REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR
POSIBLE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EN SUSTITUCIÓN DE LA
DRA. GILDA SÁNCHEZ
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 130-01


En el día de hoy 12 de Febrero de 2008, siendo las dos y diez (02:10 P.M.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir Posible Prescripción de la sanción, relativa al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Público Nº6, DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, en sustitución de la Dra. Gilda Sánchez. Seguidamente, la ciudadana Juez de este Despacho procede a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado en fecha 28/09/2001 tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Juicio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. Asimismo, cursa al folio 94 del expediente comunicación emanada del C.D.T. Ciudad Caracas en fecha 23/04/2002, mediante el cual participan a este despacho que el joven se fugó de dicho Centro en fecha 19/04/2002; siendo que al folio 180 del expediente cursa Informe Médico procedente del Instituto de los Seguros Sociales, en el cual se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 26/05/2002 en el Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, Nº de historia 55-43-92. Asimismo, es el caso que a pesar de haberse realizado las diligencias tendientes a recabar la respectiva acta de defunción, las mismas han resultado infructuosas. Asimismo, visto que se evidencia que desde la fecha en que el joven se evadió del centro en el cual se encontraba recluido cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, en virtud del presunto fallecimiento del mismo, a la fecha ha transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste que supera con creces el término para prescribir la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se convocó la presente audiencia…”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, el Ministerio Público no tiene nada que objetar por cuanto considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, se encuentra evidentemente prescrita, en virtud que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cuatro años. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Una vez escuchada la exposición realizada por el Tribunal, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público esta Defensa comparte el criterio de ambas y solicita de sirva decretar la prescripción de la sanción que se le fuere impuesta al sancionado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”.