REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA: N° 1087-07

Visto que en fecha 18 de febrero de 2008, se recibió oficio N° F114-0309-08, emanado de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ACOSTA con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CURSANTE EN EL FOLIO TRECE (13) DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ACTA PARA OÍR AL IMPUTADO.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 22 de abril de 2007, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Seguridad y Trasporte Policía de Caracas, Dirección de Policía, Receptoria de Procedimientos, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del joven adulto en autos, en la siguiente manera:

“…Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje vehicular,, en la unidad 48-01, en compañía del Oficial II…momentos cuando fuimos abordados por dos adolescentes; quines nos manifestaron que seis o siete ciudadanos…haciendo uso de la fuerza física los despojaron de sus pertenencia (suéter, gorra zapatos) y que luego se fueron corriendo…en consecuencia procedimos a realizar un breve recorrido por las adyacencias del sector, específicamente en la tercera calle de las acacias con las delicias, avistamos a dos ciudadanos…a quienes les dimos la voz de alto y les solicitamos la documentación respectiva, previa revisión de sus vestimentas…acto en el cual logramos incautarle …Un (01) bolso (tipo morral) de color rojo negro, de tres compartimientos, marca nómada, contentivo en su interior de: un (01) suéter de color rojo con una etiqueta en la parte interna donde se lee HAWK youth uprising flight-tested, y en su parte posterior el numero 98…”
En fecha 23 de abril de 2007, se realizó Audiencia para Presentación de Detenido, acordándose en ese sentido que el presente proceso se tramitara por la vía ordinaria, se impuso al joven adulto en autos, de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 13, 14, 15 y 16 del presente expediente).

En fecha 23 de mayo de 2007, se dicta auto en el cual se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, se libró oficio N° 599-07, dirigido a la ciudadana Fiscal N° 114 del Ministerio Público ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, y se anexó al mismo, constante de UNA (1) pieza con Cuarenta y dos (42) folios útiles, el expediente signado bajo el número 1087-07, nomenclatura de este Despacho, en la causa seguida en contra del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin que se continuara la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 41 y 42 del presente expediente).

Ahora bien, visto que la Representante del Ministerio Público, presenta en su escrito de solicitud Sobreseimiento Provisional, de fecha 18 de febrero de 2008, con fundamento en lo siguiente:

“…visto que no se pudo lograr la comparecencia de los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, víctima en la presente causa, tal y como se evidencia del acta policial levantada por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador de caracas, para la posterior comparecencia por ante este Despacho Fiscal; y en reiteradas oportunidades se le efectuaron llamadas telefónicas logrando la comunicación con la madre de adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, victima en el presente caso al numero telefónico que suministro al momento en que ocurrió el hecho, manifestando la ciudadana que la misma comparecería por ante este Despacho fiscal, sin que hasta la presente hubieses comparecido; igualmente se le efectuó llamada al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…siendo imposible la comunicación con el mismo…y como quiera que se requiere de la comparecencia de ambos adolescentes víctimas ante esta Representación Fiscal, a los fines de que les sea tomada la entrevista respecto a la ocurrencia de los hechos, y la participación especifica del adolescente imputado…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

“…y siendo tales testimonios indispensables a objeto de lograr el esclarecimiento del delito investigado, ya que de lo obtenido durante la investigación…no son suficientes y no evidencian a cabalidad las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, ni la participación exacta del adolescente imputado, tomando en cuenta, que las víctimas informaron en el organismo policial que en el hecho participaron seis personas, de las cuales solo dos resultaron detenidas; en consecuencia, considera esta representación Fiscal que por lo antes expuesto, resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…solicito SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa…de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.
Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 1087-07, nomenclatura de este Despacho, todo de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 23 de abril de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008, años ciento noventa y ocho (198º) de la Independencia y ciento cuarenta y ocho (148º) de la Federación.
LA JUEZ,







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO






LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. EILING VALDEZ
Exp N° 1087-07/LLS/KARLA*.