REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 13 de febrero de 2008
196° y 147°

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no el cese de la medida impuesta al Sancionado, en fecha 13-02-08, se celebró la audiencia donde se debatiera la procedencia o no de la cesación de la medida de Libertad Asistida en la causa Nro. 05-340, seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 13-02-08, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.060.052, residenciado en: Carretera Vía el Junquito, Nueva Tacagua, Sector “c”, bloque 8, terraza doble K, entrada 3, piso 3, apartamento 03-01.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal (A) 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PUBLICA: DRA. ANNERIS AVILES.
DELITO: ROBO AGRAVADO

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: Que en fecha 14-01-08, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 13-02-08 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida de libertad asistida impuesta al precitado joven.

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “En libertad asistida me ayudaron mucho, yo he cumplido con la medida y se que no voy a cometer otro delito. Es todo”.

TERCERO: Mientras que la Fiscal Nº 117º, Dra. CARMEN DI MURO, expuso: “ Visto que el joven dio cumplimiento con la medida de libertad asistida, no tiene objeción a que se decrete el cese de la medida por cumplimiento de la misma de conformidad al artículo 647 literal “H” y en consecuencia su libertad plena. Es todo”.

CUARTO: La defensa por su parte está conforme con lo solicitado por la fiscal, que se decrete el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es todo.

QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió el asunto de la siguiente manera: PRIMERO: SE ACUERDA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “h” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales, se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. TERCERO: Se acuerda oficiar al circuito Nº 02 de la Entidad a los fines, informando del Cese de la Medida al sancionado de autos para que procedan al cierre de las actuaciones administrativas del mismo, llevadas por esa entidad. CUARTO: Se acuerda mediante in extenso de lo acordado en esta audiencia reservándose el Tribunal el lapso para su elaboración.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios catorce (14) al diecisiete (17) de la III pieza del presente expediente, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE MENOR SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOCIO- EDUCATIVA”, se indica en el área psicológica, que el joven asiste con regularidad a la entidad, estando aparentemente mas motivado su asistencia por razones de tipo legal, mas que personal, no obstante ha sido responsable en su asistencia. AREA EDUCATIVA-LABORAL, el joven retomó sus presentaciones ante la entidad, ha venido cumpliendo puntualmente con las citas que le han sido acordadas, manifestó que hizo contacto con la misión Rivas donde iniciará nuevamente sus estudios. AREA LABORAL: Actualmente está dedicado a la siembra y recolección de vegetales, con su padre en Virongo en el Estado Mirandas, a los fines de brindarle el sustento a su pareja y a su hija.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de Libertad Asistida tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de Libertad Asistida sería el 09-02-08.

Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).

En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.060.052, residenciado en: Carretera Vía el Junquito, Nueva Tacagua, Sector “c”, bloque 8, terraza doble K, entrada 3, piso 3, apartamento 03-01, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado

QUINTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 13-02-08, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.060.052, residenciado en: Carretera Vía el Junquito, Nueva Tacagua, Sector “c”, bloque 8, terraza doble K, entrada 3, piso 3, apartamento 03-01.
SEGUNDO: Se acuerda mediante in extenso la publicación del fundamento de lo aquí acordado. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulativa para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida e imposición de la Medida de libertad asistida por el lapso de dos años a al joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.060.052, residenciado en: Carretera Vía el Junquito, Nueva Tacagua, Sector “c”, bloque 8, terraza doble K, entrada 3, piso 3, apartamento 03-01 para que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 13-02-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción e imposición de la medida de libertad asistida. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
JUEZ ENCARGADA


DRA. ELIANA LAPREA
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/05-340
EL/ata.