REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 298-05


En el día de hoy 19 de Febrero de 2008, siendo las dos y diez (02:10 P.M.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir Posible Prescripción de la sanción, relativa al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, La Defensora Publica N° 1, DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez de este Despacho procede a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 09/12/2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión de los ilícitos de: ROBO IMPROPIO, previsto en la parte in fine del artículo 458 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año. Asimismo, en fecha 14/02/2005 se celebró ante este despacho la respectiva Audiencia de Imposición de sanción, y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el día 14/02/2006. Posteriormente, en fecha 22/06/2005 se produjo una reformulación en el cómputo de la sanción, en virtud de las citas presentadas por parte del joven ante la Entidad de Libertad Asistida, estableciéndose como nueva fecha de cumplimiento de la sanción el día 12/03/2006. Asimismo, en fecha 18/07/2006 se recibe procedente de la Entidad de Libertad Asistida del Circuito N° 2, Oficio N° 538, mediante el cual participan a este despacho la deserción del joven sancionado en fecha 07/02/2006, en virtud de lo cual este Juzgado acordó fijar una Audiencia para Oír al sancionado, a los fines de explicar los motivos habidos para no dar cumplimiento a su sanción, siendo la misma diferida en reiteradas ocasiones, por lo que en fecha 09/08/2006 este Juzgado acuerda Declararlo en Rebeldía; y oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que localizaran, aprehendieran y trasladaran ante este Juzgado al referido sancionado; ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones evidenció que desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia hasta la presente fecha, ha transcurrido suficiente tiempo, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se convocó la presente audiencia…”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, a fin de debatir posible prescripción de la sanción, el Ministerio Público no tiene nada que objetar por cuanto considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, se encuentra evidentemente prescrita. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Una vez escuchada la exposición realizada por el Tribunal, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público esta Defensa comparte el criterio de ambas y solicita de sirva decretar la prescripción de la sanción que se le fuere impuesta al sancionado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”.