REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

Vista la comunicación OFC2008011227 que antecede de fecha 31 de enero de 2008, recibido en este Juzgado en data 13 de los corrientes, procedente de la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Información Social y Estadísticas en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, suscrita por la Directora de Información Social y Estadísticas en Salud, DRA. NELLY MEZA, mediante la cual informa que la copia del Certificado de Defunción signado bajo el N° 128, distribuida a esa Dirección, corresponde al fallecimiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), acaecido en fecha 19/05/2007, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, aplicables todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Del folio noventa y cinco (95) al ciento uno (101) de la primera pieza, cursa acta de audiencia preliminar de fecha 16 de marzo de 2006, suscrita por el Juzgado Sexto en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impuso al ese entonces adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Semi-Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año.
SEGUNDO: Al folio ciento dos (102) al ciento cinco (105) de la pieza N° 1, corre inserta a los autos sentencia por admisión de los hechos de fecha 21 de marzo de 2006, en la cual el Juzgado Sexto en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sanciona al ese entonces adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a la medida de SEMILIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO.

TERCERO: Al folio ciento nueve (109) de la primera pieza, cursa auto de fecha 05 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Sexto en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se acordó remitir el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ahora Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que fuese distribuido a un Tribunal de Ejecución de esta misma materia y jurisdicción, librándose en esa misma data oficio N° 191-06 a la citada Unidad. (folio 110 de la pieza N° 1).

CUARTO: Al folio ciento once (111) de la pieza N° 1, corre inserta acta de distribución suscrita por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde se evidencia que el presente expediente fue distribuido el día 07 de abril de 2006, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado de Ejecución.

QUINTO: Al folio ciento doce (112) de la primera pieza, cursa auto de fecha 07 de abril de 2006, dictado por este Juzgado en donde entre otras cosas se acordó: Darle entrada y anotar el presente expediente en los libros respectivos quedando signado bajo el N° 379-06.

SEXTO: Del folio ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119) de la pieza N° 1, corre inserto auto de ejecución de fecha 10 de abril de 2006, dictado por este Tribunal, en relación a la medida de Semi-Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Juzgado Sexto en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SÉPTIMO: Del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza, corre inserta acta de audiencia para imponer al adolescente sancionado del cumplimiento de la sanción de fecha 26 de mayo de 2006, mediante la cual se acordó en el aparte primero imponer la ejecución de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO.

OCTAVO: Del folio doscientos trece (213) al doscientos quince (215) de la pieza N° 1, cursa acta de audiencia para resolver la revisión de la medida impuesta al sancionado de fecha 20 de diciembre de 2006, en la cual en el aparte primero se le sustituyó la medida de Semi-Libertad por la medida de Libertad Asistida.

NOVENO: Al folio noventa y nueve (99) de la segunda pieza, corre inserto oficio No. 464/07 de fecha 31 de mayo de 2007, recibido en este Juzgado en data 04-06-07, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo, Circuito No. 1, Coche, “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remite copia fotostática del Certificado de Defunción del ese entonces adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).

DÉCIMO: Al folio veintiuno (21) de la pieza N° 2, cursa auto de fecha 05 de junio de 2007, en donde este Juzgado acordó oficiar al ciudadano Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines que remitiera copia certificada del acta de defunción del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), librándose en esa misma data oficio 820-07. (folio 22 de la segunda pieza).

UNDÉCIMO: Al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza, corre inserta comunicación OFC2008011227 de fecha 31 de enero de 2008, recibido en este Juzgado en data 13 de los corrientes, procedente de la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Información Social y Estadísticas en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, suscrita por la Directora de Información Social y Estadísticas en Salud, DRA. NELLY MEZA, mediante la cual informa que la copia del Certificado de Defunción signado bajo el N° 128, distribuida a esa Dirección, corresponde al fallecimiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), acaecido en fecha 19/05/2007, remitiendo la copia certificada de dicho certificado. (folio 38 de la pieza N° 2).

Los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: …

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”. (subrayado nuestro).

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado; …”.

El artículo 103 de Código Penal, prevé:

“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enuncia:

“Artículo 537.- Interpretación y aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y del Procesal Penal…”.

Ahora bien, en fecha 13 de los corrientes, se recibió comunicación OFC2008011227 de fecha 31 de enero de 2008, procedente de la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Información Social y Estadísticas en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, suscrita por la Directora de Información Social y Estadísticas en Salud, DRA. NELLY MEZA, mediante la cual entre otras cosas remite copia certificada del Certificado de Defunción del joven adulto de autos, documento este que acredita el fallecimiento del mismo, y atendiendo este Juzgado de Ejecución a los fundamentos de hecho y de derecho antes esgrimidos, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal por muerte del sancionado, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, aplicables todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal por muerte del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-18.749.255, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 25-10-1989, residenciado en: Avenida Los Castaños entre Séptima Transversal y el callejón Sosa, Quinta La Nena, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital, hijo de Ramona Paredes y Robert Briceño, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, aplicables todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


… Continuación de la decisión que antecede de fecha 13-02-08.-
LA JUEZ ENCARGADA


DRA. ELIANA LAPREA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

Exp: J.1E/06-379
EL/ATA/aberroterán