REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º


Vista las anteriores actuaciones, relativa al hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE-

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público.-

DEFENSA: Dra. GILDA SANCHEZ, Defensora Público 11º, adscrita a este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de la Sección de Adolescentes

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal

PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 18.07.2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó darle entrada a la presente causa constante de una (01) pieza de noventa y cuatro (94) folios útiles, bajo el N° 07.422, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acordándose igualmente fijar audiencia de imposición de medida para el día 31.07.2007, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (folios 95 al 100 del expediente)

SEGUNDO: En fecha 31.07.2007, compareció por ante este Despacho la Abg. ANNERY AVILES, Defensora Pública Nª 01, quien aceptó el cargo de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. (folio 101 del expediente).

TERCERO: En fecha 31.07.2007, este Juzgado Segundo de Ejecución, realiza audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida dictada por el Juzgado Quinto en Función de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual fue Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, la cual comenzará a cumplir a partir del día que comience sus presentaciones en la entidad. (folios 103 al 106 del expediente)
CUARTO: En fecha 02.08.2007, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 342-07, emanada de la Unidad de Formación Integral al Adolescente No Privado de Libertad Diego de Lozada, mediante el cual informan a este Despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inició sus presentaciones por ante esa Entidad el día 01.08.2007 y se le designó el respectivo equipo técnico conformado por la delegada ciudadana Milagros Guevara, Psicólogo Mogelis Rivas y Trabajadora Social Odilsi Vargas. (folio 108 del expediente)

QUINTO: En fecha 10.08.2007, se practicó computo por secretaria del tiempo que ha transcurrido durante el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de seis (06) meses, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de donde se evidencia que inició el cumplimiento de la medida en fecha 01.08.2007, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el 31.01.2008, librándose las respectivas boletas de notificaciones. (folios 110 al 112 del expediente).-

SEXTO: En fecha 18.09.2007, compareció ante la sede de este Juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de verificarse si ha cumplido con la medida que le fue impuesta. (folios 113 y 114 del expediente).

SEPTIMO: En fecha 28.09.2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria Diego de Lozada, a los fines de solicitar el plan de acción relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 116 y 117 del expediente)

OCTAVO: En fecha 28.09.2007, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 483-07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Centro Diego de Lozada, mediante el cual remiten consecutivo de citas correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 127 y 128 del expediente).

NOVENO: En fecha 02.10.2007, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 494.07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Centro Diego de Lozada, mediante el cual remiten anexo plan de acción relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 118 al 125 del expediente).

DECIMO: En fecha 16.10.2007, compareció ante la sede de este Juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de verificarse si ha cumplido con la medida que le fue impuesta. (folios 127 y 128 del expediente).

UNDECIMO: En fecha 18.10.2007, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 554-07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Centro Diego de Lozada, remitiendo anexo constancia de inscripción de la Escuela Técnica Industrial Leonardo Infante, correspondiente al año escolar 2007 y 2008, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 130 y 131 del expediente).

DUODÉCIMO: En fecha 06.11.2007, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 590.07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Centro Diego de Lozada, remitiendo anexo horario de clases de la Escuela Técnica Industrial Leonardo Infante, correspondiente al año escolar 2007 y 2008, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 133 y 134 del expediente).

DECIMO TERCERO: En fecha 15.11.2007, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 618-07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Centro Diego de Lozada, remitiendo anexo Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 136 al 138 del expediente).

DECIMO CUARTO: En fechas 29.11.2007 y 07.01.2008, compareció ante la sede de este Juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de verificarse si ha cumplido con la medida que le fue impuesta. (folios 140 y 141, 142 y 143 del expediente).

DECIMO QUINTO: En fecha 23.01.2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral de posible cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 06.02.2008, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (folios 144 al 148 del expediente).

DECIMO SEXTO: En fecha 31.01.2008, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 746-08, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Centro Diego de Lozada, remitiendo anexo Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 149 al 151 del expediente).

DECIMO SEPTIMO: En fecha 06.02.2008, este Tribunal realizo audiencia oral de posible cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:”…PRIMERO: Vista las solicitudes de las partes y oídas las exposiciones tanto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como la Delegada de Libertad asistida asignada al caso, se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de seis (06) meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que se evidencia de la exposición del mismo que ha internalizado el hecho cometido, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso fijado para su cumplimiento, declarándose con lugar lo solicitado tanto por la defensa, como por la fiscal del Ministerio Público y en consecuencia la libertad plena del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal h y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …” (folio 153 al 157 del expediente).

M O T I V A

En el presente caso se puede observar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, tal como se evidencia de los informes cursantes en las actuaciones, así como de lo expuesto por la ciudadana Delegada de Libertad Asistida Milagros Guevara, de donde se arroja que efectivamente cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas; en cuanto al área educativa dicho joven se encuentra estudiando cuarto año de electrónica, además cumplió con sus citas ante la entidad respectiva, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida, se observa que el mismo internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma. En virtud de lo antes expresado, este Despacho considera que lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haber cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así ratificada mediante la presente motivación la decisión tomada en audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia celebrada. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ.

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO

Causa Nª 07.422
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