REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vistas y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la audiencia oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión del presente expediente, y en consecuencia este Juzgado observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 14-02-2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven de adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Privación de Libertad por un (01) año y seis (06) meses y la medida de Libertad Asistida por seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603, 622, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 65 al 76 de la segunda pieza del expediente).-
SEGUNDO: En fecha 18-05-2006, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, signada con el N° 229-05, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 06-357, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 02-06-2006, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. Asimismo se dejó constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra detenido desde el 20-06-2005, evidenciándose que hasta la citada fecha había estado detenido por un lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días, por lo que en definitiva la sanción de Privación de Libertad se cumplirá aproximadamente el día 20-07-2006. (Folios 129 al 133 de la segunda pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 02-06-2006, este tribunal dicto auto mediante el cual se acordó realizar Computo Certificado por Secretaría, a los fines de verificar el tiempo que lleva cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con la Medida de Privación que le fuere sido dictada por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma circunscripción judicial, estando detenido desde 20-07-2005 hasta el 08-08-2005, habiendo transcurrido un lapso de dieciocho (18) días, posteriormente detenido en fecha 08-02-2006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tres (3) meses y veinticinco (25) días, dando la suma de los dos un lapso de cuatro (4) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de un (1) año, un (1) mes y diecisiete (17) días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 19 de Julio de 2007. (folio 138 al 140 de la segunda pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 02-06-2006, se acordó diferir el acto de imposición de medida para el día 14-06-2006, en virtud de que en esta misma fecha se recibió oficio Nº 227 procedente de la Fiscalía 117 del Ministerio Público, en la cual solicita el diferimiento por cuanto fue convocada para asistir a una reunión en la Fiscalía Superior de carácter obligatorio y estando la Fiscal Auxiliar de reposo médico, hecho este que imposibilita la realización de la Audiencia Pautada. (folios 141 al 146 de la segunda pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 14-06-2006, se practicó computo certificado por secretaría, en el cual se hace constar el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue dictada por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta circunscripción judicial, observándose que él mismo hasta la presente fecha, lleva detenido un tiempo de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (1) año, un (1) mes y cinco (5) días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 19 -07-2007. (folio 148 de la segunda pieza del expediente).-
SEXTO: En fecha 14-06-2006, se realizó la Audiencia de Imposición de Medida, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: “…PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida privativa de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 14.02.2006, por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificados en los artículos 407, en concordancia con el 80, y 278 ambos del Código Penal, igualmente se pasa a imponer del computo de la sanción impuesta donde se evidencia que ha cumplido un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días faltándole por cumplir un tiempo de un (01) año, un mes y cinco (05) días, quien por demás le fue dictada otra medida que le será impuesta en su oportunidad, la presente medida consiste en el internamiento del joven en una Institución Publica del Estado en este caso, la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, del cual solo podrá salir en libertad previa orden de este Juzgado, ordenándose librar la correspondiente boleta de ingreso. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines que le sea designado un equipo técnico al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin que se le realice a la brevedad posible el correspondiente Plan Individual,. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las normas del reglamento interno del Centro De reclusión, podrá ser objeto de sanciones disciplinarias conforme al mismo…” (folios 149 al 153 de la segunda pieza del expediente).-
SEPTIMO: En fecha 17-07-2006, se recibió diligencia suscrita por la Dra. LEANY BELLERA, Defensora Sexta Penal en materia de Adolescentes, quien consigna oferta de trabajo a los fines de que el Tribunal constate su veracidad y sea agregada al expediente (folio 154 de la segunda pieza del expediente).-
OCTAVO: En fecha 19-07-2006, se dictó auto mediante el cual visto lo consignado por la defensora Dra. LEANY BELLERA, se acordó citar a la ciudadana ESTHER REINOSO, para el día 26-07-2006, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de realizar el acta de compromiso, y se asegure salvaguardar siempre los derechos del adolescente. (folios 157 y 158 de la segunda pieza del expediente).-
NOVENO: En fecha 25-07-2006, se levantó acta de compromiso en la cual la ciudadana REINOSO GONZALEZ ESTHER CRISTINA, expuso: que comparecía respetuosamente ante este Juzgado, a los fines de ofrecer trabajo inmediato en la empresa, Si Podemos Caracas Nueva R.L, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con el cargo de obrero y ofreciendo como renumeración seiscientos mil bolívares (600.000 Bs) mensuales, en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m. ; asimismo consignó copia certificada por secretaria de la cooperativa, constante de doce (12) folios útiles y su vuelto. (folios 159 al 171 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO: En fecha 19-09-2006, este Tribunal acordó librar oficio signado con el Nº 1123-06 dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; a los fines de solicitar la remisión del respectivo Plan Individual e Informe Evolutivo correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 173 y 174 de la segunda pieza del expediente).-
UNDECIMO: En fecha 03-10-2006, se recibió oficio Nº 819 proveniente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; mediante el cual remiten anexo al mismo Plan Individual, realizado por la Lic. Deyanelis Castillo, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual se especifican las metas a cumplir por el joven citado. (folios 175 al 178 de la segunda pieza del expediente).-
DUODECIMO: En fecha 06-10-2006, se recibió diligencia suscrita por la Dra. LEANY BELLERA, en su carácter de Defensora Sexta de la Responsabilidad del Adolescente, en la cual solicita se sirva oficiar al Centro Artesanal La Planta, para que remitan a la brevedad posible el Informe Evolutivo, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 181 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO TERCERO: En fecha 10-10-2006, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio Nº 1180-06 dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de que remitan Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 182 y 183 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO CUARTO: En fecha 18-10-2006, este Tribunal recibió oficio Nº 831, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; mediante el cual remiten anexo al mismo Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde en la respectivas conclusiones se dejó asentado, que dicho joven ha mostrado progresividad carcelaria, con disposición al cambio acorde a los lineamientos socialmente aceptables, se sugiere continuar con las orientaciones psicológicas, a objeto de incentivarlo a continuar sus estudios hacia un logro personal y afianzar los valores sociales y morales, hasta que termine su período de privación de libertad. (folios 184 al 186 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO QUINTO: En fecha 26-10-2006, este Tribunal recibió oficio Nº 775, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; mediante el cual remiten anexo, Informe Individual relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 188 al 189 de la segunda pieza).-
DECIMO SEXTO: En fecha 30-10-2006, este Tribunal recibió oficio Nº 051-06, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; mediante el cual remiten anexo, EVALUACION PSICOLOGICA relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 191 al 194 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO SEPTIMO: En fecha 31-10-2006, este Tribunal recibió oficio Nº 787, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; mediante el cual remiten anexo, Informe Individual relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 196 y 197 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO OCTAVO: En fecha 07-11-2006, se recibió ante este Despacho diligencia suscrita por la Dra. Nuamar Cepeda, Defensora Pública Nº 06; mediante la cual solicita se fije la audiencia de revisión de medida relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de verificar la procedencia o no de la sustitución de la medida. (folio 199 de la segunda pieza del expediente).-
DECIMO NOVENO: En fecha 09-11-2006, este Tribunal dictó auto; mediante el cual acordó fijar la Audiencia de Revisión de Medida, para el día 23-11-2006, en consecuencia se libraron las respectivas notificaciones a las partes y boleta de traslado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 200 al 204 de la segunda pieza del expediente).-
VIGESIMO: En fecha 22-11-2006, este Tribunal, practicó computo certificado por secretaría, a los fines de verificar el tiempo que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha permanecido detenido, evidenciándose, que fue detenido el 20-07-2005 hasta el 08-08-2005, habiendo transcurrido un lapso de dieciocho (18) días, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 08-02-06, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de (9) meses y catorce (14) días, dando la suma de las dos detenciones un total de diez (10) meses y dos (2) días, faltándole por cumplir un tiempo de siete (7) meses y veintiocho (28) días, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el 19-07-2007 (folio 02 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 23-11-2006, tuvo lugar ante este Juzgado la Audiencia de Revisión de Medida, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Oídas las exposiciones de cada una de las partes y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa de los informes evolutivos del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que él mismo ha progresado en cuanto a su desarrollo, igualmente se observa del computo certificado por secretaría que dicho joven ha cumplido más de la mitad del tiempo por el cual fue sancionado, existe además oferta de trabajo para dicho joven y durante su permanencia en el centro ha demostrado buena conducta, razón por la cual SE SUSTITUYE EN ESTE ACTO AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD POR EL RESTO DEL TIEMPO QUE LE QUEDA POR CUMPLIR, ES DECIR SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, establecida en los artículos 627 y 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, estableciéndose el siguiente horario de Lunes a Viernes hora de entrada a las 5:00 de la tarde, y hora de salida a las 6:00 de la mañana, pernotando en el centro los días sábados y domingos, para lo cual se ordena librar oficio a dicho Centro participándole lo aquí decidido. Declarándose así sin lugar lo solicitado por la defensa y con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le advierte al joven adulto que de no cumplir con las medidas impuestas serán objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte a dicho joven que una vez cumplida dicha medida, deberá comparecer ante el Tribunal a los fines de imponerle la siguiente medida que deberá cumplir. CUARTO: Se acuerda oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitiendo anexo al mismo, boleta de egreso a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. QUINTO: Este tribunal acuerda motivar la decisión recaída en la presente audiencia por auto separado…” (folios 03 al 06 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 23-11-2006, este Juzgado dicto decisión mediante la cual se fundamentó lo decidido en audiencia de esta misma fecha. (folios 11 al 17 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO TERCERO: En fecha 27-11-2006, este Juzgado recibió oficio N° 3283 emanado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; mediante el cual informan que en fecha 23-11-2006, egreso de dicho Centro el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 18 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO CUARTO: En fecha 30-11-2006, compareció ante este Juzgado el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de manera espontánea, quien solicito permiso a los fines de ausentarse del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, el día domingo 04-12-2006, a los fines de ejercer el derecho al sufragio, acordándose la respectiva autorización en esta misma fecha. (folios 22 y 23 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO QUINTO: En fecha 12-12-2006, este Juzgado recibió oficio N° 646/06, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad; mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de noviembre de 2006. (folios 25 y 26 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO SEXTO: En fecha 21-12-2006, compareció por ante este Despacho la ciudadana LEANI BELLERA, Defensora Pública Sexta en materia de Ejecución de Adolescentes, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien consignó constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo relativa a su representado, emanada de la Empresa Cooperativa de Servicios en las Vías Expresas “Si podemos Caracas Nueva”. (folios 28 y 29 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 10-01-2007, este Juzgado recibió oficio N° 029/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de diciembre de 2006. (folios 31 y 32 de la 3° pieza del expediente)
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 10-01-2007, este Juzgado recibió oficio N° 020/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten Informe de indisciplina y desobediencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 33 al 35 de la tercera pieza del expediente).-
VIGESIMO NOVENO: En fecha 26-01-2007, compareció por ante este Despacho la ciudadana LEANI BELLERA, Defensora Pública Sexta en materia de Ejecución de Adolescentes, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien solicito al Tribunal acordará fijar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de su asistido. (folio 46 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO: En fecha 29-01-2007, este Juzgado recibió oficio N° 0041/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten plan individual del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 37 al 44 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 29-01-2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral para oír al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 14-02-2007, librándose las respectivas notificaciones. (folios 47 al 51 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 06-02-2007, este Juzgado recibió oficio N° 1503/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de enero de 2007. (folios 52 y 53 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO TERCERO: En fecha 14-02-2007, este Juzgado acordó diferir la audiencia oral para oír al sancionado, para el día 05-03-2007, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para lo cual se le libró la respectiva citación. (folios 55 al 57 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO CUARTO: En fecha 05-03-2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Annery Aviles, Defensora Pública Primera en materia de Ejecución de Adolescentes, en sustitución de la Defensora Pública Sexta, Dra. Leany Bellera y en representación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; quien siendo las 3:43 horas de la tarde, solicito el diferimiento de la audiencia fijada para la presente fecha, en virtud que su representado debe ingresar al centro carolina Uslar Anexo Semi Libertad a las 5:00 de la tarde. (folio 63 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO QUINTO: En fecha 05-03-2007, este Juzgado vista la solicitud de la defensa se acordó diferir la audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; para el día 15-03-2007, quedando todas las partes notificadas de lo acordado. (folio 64 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO SEXTO: En fecha 15-03-2007, este Juzgado realizó audiencia oral donde se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda modificar el horario de entrada del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Centro de Semi libertad, visto que el mismo ha manifestado que su hora de salida en el trabajo, es a las cinco (5:00 p.m.) horas de la tarde, lo que le imposibilita cumplir su horario ya establecido en el Centro donde su hora de entrada es a la misma hora, razón por la cual los días lunes a viernes, ingresara al Centro, a las siete de la noche (7:00 p.m.), manteniéndose su horario de salida, y en cuanto a los días sábado se autoriza su salida desde las seis (6:00 a.m.) horas de la mañana, debiendo ingresar nuevamente a las cinco (5:00 p.m.) horas de la tarde, en vista de su incorporación al área educativa. SEGUNDO: Se acuerda aperturar incidencia en la presente causa, FIJANDOSE AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL SANCIONADO, para el día Martes 27.03.2007, a las 9:30 de la mañana, a los fines de decidirse si se mantiene o no el cambio de horario de la medida de Semi libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días lunes a viernes, y a objeto de establecerse la reformulación o no del computo de la sanción impuesta, en tal sentido se ordena oficiar al Equipo Técnico que supervisa al citado joven específicamente a la Trabajadora Social del Centro Carolina Uslar Anexo Semi libertad, a objeto de que la misma verifique si durante las faltas existentes en el centro para el mes de diciembre de 2006 y enero del año en curso, el citado joven se encontraba realizando operativos laborables, hasta las 9:00 de la noche en la Cooperativa de Mantenimiento Si Podemos Caracas Nueva, igualmente a objeto que se verifique la existencia o no, de su nuevo trabajo en la Empresa Miguel Campos y horario que cumple en el mismo, y a la psicólogo a objeto que indique al tribunal si el mismo le había manifestado con anterioridad que efectuarían en su trabajo operativos de limpieza durante el mes de diciembre de 2006 y enero 2007, y por último solicitándose el respectivo informe evolutivo del citado joven…” (folios 65 al 69 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 15-03-2007, este Juzgado recibió oficio N° 065/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de febrero de 2007. (folios 85 y 86 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 26-03-2007, este Juzgado recibió oficio N° 0017/07 y 0018/07, emanados del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten informe evolutivo y de supervisión del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 90 al 99 de la tercera pieza del expediente).-
TRIGESIMO NOVENO: En fecha 27-03-2007, este Juzgado realizó audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LEOMAR, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda mantener el horario de pernocta de semi libertad, del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LEOMAR, que fue modificado en audiencia del 15.03.2007, es decir, de lunes a viernes ingresará al centro a las siete de la noche (7:00 p.m.), manteniéndose el horario de egreso, y en cuanto a los días sábados egresará a las seis de la mañana (6:00 a.m.), e ingresara a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en vista de su incorporación al área educativa, cerrándose en este acto la apertura de incidencia de la presente causa …” (folios 102 al 105 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO: En fecha 27-03-2007, este Juzgado dicto decisión mediante la cual se fundamentó lo decidido en audiencia de esta misma fecha. (folios 106 al 123 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 09-04-2007, este Juzgado recibió oficio N° 094/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de marzo de 2007. (folios 124 y 125 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO SEGUNDO: En fecha 17-04-2007, este Juzgado recibió oficio N° 130/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2007. (folios 129 al 135 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO TERCERO: En fecha 09-05-2007, compareció por ante este Despacho la ciudadana LEANY BELLERA, Defensora Pública Sexta en materia de Ejecución de Adolescentes, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien solicito al Tribunal se acordará fijar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de ilustrar al joven adulto si debe permanecer los días festivos en el Complejo Carolina Uslar (Semi-Libertad). (folio 137 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO CUARTO: En fecha 09-05-2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral para oír al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 24-05-2007, librándose las respectivas notificaciones. (folios 139 al 143 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO QUINTO: En fecha 09-05-2007, este Juzgado recibió oficio N° 191/07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de abril de 2007. (folios 144 y 145 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO SEXTO: En fecha 24-05-2007, este Juzgado acordó diferir la audiencia oral para oír al sancionado, para el día 13-06-2007, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para lo cual se le libró la respectiva citación. (folios 147 al 149 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO SEPTIMO: En fecha 24-05-2007, este Juzgado recibió oficio S/N, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente a lo que ha transcurrido del mes de mayo de 2007. (folios 150 y 151 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO OCTAVO: En fecha 13-06-2007, este Juzgado recibió oficio N° 1806-07, emanado del Centro Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, mediante el cual remiten record de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al mes de mayo de 2007. (folios 153 y 154 de la tercera pieza del expediente).-
CUADRAGESIMO NOVENO: En fecha 13-06-2007, este Juzgado realizó audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LEOMAR, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes que conforman el presente expediente y una vez verificado que las inasistencias presentadas por el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fechas 12 y 13 de mayo del año en curso, ante el Centro Carolina Uslar, Semi Libertad, fueron debidamente justificadas por cuanto se encontraba de reposo médico, este Tribunal acuerda CONTINUAR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en las mismas condiciones, aclarándole al mencionado joven que durante los días feriados deberá pernoctar en el Centro. Dejándose constancia que cesará la medida tentativamente en fecha 21-07-2007. SEGUNDO: Visto que en fecha 23-11-2006, este Juzgado le acordó sustituir la medida de privación de libertad, por la medida de semi libertad al joven adulto antes citado, por el tiempo de siete (07) meses y veintiocho (28) días y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido un tiempo de seis (06) meses y veinte (20) días, es por lo que se acuerda fijar audiencia de revisión de medida para el día Jueves 21-06-2007, a las 10:00 de la mañana, quedando debidamente notificadas todas y cada una de las partes. Igualmente se acuerda oficiar al Centro Carolina Uslar, anexo semi libertad a objeto que remitan a este despacho informe evolutivo relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE…” (folios 156 al 159 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO: En fecha 21-06-2007, este Juzgado mediante acta acordó diferir la Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de la incomparecencia del joven de autos por encontrase cumpliendo la sanción de semi-libertad, para el día 28-06-2007, librándose oficio dirigido al centro Carolina Uslar Anexo Semi-Libertad, a los fines que realicen la entrega de la boleta de citación librada a nombre del sancionado. (folios 174 al 176 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO PRIMERO: En fecha 28-06-2007, este Juzgado realizó audiencia de Revisión relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LEOMAR, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes, así como las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del respectivo informe evolutivo que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha alcanzado ciertas metas impuestas, además se evidencia de los respectivos record de asistencias, que dicho joven cumplió sus presentaciones ante la entidad y las inasistencias presentadas fueron debidamente justificadas, es por lo que este Tribunal acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le resta por cumplir, es decir veintitrés (23) días contados a partir de la presente fecha, dejándose constancia que cesara la medida tentativamente en fecha 21.07.2007. SEGUNDO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, notificándose de lo aquí decidido, igualmente a la Unidad de Formación Integral Lya Imber de Coronil, a los fines que le sea designado un delegado de libertad asistida, a objeto que le supervise la medida impuesta, quien deberá remitir a este Juzgado el respectivo plan de acción…” (folios 177 al 180 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO SEGUNDO: En fecha 23-07-2007 este Tribunal mediante auto acordó realizar computo certificado por secretaria relativo al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de veintitrés (23) días, en sustitución de la Medida de Semi- Libertad, la cual comenzó a partir del día 28-06-2007, tal como se evidencia del acta de revision de medida, cursante al folio 177 de la tercera pieza del presente expediente, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de veinticinco (25) días. (folio 199 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: En fecha 25-07-2007 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar el Acto de la Audiencia Oral a los fines de verificarse el Posible Cese o no de la Medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día Miércoles 01-08-2007, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 202 al 206 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO CUARTO: En fecha 27-07-2007 se recibió oficio Nº 519-07 proveniente del Servicio Socio Educativo Circuito Nº 1 Coche; mediante el cual informan que por ser impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la medida de Libertad Asistida, por un lapso de veintitrés (23) días tiempo este muy corto, se hace imposible la elaboración del Plan de Acción. (folios 207 y 208 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO QUINTO: En fecha 01-08-2007, este Juzgado realizó audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto lo alegado por la delegada de Libertad Asistida quien alega que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha cumplido con las obligaciones impuestas, así como el computo certificado por secretaria (inserto al folio 199 de la tercera pieza) de donde se evidencia que ha transcurrido el lapso por el cual fue fijada la medida de libertad asistida, la cual fue impuesta en fecha 28-06-2007 por el lapso de veintitrés (23) días en sustitución de la medida de semi-libertad, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DEL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Este Tribunal impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de SEIS (06) MESES, le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14.02.2007 a cumplir de manera consecutiva, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; dejándose constancia que la presente medida comenzará a partir de que el joven inicie la medida ante la respectiva entidad. TERCERO: Se acuerda oficiar al Circuito Nº 1 Lya Imber de Coronil; a los fines de que le designen un Delegado de Libertad Asistida que supervise la medida impuesta, y en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir del día que comience la medida, remita a este Juzgado el respectivo plan de acción, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (folios 211 al 180 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO SEXTO: En fecha 01-08-2007, se dicto decisión, mediante la cual se ratifico lo acordado en la audiencia oral, para verificar el cese o no de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consistía en la cesación de la medida de libertad asistida. (folios 217 al 231 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO SEPTIMO: En fecha 24-09-2007, se recibió oficio N° 560-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remiten anexo plan de acción, relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 232 al 239 de la tercera pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO OCTAVO: En fecha 15-10-2007, este tribunal acordó mediante auto librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual solicitan se sirvan remitir a este despacho con carácter de urgencia la fecha de receptoria por ante esa entidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 02 y 03 de la cuarta pieza del expediente).-
QUINCUAGESIMO NOVENO: En fecha 29-10-2007, se recibió oficio N° 618-07, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remiten anexo copia simple del consecutivo de citas relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE e igualmente notifican los integrantes del equipo técnico. (folios 04 y 05 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGESIMO: En fecha 01-11-2007, este tribunal mediante auto acordó librar cómputo certificado por secretaria, a fin de verificar el tiempo que lleva cumpliendo, así como el tiempo que le falta por cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la media de Libertad Asistida, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 07-02-2008. (folios 07 al 09 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGESIMO PRIMERO: En fecha 19-12-2007, se recibió oficio N° 676-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remiten anexo informe evolutivo, relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 10 al 14 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGESIMO SEGUNDO: En fecha 09-01-2008, se recibió oficio N° 4028-07, procedente del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten anexo y constante de cinco (05) folios útiles oficio N° 1633-07, procedente de la Dirección de Inteligencia, Division de Control de Aprehendidos de la Policía Municipal del Estado Sucre, recibido en ese despacho por error involuntario y relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 16 al 21 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGESIMO TERCERO: En fecha 10-01-2008, se recibió oficio N° 686-08, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remiten anexo constancia de estudio original, relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 23 al 24 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGESIMO CUARTO: En fecha 28-01-2008, este tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia Oral de Posible cese de medida, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 11-02-2008, a las 09:30 horas de la mañana, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (folios 24 al 28 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGESIMO QUINTO: En fecha 31-01-2008, compareció por ante este tribunal el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de sostener entrevista directa con la ciudadana Juez de este despacho, en donde el referido joven manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral. (folios 29 al 30 de la cuarta pieza del expediente).-
SEXUAGASIMO SEXTO: En fecha 11-02-2008, se realizo audiencia oral a los fines de verificarse el cese o no de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos: “...PRIMERO: Visto lo alegado por las partes así como por el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE igualmente vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa del informe evolutivo que dicho joven ha cumplido con las obligaciones impuestas en relación a la medida y visto igualmente que se evidencia del computo certificado por secretaria que ha transcurrido el lapso por el cual fue fijada la medida de libertad asistida, la cual fue impuesta en fecha 01.08.07, por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LEOMAR por el Juzgado Tercero de Juicio Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14.02.07, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; EN VIRTUD DE HABER CUMPLIDO DE DICHA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Circuito Nº 1 Lya Imber de Coronil, participándole lo aquí decidido. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. Se declara concluido el acto, siendo las dos y cincuenta (02:50 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...” (folios 31 al 34 de la cuarta pieza del expediente).-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido con la Medida de Libertad de Asistida, a cumplir por el lapso seis (06) meses, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, tal como se desprende del Plan de Acción e informes Evolutivos que rielan en actas y se comprobó en Audiencia con lo manifestado por el sancionado, que ha internalizó el hecho cometido, cumplió con sus presentaciones ante la entidad, se mantuvo en el área educativa, así como en el área laboral, aunado al hecho que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del computo certificado practicado por secretaria, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgador en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose en este mismo acto su libertad plena por cumplimiento de la medida. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia Oral a los Fines de Verificarse el posible cese o no de medida de esta misma fecha, en la cual se ACORDO DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se le impuso en fecha 01-08-2007 por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.06.357
EBN/Carlos
|