REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 13 de Febrero de 2008
197º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. DEF. Nº 6
LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. ROSALYN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 450-07

En el día de hoy 13 de Febrero de 2008, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir el Cese de la sanción impuesta a la Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, la Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el Defensor Público Nº 6, DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA y la Delegada de Libertad Asistida. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la adolescente fue sancionada en fecha 11 de Abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplirse simultáneamente; asimismo, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 20/09/2007, en virtud de la distribución de la misma a este despacho por conducto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por cuanto en la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2007 por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Sexta (6ª) de esta Sección de Adolescentes, quedó anulada la Audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, mediante la cual acordó medida de privación de libertad a la sancionada; por lo que en fecha 17/07/2007 se ordenó la libertad de la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en audiencia celebrada ante este Juzgado en fecha 09/10/2007 se acordó que la joven sancionado continuara con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ante el Circuito Nº 1, asimismo, se efectuó el respectivo cómputo de la sanción, dejándose constancia que en virtud de actas se evidencia que en fecha 05/12/2006 la mencionada joven inició la receptoría ante la Entidad de Libertad Asistida Nº 1, es por lo que se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 05/12/2007; asimismo observa este Juzgado que cursa a los folios 225 al 228 de la segunda pieza del presente expediente, el respectivo Informe evolutivo, así como el correspondiente consecutivo de citas, recibido en este Juzgado en fecha 19/12/2007, del cual se evidencia lo siguiente: “… ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y abordajes sostenidos se continuó dando seguimiento a las metas propuestas en su Plan de Acción, en general se observa a una joven con yo débil que la hace proyectarse pasivo-dependiente en su quehacer cotidiano, factor que responde a su deprivación socio-cultural, económica y carencias estimulativas desde temprana edad. En este último lapso y desde su reingreso el 18/10/2007, se continuó dando apoyo y orientación a nivel personal relacionado con su autoestima y valores, se observa ligera mejoría, con una conducción comunicacional algo adecuada, pero en cuanto a la motivación al logro luce conformista, sin interesarse en los estudios a pesar de las orientaciones dadas al respecto, anteponiendo dificultades personales, económicas y familiares, para poder retomar sus estudios de educación básica, sin embargo en la última sesión manifestó haber analizado su situación y decidió retomar sus estudios, lo cual se estimuló y orientó. ÁREA SOCIAL: …Joven adulta, quien durante el período a evaluar luego de su reincorporación por su privación de libertad ha mantenido un cabal cumplimiento con su régimen de citas. En tanto en los avances en las metas propuestas en su Plan de Acción, tenemos que a la fecha se han realizado intervenciones individuales y familiares tanto a la joven como a su madre, conduciéndose en dichos abordajes una orientación centrada en áreas temáticas de familia, deberes, derechos, desempeño de roles, planificación familiar y prevención de violencia doméstica. Dinámicas reflexivas en las que si bien es cierto que la joven se muestra involucrada y receptiva a los planteamientos, su actitud es aún pasiva en cuanto a motivarse a la toma de decisiones que canalicen un mejoramiento en su calidad de vida. A nivel afectivo con su pequeño hijo se visualiza vinculación cercana, aparente responsabilidad y compromiso para con sus obligaciones. ÁREA EDUCATIVA: Apenas el pasado 27/11/07 manifestó a la Delegada que reinició escolaridad en la Unidad Educativa “Siso Martínez”, desde Noviembre de 2007 labora como cuidadora de una sobrina de 9 o 10 meses. Verbaliza haber renunciado al empleo en la tienda Inversiones Pental Ven, C.A. en Hoyo de la Puerta como armadora de cajas, por que el pago era muy reducido (Bs. 7.000,00 por caja)…; asimismo, cursa al folio 228 el respectivo consecutivo de citas emanado del Circuito Nº 1, del cual se evidencian el cumplimiento de sus citas ante dicha entidad…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo aprendí que debo portarme bien y alejarme de las cosas malas para no volver a pasar por esto. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA, QUIEN EXPONE: “A pesar de que fue un poco inconstante en durante el cumplimiento de su sanción, es el caso que luego de su reingreso a la entidad cumplió a cabalidad con todas sus citas y siguió las orientaciones que se le hicieron. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Visto que efectivamente se evidencia que la medida fue cumplida en los términos en que fue impuesta, esta representación fiscal no tiene objeción con que se decrete el cese de la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto lo manifestado por mi defendida, así como por el Delegado de Prueba, esta defensa, considera que debe cesarse la medida, en virtud del cabal cumplimiento de la misma. Es todo”.