REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 12 de febrero de 2008
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102


EXP Nº 00-079




JUEZ ENCARGADA: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2008, siendo la una y cinco (01:05) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 15.150.142, de 24 años de edad, residenciado en: Caricuao, Las Adjuntas, casa Nº 40, estando presentes la Ciudadana Dra. ELIANA LAPREA en su carácter de Juez Encargada en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez Encargada DRA. ELIANA LAPREA, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el defensor publico, DR, LUIS ISLANDA, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Tengo una experiencia que no se la deseo a nadie, estoy convencido que lo que hay que hacer es que trabajar y compartir con la familia. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía sugiere el cese de la medida de semilibertad y se le imponga la medida de libertad asistida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO AL DEFENSOR DR, LUIS ISLANDA, QUIEN EXPONE: “La defensa no hace objeción alguna a lo manifestado por la fiscal, solo insta al joven a terminar de cumplir con la medida. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se le sustituye la medida de semilibertad por la medida de libertad asistida de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar anexo semilibertad, a los fines de informarle que este Juzgado acordó sustituir la medida de semilibertad por la medida de libertad asistida, al sancionado de autos de conformidad con el articulo 647 literal “e” ejusdem, asimismo procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad, relacionadas con el joven sancionado. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, Circuito N° 4, a los fines de recomendarle a la delegada encargada de la causa proceda a dar lectura a los informes evolutivos que rielan al presente expediente y así poder dar continuidad en el tratamiento y evolución del sancionado. CUARTO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ ENCARGADA



DRA. ELIANA LAPREA