REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD E IMPONER DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 358-05
En el día de hoy 14 de Febrero de 2008, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, y el Dr. LUÍS MIGUEL ISLANDA, defensor Público Nº 6. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 3° de Juicio de esta misma Sección Adolescente, de fecha 06 de Diciembre de 2005, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, normativa penal vigente para el momento de la comisión, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, a ser cumplidas de forma sucesiva, según sentencia que riela a los folios 71 al 82 de la tercera pieza del expediente. En la audiencia celebrada en fecha 15/11/2006 se decretó el cese de la Medida de Privación de Libertad, en virtud del cumplimiento efectivo de la misma, y se le impuso la ejecución de la sanción de SEMI-LIBERTAD, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el 15/11/2007. Asimismo, en fecha 30/04/2007 se celebró ante este despacho audiencia para oír al joven sancionado, en la cual se acordó la reformulación del cómputo de la sanción, en virtud de las faltas evidencias ante el Anexo de Semi-Libertad. Posteriormente, en fecha 13/12/2007 se celebró ante este despacho una vez más una audiencia para oír al joven sancionado, en la cual se acordó nuevamente la reformulación del cómputo de la sanción, en virtud de las faltas evidencias ante el Anexo de Semi-Libertad, estableciéndose como nueva fecha de cumplimiento de la sanción el día 14/02/2008. Asimismo, de actas se evidencian los respectivos consecutivos de citas, de los cuales se evidencia el cumplimiento de las pernoctas ante el Anexo de Semi-Libertad del Complejo Carolina Uslar, asimismo, riela a los folios 74 al 78 de la tercera pieza del expediente, en el cual se establece: “ÁREA SOCIAL:…Con relación al cumplimiento del reglamento institucional el joven ha demostrado un adecuado manejo de las normas establecidas. ÁREA EDUCATIVA: Cumple de forma satisfactoria todas las actividades asignadas, es colaborador con la rutina diaria establecida en la Entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: En general, muestra madurez emocional, conciencia de problemática personal, familiar y social, así como el compromiso y motivación por continuar solventando éstas…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Me comprometo a cumplir a cabalidad con la medida de Libertad Asistida, y ahora más que nunca quiero estudiar y prepararme para el futuro. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción a que se decrete el cese de la medida de Semi-Libertad, y le sea impuesta la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, y solicito se ordene lo conducente, a fín de que conste en actas en un plazo de treinta días, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el respectivo Plan de Acción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, y vista la naturaleza de la audiencia, esta defensa solicita a este digno tribunal se decrete el cese de la medida de Semi-Libertad, en virtud del transcurso del tiempo y del cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Acción, asimismo, no tiene objeción a la imposición de la sanción, y no le queda más que instar a su defendido a fín de que cumpla a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida. Es todo”.
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