REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 24 de enero de 2008.
197 y 148

LAS PARTES

Fiscal:
La Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Centésima Décima Séptima (117) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado:
El ciudadano (Joven Adulto) IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Agraviado:

Ciudadana REYNA FUENMAYOR VENUS SAMARY

Defensor:
La Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Pública Nº 01 de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Delito: ROBO AGRAVADO
Este Tribunal pasa a realizar la revisión de las actas y autos que conforman el presente expediente, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y visto que esta claramente establecida la fecha del incumplimiento de la medida que le fue impuesta, la cual fue el 27 de septiembre de 2004, con un lapso para el cumplimiento de un (1) año de Privación de Libertad, (folios del 157 al 164 de la primera pieza), este tribunal de conformidad con lo contenido en los artículos 646, 647, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa.-

Hecho el análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 25-10-2004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibe las actuaciones correspondientes a la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por intermedio de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, constante de una (01) pieza con Ciento setenta y un (171) folios útiles, la cual quedó signada bajo el N° 04-281, nomenclatura de este Tribunal, a los efectos de la Ejecución de la medida establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual consiste en Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, fijándose en consecuencia Audiencia para la Imposición de Medida a celebrarse en fecha 01-11-2004, siendo notificadas las partes. (Folios del 172 al176 de la Primera Pieza del Expediente).-

Segundo: En fecha 26-10-2004, mediante auto se acordó notificar al Juzgado Undécimo de Ejecución que ante este Despacho se encuentra pendiente la Imposición de la Medida dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 177 y 178 de la Primera pieza del expediente).-

Tercero: En fecha 01-11-2004, se levanto Acta Secretaria mediante la cual la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia de haberse trasladado, en esta mima fecha, hasta la sede del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información sobre el estado actual que se encuentra la causa seguida en contra el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia este Tribunal en vista de no haberse realizado el traslado, dicto auto mediante el cual acordó diferir el Acto para el día 25-02-2003 a las 10:00 horas de la mañana, notifíquese a las partes. (Folios 179 al 184 de la Primera).-

Cuarto: En fecha 05-11-2004, se recibió oficio N° 1615-04, emanado del Tribunal Undécimo de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que en fecha 17-06-04, acordó la práctica de los exámenes Psico-sociales del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto al mismo opta al destacamento de trabajo desde el día 03-03-2004. Así mismo se autoriza el traslado a este Despacho las veces que sea necesario. (Folio 185 de la primera pieza).-

Quinto: En fecha 09-11-2004, este Tribunal en vista de no haberse realizado el traslado dictó auto mediante el cual acordó diferir el Acto relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el día 25-02-2003 a las 10:00 horas de la mañana, notifíquese a las partes. (Folios 187 al 191 de la primera pieza).-

Sexto: En fecha 15-11-2004, se realizó Audiencia de Imposición de Medida Relativa al Joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual este Tribunal en uso de atribuciones legales impuso al referido joven de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año, designado como sitio de reclusión al efecto al Internado Judicial El Rodeo II. En virtud de la solicitud realizada por fiscal del Ministerio Público mediante la cual pide la declinatoria a una Jurisdicción Ordinaria este Tribunal en este mismo acto acordó abrir una incidencia la cual tendrá un lapso de tres (3) días para promover las pruebas que sean necesarias y al vencimiento de este continuara un lapso de cinco (05) para evacuar todas las pruebas que las partes hayan alegado en la promoción; fijando una audiencia al vencimiento de dichos lapsos para así tomar una decisión por dicho Juzgado. (Folios del 192 al 197 de la primera pieza).-

Séptimo: En fecha 18-11-2004, se recibió diligencia por parte de la representante del Ministerio Público, en la cual ratifica la declinatoria de Declinatoria presentada en la audiencia del día 15-11-2004, del presente expediente al Juzgado Undécimo de Ejecución en materia Penal Ordinaria, y garantizar de este modo los principios rectores del proceso Penal, el debido proceso y la Justicia misma e igualmente visto el escrito por parte de la Defensa Pública N° 93, en la cual solicita a este Juzgado se desestime la solicitud hecha por la Fiscal N° 117, por ser contraria a la Constitución y a las leyes. (Folios 198 al 206 de la Primera pieza).-

Octavo: En fecha 19-11-2004, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la Representante del ministerio Publico y de la Defensa Pública, recibidos en fecha 18-11-2004, en virtud de la incidencia aperturada en audiencia de fecha 15-11-2004, este Tribunal acordó elaborar el computo certificado por Secretaria. (Folios 207 y 208 de la primera pieza).-

Noveno: En fecha 26-11-2004, este tribunal mediante auto acordó la realización de un Computo Certificado por Secretaria, desde los días hábiles transcurridos desde la fecha de apertura del lapso de evacuación de pruebas, así mismo fijar una Audiencia a la incidencia aperturada para el día 01-12-2004, a las 10:00 AM. (Folios 2 al 7 de la segunda pieza).-

Décimo: En fecha 01-12-2004, este Tribunal en vista de no haberse realizado el traslado, dictó auto mediante el cual acordó diferir el Acto relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el día 13-12-2004 a las 10:00 horas de la mañana, notifíquese a las partes. (Folios 08 al 12 de la segunda pieza).-

Undécimo: En fecha 13-12-2004, en virtud de la incomparecencia por parte de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó diferir el Acto relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el día 17-01-2005 a las 10:00 horas de la mañana, notifíquese a las partes. (Folios 14 al 18 de la segunda pieza).-

Duodécimo: En fecha 17-01-2005, se realizó Audiencia Oral para Oír al Sancionado IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual este Tribunal en uso de atribuciones legales acordó no a lugar la solicitud relaizada por la Fiscal del Ministerio Público mediante la cual pide la declinatoria a una Jurisdicción Ordinaria; de conformidad con los articulos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 49 ordinal 4° de la Constitución de la Rerpública Bolivariana de Venezuela y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en este mismo acto acordó cerrar la incidencia reservandose el lapso legal a los fines de motivar la presente decisión. (Folios del 19 al 23 de la segunda pieza).-

Décimo Tercero: En fecha 19-01-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante la cual ratifica lo acordado en la audiencia de fecha 17-01-2005. (Folios 24 al 26 de la segunda pieza).-

Décimo Cuarto: En fecha 03-02-2005, se consigna ante este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes, constancia de Trabajo correspondiente al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo II, Departamento de Trabajo Social, donde consta que el mencionado joven forma parte del equipo de mantenimiento de la torre. (Folios 27 y 28 de la segunda pieza).-

Décimo Quinto: En fecha 28-02-2005, este Tribunal mediante auto acordó oficiar al director del Internado Judicial Rodeo II, a los fines de solicitar el Informe evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 30 y 31 de la segunda pieza).-

Décimo Sexto: En fecha 09-03-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes, recibido el oficio Nº 103-05, emanado del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante el cual se remite el Plan Individual relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.381. (Folios 32 al 37 de la segunda pieza).-

Décimo Séptimo: En fecha 25-04-2005, se consigna ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, comunicación suscrita por la ciudadana Defensora Pública Nº 93 ABG LUXINDIA GONZALEZ, en representación del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual se solicita respetuosamente la Revisión de la medida impuesta al mencionado, a los fines de establecer si ha cumplido con la metas y estrategias acordadas con los objetivos fijados por la ley, motivo por el cual se dicto auto de fecha 26-04-2005, mediante el cual se solicito con carácter de urgencia el Informe Evolutivo actualizado, a fin de fijar una audiencia una vez recibido. (Folio 39 de la segunda pieza).-

Décimo Octavo: En fecha 26-04-2005, ante el escrito presentado por la Defensora Pública Nº 93 ABG LUXINDIA GONZALEZ, en fecha 25-04-2005, relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y visto que hasta la presente fecha no consta en autos el Informe Evolutivo del mencionado joven, por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales acodó: Primero: Oficiar al Internado Judicial Rodeo II, solicitando el Informe Evolutivo. Segundo: en cuanto a la solicitud por parte de la defensa este tribunal fijará Audiencia una vez conste en autos el Informe Evolutivo. (Folios 40 y 41 de la segunda pieza).-

Décimo Noveno: En fecha 11-05-2005, este Tribunal mediante auto ordenó el traslado hasta la sede de este Juzgado del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 23-05-2005 a las 09:00 AM. (Folios 42 al 45 de la segunda pieza).-

Vigésimo: En fecha 23-05-2005, compareció ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado con las seguridades del caso, a fin de verificar el estado físico, mental y emocional en que se encuentra, así como el trato recibido, ya que el Tribunal no cuenta con los medios necesarios para trasladarse hasta el centro de reclusión, dejando constancia de lo expresado por el mencionado joven. (Folios 47 y 48 de la segunda pieza).-

Vigésimo Primero: En fecha 30-05-2005, se recibió oficio S/N, proveniente de la dirección General de Custodia y rehabilitación del Recuso, Internado Judicial Rodeo II, mediante el cual solicitan el estudio de la situación Jurídica del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 49 de la segunda pieza).-

Vigésimo Segundo: En fecha 31-05-2005, por recibido oficio S/N, proveniente de la dirección General de Custodia y rehabilitación del Recuso, Internado Judicial Rodeo II, mediante el cual solicitan el estudio de la situación Jurídica del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Tribunal acordó mediante auto oficiar a dicho Internado la Situación Planteada. (Folios 50 al 52 de la segunda pieza).-

Vigésimo Tercero: En fecha 10-06-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibió la Constancia de Conducta y la Constancia de Trabajo, favorable de su conducta y comportamiento, a fin de que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales correspondientes. (Folios 53 y 54 de la segunda pieza).-

Vigésimo Cuarto: En fecha 13-06-05, realizo visita carcelaria al Internado Judicial el Rodeo II, en la cual sostuvo entrevista con el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual informo que había sido notificado por el Juzgado Undécimo de Ejecución de Jurisdicción Ordinaria que le falta realizar computo de la sanción a los fines de optar al beneficio de confinamiento, el cual se acordaría en la ciudad de Valencia; este Tribunal mediante auto acordó oficiar al órgano Jurisdiccional sobre la situación actual del referido joven. (Folios 56 y 57 de la segunda pieza).-

Vigésimo Quinto: En fecha 21-06-2005, este Tribunal mediante auto acordó oficiar al director del Internado Judicial Rodeo II, a los fines de solicitar el Informe evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 58 y 59 de la segunda pieza).-

Vigésimo Sexto: En fecha 13-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe la comunicación suscrita por la ciudadana Defensora Publica Nº 93 ABG LUXINDIA GONZALEZ, en representación del joven adulto IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual consigna copia de los documentos que se requieren para otorgarle un beneficio al mencionado joven, esto a fin de que se solicite información al Tribunal Undécimo de Ejecución Penal Ordinario para que se aclare la situación en que se encuentra la causa y a su vez se fije Audiencia de Revisión. (Folios 60 al 65 de la segunda pieza).-

Vigésimo Séptimo: En fecha 14-07-2005, este Tribunal mediante auto acordó ratificar el oficio N° 655-05 de fecha 13-06-2005, enviado al Juzgado Undécimo en cuanto hasta la fecha no sea recibido respuesta del mismo. (Folio 66 y 67 de la segunda pieza).-

Vigésimo Octavo: En fecha 15-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar Audiencia Oral de revisión de Medida para el día 18-07-2005 a las 10:00 AM, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. En esta misma fecha se libró computo mediante auto separado, certificado por secretaria a fin de determinar el tiempo transcurrido de cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el tiempo que le falta por cumplir dando como fecha tentativa de cumplimiento el 04-09-2005. (Folios 68 al 76 de la segunda pieza).-

Vigésimo Noveno: En fecha 18-07-2005, compareció ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado con las seguridades del caso, a fin de verificar el estado físico, mental y emocional en que se encuentra, así como el trato recibido, ya que el Tribunal no cuenta con los medios necesarios para trasladarse hasta el centro de reclusión, dejando constancia de lo expresado por el mencionado joven, el cual solicito que le fuese impuesta una medida menos gravosa en caso de las condiciones estén dadas para ello (Folio 77 de la segunda pieza).-

Trigésimo: En fecha 18-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas realiza audiencia para Oír al Sancionado, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la Solicitud del Joven Adulto mediante el cual solicita se oficie al Director del Internado Judicial Rodeo II, a los fines de que sea trasladado a la Jefatura de los Servicios, con el fin de su resguardo, se acuerda y en consecuencia ofíciese. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa de aperturar Incidencia, a la cual se adhiere la fiscal, a fin de ratificar nuevamente los informes evolutivos conductuales, en las áreas psicológicas, psiquiatritas y sociales, se acuerda ratificar los mismo a los fines de que sea remitido CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, para debatir sobre la modificación y sustitución de la Medida que cumple el Joven, así mismo se acuerda nombrar como correo especial al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con el objeto de que consigne los referido oficios…”. (Folios 78 al 84 de la segunda pieza).-

Trigésimo Primero: En fecha 18-07-2005, se recibe el oficio Nº 1427-05, emanado del Tribunal undécimo de Ejecución Ordinario, mediante el cual se informa a este Despacho que al ciudadano IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.381, se le otorgó la Libertad por Pena Corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 28-12-2005. (Folio 85 de la segunda pieza).-

Trigésimo Segundo: En fecha 21-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 0858-05 de fecha 14-07-2005, emanado del “Internado Judicial Capital El Rodeo II”, mediante el cual se remite el respectivo Informe Evolutivo actualizado relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procediendo este Despacho a fijar la Audiencia de Revisión para el día 28-07-2005, tal y como se acordó en el acto celebrado en fecha 18-07-2005. (Folios 87 al de 91 de la segunda pieza).-

Trigésimo Tercero: En fecha 22-07-2005, mediante auto se acordó fijar Audiencia de Revisión de Medida, relativa al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 28-07-2005 a las 10:00 AM; en consecuencia se notificaran las partes. (Folios 92 al 96 de la segunda pieza).-

Trigésimo Cuarto: En fecha 28-07-2005, compareció ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado con las seguridades del caso, a fin de verificar el estado físico, mental y emocional en que se encuentra, así como el trato recibido, ya que el Tribunal no cuenta con los medios necesarios para trasladarse hasta el centro de reclusión, dejando constancia de lo expresado por el mencionado joven, el cual ratifico la solicitud de que le fuese impuesta una medida menos gravosa en caso de las condiciones estén dadas para ello. (Folio 97 de la segunda pieza).-

Trigésimo Quinto: En fecha 28-07-2005 se celebró Audiencia de revisión de Medida en la que se levanto Acta con motivo de la Revisión de la Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual fue impuesto por este Tribunal, acordándose una vez oídas las partes y examinadas las actas que conforman el presente expediente: “…PRIMERO: Vista la Solicitud formulada por la defensa en el sentido de que se cierre la incidencia aperturada el 18/07/05, aunado a lo expuesto por el Ministerio Público la cual no se opone a la solicitud de la Defensa, este Tribunal así lo acuerda y en consecuencia Sustituye la Medida Privativa de Libertad y en su lugar acuerda la Libertad Asistida por el Lapso de Un (1) Mes y seis días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual comenzará a contarse a partir del día en que inicie sus presentaciones por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y así lo notifique esta Institución, se le informa al joven de la Medida de Libertad Asistida, consiste en que deberá someterse a las directrices que señale el Delegado de Libertad Asistida a los fines de su inclusión dentro del sistema laboral o educativo y su reinserción familiar y social. SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido a Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que le designen el respectivo delegado, así mismo se ordena con carácter de urgencia se sirvan elaborar el plan de Acción y los exámenes diagnósticos y remitirlos a la brevedad posible. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordenar librar la correspondiente boleta de egreso del centro de reclusión RODEO II…” (Folio 98 al 103 de la segunda pieza).-

Trigesimo Sexto: En fecha 02-08-2005, este Tribunal dictó decisión en donde se ratifico lo acordado en la Audiencia para Oír al Sancionado de fecha 28-07-2005, relativa al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 104 al 110 de la segunda pieza).-

Trigésimo Séptimo: En fecha 10-08-2005, se recibió oficio N° S/N, emanado de el Casa de Atencion Comunitaria “Carmen América de Leoni”, mediante el cual remiten anexo el Plan de Acción, constante de tres (03) folios útiles, relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 113 al 116 de la segunda pieza).-

Trigésimo Octavo: En fecha 28-09-2005, se recibió oficio N° S/N, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América de Leoni”, mediante el cual remiten anexo el Informen Evolutivo, constante de cuatro (04) folios útiles, relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 118 al 122 de la segunda pieza).-

Trigésimo Noveno: En fecha 29-09-2005, mediante auto se acordó fijar Audiencia, a los fines de verificarse el Posible cese o no de la Medida Impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 19-10-2005 a las 10:00 AM; librándose en consecuencia las relativas notificaciones. (Folios 123 al 126 segunda pieza).-

Cuadragésimo: En fecha 19-10-2005, este tribunal mediante auto acordó practicar computo certificado por secretaria y se deja evidencia que el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, era de un (01) mes y seis (06) días y de los cuales ha trascurrido un tiempo de dos (2) meses y veinte (20) días; es decir ha transcurrido mas del lapso establecido para que opere el cese de medida. (Folio 127 de la segunda pieza).-


Cuadragésimo Primero: En fecha 19-10-05, mediante auto se acordó diferir el Acto de Audiencia para Oír al Sancionado, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 07-11-2005 a las 10:00 AM, quedando debidamente notificadas las partes. (Folios 128 al 130 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Segundo: En fecha 07-11-2005, mediante auto se acordó diferir el Acto de Audiencia para Oír al Sancionado, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 24-11-2005 a las 10:00 AM, quedando debidamente notificadas las partes. (Folios 131 al 135 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Tercero: En fecha 24-11-2005, mediante auto se acordó diferir el Acto de Audiencia para Oír al Sancionado, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 12-12-2005 a las 09:30 AM, quedando debidamente notificadas las partes. (Folios 136 al 140 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Cuarto: En fecha 12-12-2005, mediante auto se acordó diferir el Acto de Audiencia para Oír al Sancionado, en virtud de la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 19-01-2006 a las 09:30 AM, quedando debidamente notificadas las partes. (Folios 141 al 145 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Quinto: En fecha 19-01-2006, se recibió oficio S/N, suscrito por el Abg. Néstor Pereira, Defensor Público Encargado N° 93, a los fines de solicitar sea decretado el cese de la medida Impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 146 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Sexto: En fecha 23-01-2006, visto el oficio S/N, recibido en fecha 19-01-06, este Tribunal acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expongo lo que considere necesario en relación a lo solicitado por parte de la Defensa. (Folios 147 y 148 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Séptimo: En fecha 27-01-2006, se recibe comunicación suscrita por parte de la Representante del Ministerio Público, en la cual manifestó abstenerse de emitir opinión alguna sobre la interposición de la solicitud de que sea decretado el cese de la Medida Impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, planteado por la Defensa hasta cuanto no conste en autos dicha información. (Folio 149 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Octavo: En fecha 30-01-2006, vista la diligencia suscrita por parte de la representante del Ministerio Público de fecha 27-01-2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Carmen América de Leoni” a los fines de solicitar se sirva a remitir el Consecutivo de Citas, relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 150 y 151 de la segunda pieza).-

Cuadragésimo Noveno: En fecha 03-02-2006, se recibió oficio N° S/N, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América de Leoni”, en cual remiten el Consecutivo de Citas, relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 152 y 153 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo: En fecha 10-04-2006, se practicó computo certificado por secretaria y se deja evidencia que el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, era de un (01) mes y seis (06) días, observando el Consecutivo de Citas él mismo inicio el 29-07-2005, siendo la última presentación el 09-08-2005, por lo que conforme al consecutivo de Citas cumplió un Lapso de doce (12) días. (Folios 155 al 157 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Primero: En fecha 05-05-2006, este tribunal mediante auto acordó citar al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 23-05-2006 a las 09:00 AM; a los fines de de que él mismo exponga los motivos por los que no dado fiel cumplimiento a la Medida Impuesta. (Folios 158 al 160 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Segundo: En fecha 15-05-2006, se recibe comunicación suscrita por parte de la Representante del Ministerio Público, en la cual solicito se reformule el computo realizado para determinar el cumplimiento efectivo de la Medida de Libertad Asistida, Impuesta al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 161 y 162 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Tercero: En fecha 16-05-2006, vista la diligencia suscrita por parte de la representante del Ministerio Público y recibida ante este Despacho en fecha 15-01-2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó remitirle copia fotostática de la notificación de fecha 10-04-2006, emitida por este tribunal en donde se hace del consentimiento de la reformulación del computo practicado de acuerdo al consecutivo de citas, relativo al joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 163 y 164 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Cuarto: En fecha 24-05-2006, en vista de que el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no compareció por ante este Despacho, este tribunal en uso de sus atribuciones legales acordó citarlo nuevamente, para el día 12-06-2006 a las 09:00 AM; a los fines de que él mismo exponga los motivos por los que no ha dado fiel cumplimiento a la Medida Impuesta. Siendo citado nuevamente para el día 26-06-2006. (Folios 165 al 168 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Quinto: En fecha 06-07-2006, se recibió oficio N° 215-06, emanado de la Casa de Atención Integral “Carmen América de Leoni”, en cual notifican que la última fecha de presentación del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante mencionado Centro fuel el día 09-08-2005. (Folios 169 y 170 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Sexto: En fecha 18-07-2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual se declaró en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose la correspondiente orden de localización y captura, la cual ha sido ratificada en fecha 04-11-2004. (Folios 172 al 175 de la primera pieza).-

Quincuagésimo Séptimo: En fecha 24-11-2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Evelyn Borrego Navarro, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 176 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Octavo: En fecha 24-11-2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencias las respectivas órdenes oficios N° 1513-06, 1514-06, 1515-06, 1516-06 de fechas 24-11-06. (Folios del 177 al 182 de la segunda pieza).-

Quincuagésimo Noveno: En fecha 18-01-2007, este Tribunal mediante auto acordó agregar el oficio recibido del Consejo Nacional Electoral, en el cual informan que es necesario la cédula de identidad de la representante legal del joven y por ello no pueden suministrar la información solicitada; así mismo siendo ratificadas nuevamente las ordenes de captura con el oficio N° 062-07. (Folios 183 al 187 de la segunda pieza).-

Sexagésimo: En fecha 21-03-2007, este Tribunal mediante auto acordó agregar el oficio recibido del Ministerio Popular para la Salud, en el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no aparece en sus registros. (Folios 188 y 189 de la segunda pieza).-

Sexagésimo Primero: En fecha 15-05-2007, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencias las respectivas ordenes con los Oficios: N° 722-07, 723-07 de fecha 18-01-07; siendo ratificada nuevamente con los oficios N° 1004-07, 1005-07, de fecha 18-06-2007. (Folios 191 al 200 de la segunda pieza).-

Sexagésimo Segundo: En fecha 02-08-2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Elizabeth Romero R. se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 201 de la segunda pieza).-

Sexagésimo Tercero: En fecha 02-08-2007, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencias las respectivas ordenes con los Oficios: N° 1408-07 y N° 1409-07 de fecha 02-08-2007. (Folios 202 al 206 de la segunda pieza).-

Sexagésimo Cuarto: En fecha 22-11-2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó cerrar la primera pieza del expediente conformada por doscientos siete (207) folios útiles y abrir una segunda pieza. (Folio 207 de la segunda pieza y 1 de la tercera pieza).-

Sexagésimo Quinto: En fecha 22-11-2007, este Tribunal mediante auto acordó ratificar la orden de captura en contra del joven IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencias las respectivas ordenes con los Oficios N° 2113-07 y 2114-07 de fecha 22-11-2007. (Folios 2 al 6 de la tercera pieza).-

MOTIVA

Según las medidas sancionatorias contenidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace menester su supervisión por parte del Juez de Ejecución, durante el transcurrir del tiempo determinado para su cumplimiento, quien podrá según el caso, cesarlas, modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas, así como también se establece en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el dispositivo para la prescripción de las sanciones, el cual establece: “…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”

Es por todo lo anteriormente expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el presente caso es importante destacar que nos encontramos dentro de un proceso especial determinado por su propia Ley Orgánica, la cual es de aplicación primaria, antes de considerar cualquier otra, conjuntamente con los Principios rectores del proceso penal, salvaguardando siempre las garantías procesales, ajustándose siempre al Debido Proceso, tomando como norte el Interés superior del Niño y del Adolescente. Es por ello que considero oportuno resaltar en la presente decisión la importancia que tiene el Juez de Ejecución en su función, no solo como velador de que se cumpla a cabalidad la sanción impuesta, sino también el deber que tiene de velar por el estricto cumplimiento de las leyes , asumiendo de oficio la solución de aquellas cuestiones que no hayan sido opuestas , que por su naturaleza son de ORDEN PUBLICO Y DE SEGURIDAD JURIDICA, como la cosa juzgada, la prescripción de la Acción y la Sanción penal , la muerte del imputado o sancionado, la amnistía, el indulto, y la Caducidad de la acción penal, con la excepción respecto de la prescripción de las acciones para sancionar , conforme a lo previsto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a los delitos contra los Derechos Humanos, Salvaguarda y drogas, los cuales son imprescriptibles para su investigación.

Es importante traer a la presente decisión la intención del legislador al plasmar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos habla de la Extinción de la Acción Penal, diciéndonos en el Numeral 8° que es causal de extinción de la acción penal “LA PRESCRIPCION, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A ELLA”. Para poder entender debemos ubicarnos en la etapa o fase procesal en la cual se hace referencia, sin duda alguna debemos decir que se trata de la fase de investigación por dos factores importantes, uno que hablamos de la prescripción de la ACCION, la cual nos remite de forma inmediata a la fase de investigación y segundo al termino utilizado para la persona investigada y no procesada o sentenciada como lo es el IMPUTADO. En consecuencia y a los fines de sustentar aun mas el criterio asentado en la presente decisión por parte de este Juzgador, me permito transcribir el comentario realizado con respecto al punto de la renunciabilidad de la prescripción de la acción, por parte del imputado en la pagina 113 del Código Orgánico procesal comentado por parte del Dr. JORGE LONGA SOSA, el cual sostiene. “LA PRESCRIPCION ES UNA INSTITUCION LIBERADORA EN CUYA VIRTUD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y ANTE LA INCAPACIDAD DE LOS ORGANOS DE PERSECUCION PENAL DE CUMPLIR SU TAREA, EL ESTADO, CONOCEDOR DE ESTA SITUACION, AUTORIZA A PONER FIN A LA ACCION PENAL INICIADA O POR ENTABLARSE. LA PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL ES DE ORDEN PUBLICO, OBRA DE PLENO DERECHO PORQUE SE ESTABLECE EN INTERES DEL REO, Y SI ESTE NO LA ALEGA, EL JUEZ DEBE RECONOCERLA, SIN EMBARGO EN ESTE CASO EL IMPUTADO PUEDE RENUNCIAR A ELLA PORQUE PUEDE CONSIDERAR QUE ES INOCENTE DE LOS CARGOS QUE SE LE HACEN Y LE INTERESA PROBARLO EN EL PROCESO”.

Es por ello que considera este juzgado que en ningún momento la intención del Juzgador fue la de relajar Principios de orden publico o de Seguridad Jurídica, supliendo las facultades y deberes de los Jueces, ya que no estamos dentro de un sistema Acusatorio puro , ya que el mismo admite la resolución de oficio de cuestiones que no hayan sido alegas por las partes , como por ejemplo el presente caso que estamos hablando de la procedencia o no de LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA, en fase de ejecución para lo cual el Juez que conozca en esta fase esta plenamente facultado para revisar y dictar la decisión que corresponda ya que de no ser así conspiraría contra la celeridad y buena marcha de la administración de Justicia, colocando en acción o en marcha todo el andamiaje judicial, con las cargas de la citación de la victima, defensor y fiscal, para obtener indefectiblemente el mismo resultado, sin necesidad de fijar audiencia ya que la prescripción de las sanciones viene regulada taxativamente por lo contenido en el Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y el Adolescente, siendo taxativo el lapso que se toma para la efectiva prescripción de la Sanción que es el término igual al ordenado para cumplirla mas la mitad. No encontrándose motivo ni razón a criterio de este Juzgador para un contradictorio o incidencia que requiera la presencia de las partes en una audiencia para debatir sobre una circunstancia especial y de Orden público que esta facultado el Juez de Ejecución para dictarla, ya que no tendría sentido esperar a la comparecencia del sancionado que a lo largo del tiempo que genero la prescripción, nunca pudo ser localizado, lo cual traería como consecuencia depósitos de expedientes de años y años que nunca fueron cerrados o lo que es peor lluvias in cuantificables de amparos en contra de Jueces que debieron de decretar la Extinción de la Sanción por prescripción de oficio, y que no se realizaron con la absurda excusa de no poder localizar al actor principal de esta etapa que es el sancionado, debido a que todas las audiencias debe estar presente, ya que en nuestro proceso penal no existe la figura de la representación sino de la asistencia técnica jurídica por parte de su defensor o de una persona de su confianza tal y como lo establece los artículos 654 y 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando la defensa siempre a derecho y pendiente de las actuaciones que realiza el tribunal en aquellas diligencias que no requieren la presencia del sancionado , en virtud de que el presente proceso tiene una finalidad primordialmente educativa que va dirigida a la persona del adolescente a los fines de la concientización e internalización del hecho cometido a lo cual este Juzgador suspendió la ejecución del cumplimiento de la sanción a los únicos fines, de la no realización de ningún acto que conlleve la presencia de este, sin paralizar en ningún momento el tiempo para la prescripción o para la realización de diligencias propias del tribunal que no requieran la presencia del sancionado.
En este mismo orden de ideas, después de analizado el punto con respecto a la competencia del Juez de Ejecución para decretar la Extinción de la Sanción por Prescripción debemos aclarar que la decisión que tome el Juez al respecto, tiene recursos para lo cual las partes tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa e incluso el adolescente o sancionado que nunca compareció y por ende opero la prescripción, tienen el derecho de ejercer el recurso que a bien consideren, bien porque el computo se realizó de forma errónea, o porque se tomaron falsos supuestos, o cualquier otro que consideren las partes, lo que nunca debe alegarse es la falta de competencia del Juez de Ejecución para dictar una extinción de la sanción por prescripción de oficio.

Igualmente vista la resolución Nº 397, de fecha 29-10-04, de nuestra Corte Superior Sala de Apelaciones, Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Dr. Miguel Ángel Sandoval, Juez Ponente expone entre otras cosas. “…Tómese en cuenta que el plazo de prescripción de la sanción corre para el Estado, es el tiempo que tiene el Estado para realizar todo lo necesario para que el adolescente cumpla la medida que le fue impuesta….como lo ha expresado esta corte en decisiones anteriores, el titulo V, regla expresamente lo concerniente a la prescripción de las sanciones, por lo que la disposición del artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, debe ser aplicada de conformidad a su contenido, sin que se advierta la necesidad de aplicar supletoriamente otras legislaciones, en particular aquellas disposiciones que, de ser aplicadas desnaturalizarían a el especial sistema penal de responsabilidad del adolescente, al cual se dedica el Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente…”

Con base en lo antes planteado, y por cuanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas hasta la presente fecha no ha logrado la ubicación del joven adulto IDENTIDAD OMITADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, motivo por el cual se deja constancia que en fecha 15-11-2004 fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y en fecha 29-07-2005, presentó el incumplimiento; y visto que hasta el día de hoy ha transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y dos (02) días, desde la fecha de su incumplimiento, es por ello que se hace constar que ha transcurrido un lapso de tiempo que excede suficientemente el lapso establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”, donde se regula la manera de establecer la prescripción de las medidas dictadas en contra del adolescente de autos, en este caso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que fue establecida más la mitad, por lo que evidentemente se encuentran prescritas, lo que hace procedente decretar la cesación de la misma y en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto.
Todo lo expresado lleva a este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, lo que hace procedente decretar la cesación de la misma y en consecuencia la Libertad Plena del Joven Adulto.