REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL


Caracas, 22 de febrero del Año 2008.
197º y 148º


Vista la Audiencia de Presentación de Detenidos, realizada en esta misma fecha, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se desprende la declaratoria de Nulidad Absoluta de la aprehensión, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicados supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente en libertad plena.

Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 195 Ejusdem, pasa a dictar la siguiente Resolución:

PRIMERO: LAS PARTES


FISCAL N° 114: ABG. MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PRIVADA: Dr. ALEJANDRO PARRA POCATERRA

SEGUNDO: LOS HECHOS

El Ministerio Público presentó en este acto al adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio tres (03 y vto y 04 y Vto.) del presente expediente, entre otras cosas lo siguiente: “En esta misma fecha encontrándome en labores de investigaciones en compañía de los Funcionarios, Sub-inspectores Alirio LEÓN, Francisco Coronad, detectives José Arnedo, Edgard Briceño, José Hernández Agentes Danny GAMARRA y Carlos MENDOZA, a bordo de la Unidad P-863 y P-88I, por el sector La cañoneta de la Avenida Moran, Vía pública, logramos avistar a tres sujetos en actitud sospechosa quienes se intercambiaban algo de manera oculta entre sus manos, motivo por el cual luego de identificarnos plenamente como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo policial procedimos a darle la voz de alto a los sujetos en cuestión y luego de haberlos neutralizados le pedimos la colaboración a una persona que iba transitando por el lugar para que fungiera como testigo ya que se le iba a realizar una revisión corporal a los sujetos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera… (omissis)… NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se localizo en el bolsillo izquierdo del pantalón blue jeans que portaba tres cartuchos para escopetin, de color rojo calibre 35…”

En esta misma fecha, se celebró en la sede de este Despacho Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual, la Representante del Ministerio Publico, ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Investigación Penal cursante al folio tres (03) y vuelto y cuatro (04) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA como POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal. En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no existe ningún hecho que imputarle en tal sentido solicito a este Tribunal se decrete la nulidad de la Aprehensión y por consiguiente la Libertad Plena del adolescente. Es todo”. Oída la exposición Fiscal y habiendo sido impuesto el adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestó al Tribunal su deseo de no declarar. Acto seguido, se le cedió la palabra al ABG. ALEJANDRO PARRA POCATERRA quien expuso: “Esta Defensa se opone a la solicitud fiscal, a ellos lo sacaron hasta descalzo y segundo hablan de un testigo y en el expediente no riela ningún acta de entrevista, estaban hasta dormido solicito libertad plena para ambos y en tal caso de que no proceda la misma y en tal caso de que no procesa solicito que la presente causa se tramite por la vía ordinaria ya que hay diligencias que practicar. Igualmente estoy de acuerdo que se le imponga al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar de las presentaciones. Es Todo”. Culminadas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como del imputado y su defensa; y cumplidas así mismo las formalidades de ley, este Juzgado, entre otras cosas acordó que se declara la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento en consecuencia se ordena la libertad plena del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Dicha nulidad basada en que esta sentenciadora observa que ciertamente el adolescente fue aprehendido por un hecho que no se configura como delito, toda vez que se evidencia de los autos que no podemos subsumir la conducta desplegada por el adolescente en ningún tipo penal, es decir, no está tipificada la conducta del adolescente como delito en nuestra legislación, y en atención a lo señalado en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación a lo dispuesto en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se decreta la libertad plena del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.


DISPOSITIVA

En base a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la aprehensión del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicados supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara la libertad plena.

Con la firma del acta levantada en esta misma fecha, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, diarícese y publíquese.

En Caracas, a los veintidós (22) días del Mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).
LA JUEZ,



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.

LA SECRETARIA,

ABG. EILING VALDEZ

Se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. EILING VALDEZ




EXP. N° 1209-08
LKLS/Eiling