REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 07 de Febrero del 2008.
197º y 148º.
Vistas y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este tribunal en base a lo contenido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgado observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NELLY BUENO, Fiscal (AUX) 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Primero: En fecha 08-05-2007, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios del 72 al 75 del expediente).-
Segundo: En fecha 06-06-2007, se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, relativas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el número 07-416, acordándose fijar audiencia de imposición de medida para el día 21-06-2007, a las 09:30 horas de la mañana. (Folio 79 al 85 del expediente).-
Tercero: En fecha 21-06-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como de sus defensor privado el Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 09-07-2007, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 86 al 89 del expediente).-
Cuarto: En fecha 09-07-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como de sus defensor privado el Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 23-07-2007, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 90 al 93 del expediente).-
Quinto: En fecha 23-07-2007, la DRA. ELZABETH ROMERO, mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 94 del expediente).-
Sexto: En fecha 23-07-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como de sus defensor privado el Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 19-09-2007, a las 10:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 95 al 98 del expediente).-
Séptimo: En fecha 19-09-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 18-10-2007, a las 10:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 99 al 101 del expediente).
Octavo: En fecha 25-09-2007, se recibió oficio N° 2239-07, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten anexo acta policial relacionada con el oficio N° 1165-07 de fecha 09-07-2007, emanado de este tribunal, enviado a dicha dirección, el cual se autoriza emplazar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 102 al 104 del expediente).-
Noveno: En fecha 18-10-2007, este tribunal celebro audiencia oral de imposición de medida, mediante la cual entre otras cosa se dictaron los siguientes pronunciamientos: “...PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y al cual se acogió la defensa, este Tribunal acuerda la apertura de la incidencia solicitad de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de ocho (08) días hábiles, el cual vence el día 30-10-2007, con el objeto de que sea consignado a los autos constancia de residencia emitido por la Jefatura ò Prefectura del lugar donde va a residir el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de una posible declinatoria para el Estado Yaracuy; una vez vencido el lapso aperturado sin que haya sido consignado la documentación antes señalada, se procederá a fijar la correspondiente Audiencia de Imposición de medida. SEGUNDO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las (1:00) horas de la Tarde. Terminó, se leyó, menos el sancionado quien manifestó no saber leer por lo que se procedió a leer la presente acta y estando conformes firman...” (folios 106 al 110 del expediente).-
Décimo: En fecha 30-10-2007, compareció por ante este tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cedula de identidad N° 19.201.489, a los fines de consignar constancia de residencia expedida por la Organización Comunitaria de Vivienda “La Esperanza” del Estado Yaracuy, a objeto de una posible de declinatoria de causa. (folios 111 y 112 del expediente).-
Décimo Primero: En fecha 30-10-2007, este tribunal en virtud de que en esta misma fecha compareció por ante este tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de consignar constancia de residencia evidenciándose que la misma no fue expedida por una Jefatura o Prefectura del lugar donde va a residir el referido joven, este Despacho acordó mediante auto fijar el Acto de Imposición de Medida, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 15-11-2007, librándose en consecuencia la correspondientes notificaciones. (folios 113 al 117 del expediente).-
Décimo Segundo: En fecha 15-11-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como la de su defensor privado el Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 05-12-2007, a las 10:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 118 al 121 del expediente).
Décimo Tercero: En fecha 05-12-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como la de su defensor privado el Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 18-12-2007, a las 10:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 122 al 125 del expediente).
Décimo Cuarto : En fecha 17-12-2007, se recibió oficio N° 4882-07, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten anexo acta policial relacionada con el oficio N° 1031-07 de fecha 21-06-2007, emanado de este tribunal, enviado a dicha dirección, el cual se autoriza emplazar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 127 al 129 del expediente).-
Décimo Quinto: En fecha 18-12-2007, este tribunal en virtud de la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como la de su defensor privado el Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, a la celebración de la audiencia oral de imposición de medida, relativa al referido joven, acordó diferir la celebración del mismo, para el día 17-01-2008, a las 10:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes notificaciones a las partes. (Folios 130 al 133 del expediente).
Décimo Sexto: En fecha 17-01-2008, este tribunal en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no consigno en esta fecha la constancia de residencia debidamente expedida por la jefatura o prefectura del municipio donde reside el referido joven, a los fines de acordarse o no la declinatoria de competencia de la causa, y dejándose constancia de la comparecencia de todas las partes, este Juzgado acordó diferir la celebración del acto de la audiencia oral de cierre de incidencia, para el día 24-01-2008, a las 09:00 horas de la mañana, quedando notificadas todos las partes. (Folios134 y 135 del expediente).-
Décimo Séptimo: En fecha 21-01-2008, se recibió oficio N° 5029-07, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten anexo acta policial relacionada con el oficio N° 1960-07 de fecha 30-10-2007, emanado de este tribunal, enviado a dicha dirección, el cual se autoriza emplazar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 135 al 137 del expediente).-
Décimo Octavo: En fecha 24-01-2008, se recibió escrito suscrito por el Abg. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de defensor privado en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita a este tribunal el diferimiento de la celebración de la audiencia oral de imposición de medida fijada para este día, en virtud de que el referido joven estaba comprometido a consignar en esta misma fecha la carta de residencia expedida por la Jefatura Civil de Barquisimeto, Estado Lara, ya que el mismo se encuentra residenciado en esa ciudad, pero dicha carta seria entregada el día 25-01-2008. (folio 139 del expediente).-
Décimo Noveno: En fecha 241-01-2008, en virtud de la solicitud interpuesta por ante este tribunal en el día de hoy por el Abg. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de defensor privado en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita a este Despacho el diferimiento de la celebración de la audiencia oral de imposición de medida fijada para este día, siendo que el joven ya mencionado no ha podido consignar la carta de residencia, este Juzgado acordó diferir dicha audiencia para el día 07-02-2008 a las 09:30 horas de la mañana. (Folios 140 al 142 del expediente).-
Vigésimo: En fecha 07-02-2008, se celebro Audiencia Oral para Oír Sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual entre otras cosa se dictaron los siguientes pronunciamientos: “...PRIMERO: Una vez oído al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien consignó en este acto constancia de residencia, expedida por la Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de la cual se evidencia que dicho joven reside en el citado Estado y una vez oída las solicitudes de las partes, en el sentido que la presente causa sea declinada a un Tribunal de Ejecución de dicho Estado, este Tribunal acuerda lo solicitado y DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESTA MISMA SECCION DEL ESTADO YARACUY, a los que continué conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose expresa constancia que el citado joven no ha iniciado la medida impuesta. En consecuencia remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta horas de la mañana ( 11:30 a.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...” (folios 143 al 148 del expediente).-
MOTIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena declinar de conformidad con lo establecido en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento de las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, toda vez que se pudo evidenciar en la carta de residencia expedida por la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy consignada por el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que el mismo reside en dicho estado.
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia de la Carta de Residencia expedida por la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy consignada por el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que se continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 621, 629, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ACUERDA:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a un Juzgado en Funciones de Ejecución de esta misma Sección del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de que continué el control, seguimiento y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de año (01) año, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, dejándose constancia que el joven antes mencionado no ha iniciado la media impuesta
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
TERCERO: Remítase el presente expediente en su forma original a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, para los fines acordados en el particular primero. Y Así se declara. Líbrese oficio. Cúmplase. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal.
LA JUEZ,
Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH ROMERRO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH ROMERO.-
J. 2° de E. Exp.: N° 07-416
EJBN/Carlos
|