REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 07 de febrero de 2008.
197º y 148º.
Vista las anteriores actuaciones, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Publico Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274, ambos, del Código Penal Vigente.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 30-04-2007, el Juzgado de Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, en forma sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos, del Código Penal Vigente (Folios 150 al 157 de la 1era pieza) .
SEGUNDO: En fecha 23-05-2007, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas “… darle entrada bajo el Nº 07-412…” “…Así como fijar el acto de imposición de medida para el día 11-06-2007 a las 09:30 horas de la mañana…” (Folio 165 al 170 de la Primera pieza).
TERCERO: En fecha 11-06-2007, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Nº 06, Abg. LEANY BELLERA, a los fines de aceptar la defensa recaída en su contra (folio 171 de la Primera pieza)
CUARTO: En fecha 11-06-2007, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida en la cual se emitieron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos…”Primero: Este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de Libertad Asistida, que por dos (2) años, le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-04-2007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 y 274 ambos del Código Penal Vigente, quien fue sancionado además de la medida de Reglas de Conducta a cumplirse sucesivamente, por el lapso de un (01) año, la cual le será impuesta una vez culminada la medida de libertad asistida, la presente medida comenzara a contar a partir del día de hoy por encontrarse presente en este acto la delegada de Libertad Asistida…” (Folio 172 al 175 Primera Pieza).-
QUINTO: En fecha 10-07-2007, se recibió oficio Nº 352-07, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no privativa de Libertad Nº 04 Dr. “pablo Herrera Campins”, en la cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comenzó sus presentaciones el 26-06-2007 y se le asigno el TSU Ángel León, como el delegado que le hará seguimiento al caso. (Folio 176 de la Primera Pieza)
SEXTO: En fecha 20-07-2007, se recibió oficio Nº 378-07, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no privativa de Libertad Nº 04 Dr. “Pablo Herrera Campins”, en la cual remiten anexo al presente Plan de Acción relativo al prenombrado joven. (folios 178 al 184 de la primera pieza).
SEPTIMO: En fecha 26-07-2007, se practicó computo certificado por secretaria en el cual hace constar “…Que se ha realizado el computo relativo al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por un tiempo de dos (02) años, que le fue dictada por el Juzgado segundo de Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 30-04-2007, la cual comenzó a cumplir a partir del 11-06-2007, tal como se evidencia del Acta de Imposición de Medida cursante en el folio 170 al 175 de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de un (01) mes y quince (15) días, por lo que le falta por cumplir un tiempo de Un (1) año, Diez (10) meses y quince (15) días, por lo que la fecha tentativa de cumplimiento será el 11-06-2009…”. (Folio 186 al 188 de la primera pieza)
OCTAVO: En fecha 21-09-2007, se recibió oficio Nº 501-07, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no privativa de Libertad Nº 04 Dr. “pablo Herrera Campins”, en la cual remiten anexo al presente Constancia de Trabajo, relativo al prenombrado joven. (Folios 189 al 191 de la primera pieza)
NOVENO: En fecha 01-10-2007 se dicto auto mediante el cual se acordó “…Librar oficio al Centro de Atención Comunitaria “Dr. Pablo Herrera Campins”, a los fines de solicitar que se remita a este despacho el respectivo Informe Evolutivo, donde se evidencie las metas alcanzadas y las no alcanzadas durante el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al mencionado joven…” (Folio 192 y 193, Pieza 1).
DECIMO: En fecha 26-10-2007, se recibió oficio Nº 559-07, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no privativa de Libertad Nº 04 Dr. “pablo Herrera Campins”, en el cual remite anexo a la presente Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven (194 al 199 de la primera pieza).
DECIMO PRIMERO: En fecha 17-01-2008, se recibió oficio Nº 11-08, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no privativa de Libertad Nº 04 Dr. “pablo Herrera Campins”, en el cual remite anexo a la presente Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven (02 al 06 de la segunda pieza).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 25-01-2008, se dicto auto mediante el cual se acordó: “.. Fijar audiencia Oral de Revisión de Medida para el jueves 07-02-2008, a las 10:00 horas de la mañana…”. (Folios 07 al 11 de la segunda pieza)
DECIMO TERCERO: En fecha 07-02-2008, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejo asentado entre otras cosas lo siguiente: “…PRIMERO: Vista las solicitudes de las partes, quienes están de acuerdo en continuar la medida impuesta, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo. SEGUNDO: Se le advierte al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. TERCERO: Fundaméntese por auto separado la presente decisión. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Miércoles 20.02.2008, a las 9:30 de la mañana, con el objeto de verificarse si el citado joven se encuentra cumpliendo con la metas establecidas en el plan de acción que le fue realizado. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las doce y cuarenta horas (12:40 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman..…” (folios 52 al 55 del expediente).
MOTIVA
Acogiendo el criterio de la Corte de apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en decisión de fecha 20-07-2005, según resolución nu8mero 467, “ El monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al juez de ejecución, pero también, al fiscal del Ministerio Publico especializado, esta obligado no solo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta, si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por las que fue impuesta lo que lleva implícita la exigencia de examinar con visión totalizadora el comportamiento del adolescentes, sus circunstancias en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, el adolescente sancionado, el fiscal, el defensor, la familia y el entorno social de aquel. Se trata de coadyuvar sinérgica y pro activamente en la superación de las carencias que generaron problemas de socialización y que probablemente incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no meramente de ejecutar una sanción”. Interpretándose de ello tomando como base la participación de la familia para la reinmersión del adolescente al área familiar y social tomando responsabilidades que lo ayuden a crecer como persona, como hijo, como hermano , como nieto, para que en definitiva sea un excelente padre y que sus hijos no tengan la necesidad de pasar por este proceso penal de adolescentes. Debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, debiéndose ratificar en la dispositiva de esta decisión los pronunciamientos dados en audiencia.
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente debe continuar con la medida impuesta, por el tiempo que le falta por cumplir, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida, debido a que no se evidencia que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo y se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta ya que la misma cumple con su mejoría personal. Quedando así como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 11-06-2009, declarándose en la dispositiva de la presente decisión la ratificación de los pronunciamientos dados en audiencia sin modificación alguna. De conformidad con lo contenido en los artículos 621,626 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 07-02-2008, en la cual se decidió que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con la medida de libertad asistida que le fue impuesta por el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 11-06-2009 de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 13-06-2007. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.07-412
EBN*Lina
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