REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



CAUSA PENAL N° 1089-05
JUEZ. RAFAEL A OSIO TOVAR
SECRETARIO, EDGAR CISNERO Z.


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. BOLIVIA MARTIN SANTANA Fiscal Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-

Dr. JOSÉ RAUL FLORES Defensor Público Décimo Séptimo (17°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

El Imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)


- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS



En fecha 08 de Noviembre de 2005, funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, efectuaron procedimiento policial, del cual se desprende del contenido del Acta Policial de manera textual lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 01:00 hora de la mañana, cuando realizábamos un recorrido por el Barrio La Coromoto, Callejón Arauco, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, avistamos a un sujeto quien transitaba por el sector, el mismo al avistarnos tomó una actitud nerviosa mostrándose sorprendido, por lo que vista su actitud nos acercamos dándole la vos de alto e identificarnos plenamente como funcionarios policiales y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, se le realizó la inspección corporal superficial, localizándole e incautándole oculta en su bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo short de color gris con franja laterales de color rojo, un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético con franjas de color verde y negro, atado en su extremo con una banda elástica de color amarilla, al abrir el envoltorio contenía en su interior la cantidad de diecinueve (19) trozos de forma irregular y restos de la misma sustancia compacta de color beige, de olor fuerte presunta droga…” . (Riela al folio 04)

En la fecha 08 de Noviembre de 2005 y previa distribución de las actuaciones conducidas por el representante del Ministerio Público, se efectuó por ante este Juzgado la respectiva audiencia de Presentación Judicial del Aprehendido (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
y al finalizar dicho acto, el Juez entre otros pronunciamientos acordó; proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, acogió la precalificación de los hechos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas e impuso al adolescente imputado de la Medida Cautelar sustitutiva previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El día 14 de Noviembre de 2005, este Despacho Judicial efectuó la remisión en su forma original del expediente N° 1089-05 nomenclaturas nuestra, a las Instalaciones de la Fiscalía N° 113° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo con el objeto que la abogado encargado de la mencionada Fiscalia, procediera conforme a las previsiones señaladas en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por último en fecha 06 de Febrero de 2008, se recibió por ante este Tribunal Séptimo en funciones de Control, Oficio N° Remitido a Fiscalía -113-1263-07, suscrito por la Dra. Bolivia Martín Santana en su condición de Fiscal Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó se decretara el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del joven-Adulto (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, todo conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

- III -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Así mismo, se contempla en el contenido del artículo 553 de la citada Ley Orgánica lo siguiente:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Por ultimo, se destaca lo preceptuado en el literal “e” del artículo de 561 ejusdem:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá: “…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como puede apreciarse, la continuación del proceso judicial penal instaurado por el Ministerio Público en contra del imputado de autos, dependía de la presentación del acto conclusivo correspondiente por parte del Fiscal, siendo que, en lugar de éste, ha sido solicitado el sobreseimiento provisional de la causa, por carecer el investigador, de los elementos de convicción necesarios y suficientes para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto del proceso, y la subsiguiente responsabilidad penal del presunto imputado, lo cual no ha ocurrido hasta el actual momento procesal. Siendo ello así, emerge como procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

- IV -
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven-adulto (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
plenamente identificado en autos, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de su presentación.


Regístrese y publíquese. Déjese copia autorizada de la presente. Notifíquese a la víctima y a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ




Dr. RAFAEL A OSIO TOVAR.


EL SECRETARIO,




ABG. EDGAR CISNERO Z.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,




EDGAR CISNERO Z,




Exp. 1089-05
RAOT/EC/sn.-