicularlos entre si, hubiesen permitido a este Representante Fiscal sostener de manera fundada y convincente una acusación en su contra; entre los cuales se encuentran por nombrar algunos de ellos, los siguientes: la testimonial (es) de posible (s) persona (s) que hubiese (n) presenciado la actuación policial, especialmente el momento en que tuvo lugar la ejecución la revisión corporal superficial en la persona del adolescente imputado; declaración detallada ante esta oficina de los funcionarios actuantes en el caso en comento, los cuales a pesar de las variadas citaciones libradas por este Despacho no prestaron atención por esta al llamado Fiscal, así como también las resultas del Reconocimiento Técnico ordenado por esta vindicta publica a la evidencia constituida por un (01) fascimil de arma de fuego, de metal de color gris, con la inscripción MADE ITALY BREVETTATA serial visible CAT 1875, calibre 22, modelo 119…En este mismo orden de razonamiento, queda evidenciado que la sustancia presuntamente incautada al adolescente in causa, se trata de la droga conocida con el nombre de MARIHUANA indicada es íntima y por lo tanto el daño ocasionado a la colectividad es insignificante…es necesario resaltar que hasta la presente fecha no se ha logrado terminar si efectivamente nos encontramos en presencia de una persona consumidora de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, toda vez que el adolescente imputado…no acudió ante la División de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a realizar el examen Toxicológico In Vivo…quien suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente…; de conformidad con las previsiones establecidas en el ordinal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en relación con el ordinal 1° del articulo 318 del Codito Orgánico Procesal Penal…asimismo requiero de usted, que una vez decretado el Sobreseimiento se hagan cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en el expediente numero 06-0119, sentencia 404 de fecha 10 de Agosto de 2006 con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho Contra la Colectividad, y que el mismo ocurrió en fecha 15 de septiembre de 2005; considerando la Fiscal N° 113 del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que hasta este momento procesal, lo investigado resulta insuficiente para formular acusación, aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicitando por ende, el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, por falta de certeza y la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, y por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Joven adulto en autos en la comisión del hecho punible.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

El artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Representación Fiscal, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente no existen suficientes elementos probatorios para imputar a la adolescente en la presunta comisión de un delito CONTRA LA COLECTIVIDAD, por tales razones, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la presente causa signada con el número 957-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día Dieciocho (18) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ
EXP: 828-05
LKLS/KARLA LEON