REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 436-07
En el día de hoy 18 de Febrero de 2008, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), debidamente asistido por la Dra. MILDRED CARPIO, en sustitución de la Dra. GILDA SÁNCHEZ, Defensora Pública Nº 11. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente Audiencia se fijó en virtud de la solicitud formulada por la Dra. GILDA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora del joven sancionado… Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 25 de Abril del año Dos mil siete, por el Juzgado 4° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo que en fecha 06/06/2007, se llevó a cabo la respectiva Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual se designó como centro de internamiento para el cumplimiento de la misma a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), asimismo, se efectuó el respectivo cómputo de la sanción y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el día 01/10/2008. Asimismo, se evidencia que cursa a los folios 259 al 270 de la primera pieza del expediente el respectivo Plan Individual de Ejecución de Medida correspondiente al joven sancionado, así como a los folios 5-6, y 10-11 de la segunda pieza del expediente los respectivos Informes Evolutivos, de los cuales se desprende: “…En cuanto al ÁREA SOCIL: …El joven adulto no demuestra interés en participar en las actividades dirigidas que se llevan a cabo en el establecimiento, ya que teme por su integridad física. Está consciente de su actuación pasada, manifiesta no volver a vivir esta experiencia y tratará de conducirse acorde a las normas establecidas socialmente; asimismo, en cuanto al ÁREA PSICOLÓGICA: Es un joven adulto donde existe un cambio de sus déficit personales, observándose mayor seguridad y madurez. No ha podido continuar sus estudios académicos dentro del Internado Judicial por temor a su integridad física, sin embargo, desea seguir haciéndolo al salir del Penal. Tiene buenas relaciones familiares que lo ayudan moral y económicamente…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo no he podido estudiar porque tengo problemas con los pabellones, lo que puedo hacer es artesanía y deportes, el equipo técnico del Penal me llama mensualmente: Yo vivo en artesanía y los jóvenes me amenazan con apuñalarme, la otra vez subí con la Trabajadora Social y me golpearon. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita muy respetuosamente se estudie la posibilidad de sustituirle a mi defendido la Medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, como lo es la medida de Libertad Asistida, en virtud que el joven presenta buena conducta en su sitio de reclusión; asimismo, deseo consignar constancia de oferta de trabajo, expedida a favor de mi defendido por la Cooperativa Zory 85 R.L., la cual le permitiría una vez en la calle, bajo una medida menos gravosa, obtener el sustento para su concubina e hija, ya que en La Planta no puede siquiera transitar libremente por el centro, en virtud que teme por su integridad física, mucho menos realizar alguna actividad. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la Audiencia convocada para el día de hoy, considera esta representación fiscal que el joven debe continuar cumpliendo con a sanción de Privación de Libertad, ya que se evidencia que la medida no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y no hay elementos que evidencien que debería sustituírsele por una medida menos gravosa, asimismo, visto que de los Informes Evolutivos se evidencia que el joven no ha tratado de cambiar su actitud, sino se muestra de una forma pasiva y hasta indiferente en el cumplimiento de su sanción, en cuanto al área psicológica, el psicólogo ha señalado que en la actualidad presenta mayor grado de madurez, por lo que se evidencia que el Plan Individual no le resulta contrario, sino que aún requiere seguir siendo abordado, no correspondiéndole una Semi-Libertad, a criterio de esta representación Fiscal, ya que no podría dársele el mismo seguimiento. Por otra parte si bien es cierto que el joven presenta actualmente buena conducta, no es menos cierto que ese no es el único elemento a considerar , a fin de considerar la sustitución de la medida, ya que esa es su obligación; asimismo, desde la fecha en que comenzó la ejecución de la medida a la fecha, se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo limitado, para considerar una evolución en el presente caso, por o que el Ministerio Público solicita se desestime la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la medida por una menos gravosa como en atención a la magnitud del hecho punible, igualmente, en atención a la falta de autocrítica que aún se evidencia, así como inmadurez, inseguridad; siendo que estos elementos no pueden ser suplidos con una medida de Libertad Asistida, ya que los mismos son los que precisamente trata una Medida de Privación de Libertad; asimismo, se evidencia que el Plan Individual de Ejecución de Medida está cumpliendo con su función, en la parte social y psicológica considera esta vindicta pública que las mismas deben ser reforzadas, aunado a que se evidencia que no ha habido una evolución del todo sostenida, considerando esta representación fiscal que de sustituirse la medida, quedarían metas sin alcanzar, las cuales sólo podrían ser alcanzadas con una Medida de Privación de Libertad; en virtud de lo cual solicito se desestime la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que le sea sustituida la medida por una menos gravosa. Igualmente, solicito en relación al Plan Individual elaborado inicialmente, en cuanto al área psicológica sea rediseñado, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como en cuanto a la parte social, y se le requiera a dicho recinto el respectivo Informe Evolutivo, en el cual se especifiquen las metas efectivamente alcanzadas en las diferentes áreas. Por último, considera pertinente esta representación fiscal que riele en autos la respectiva evaluación psicológica del joven, esto con la finalidad que el tribunal pueda evaluar si efectivamente las metas realizadas en dicho Plan Individual se encuentras ajustadas con la problemática del joven. Es todo”.
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