REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 20 de Febrero de 2008
197º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. DEF. Nº 6
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. MILAGROS GUEVARA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 355-05


En el día de hoy 20 de Febrero de 2008, siendo las diez y treinta (12:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir el Cese de la sanción impuesta al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 6, DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. Asimismo, se encuentra presente la Lic. MILAGROS GUEVARA, Delegada de Libertad Asistida. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 02 de Diciembre de 2005, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, imponiéndoseles el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, a ser cumplidas de forma simultánea, según sentencia condenatoria que riela a los folios 74 al 81 del expediente. En fecha 24 de Enero de 2006, se celebró ante este despacho la Audiencia de Imposición de la sanción al joven, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción, en el caso de la medida de Reglas de Conducta el 24 de enero de 2007, y en el caso de la medida de Libertad Asistida el día 24 de Enero de 2008; asimismo, en la audiencia celebrada en fecha 06 de marzo de 2007, se decretó el cese de la medida de Reglas de Conducta. Constan en actas el respectivo Plan de Acción elaborado al joven, del cual se evidencian las metas a corto, mediano y largo plazo trazadas al inicio de la medida, las cuales al ser cotejadas con lo Informes Evolutivos correspondientes, infieren el cumplimiento de los objetivos, en virtud de haberse alcanzado las metas propuestas; asimismo, riela en autos consecutivo de citas, de los que se evidencia el cumplimiento a cabalidad de las citas ante la Entidad de Libertad Asistida.”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA, LIC. MILAGROS GUEVARA, QUIEN EXPONE: “El caso me fue referido en el mes de septiembre, era de Travis Marcano anteriormente, el joven ha sido un muchacho cumplidor, maneja el ingreso de moneda en el Banco Central de Venezuela, ha sido un joven respetuoso, tranquilo y atento a todas las orientaciones del Equipo Técnico, se graduó de Bachiller estando en la Entidad. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Durante esta medida que duró dos años, me fueron impulsando, estoy trabajando en el Banco Central de Venezuela, aprendí que es malo robar, porque no se le puede quitar algo a otra persona, ya que a mi no me gustarían que me quitaran algo a mí, ya que las cosa uno se las gana con sacrificio. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta representación fiscal solicita se decrete el cede de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se ordene su libertad plena, en virtud que se evidencia que el joven efectivamente ha dado cumplimiento a la medida y cumplió el lapso previsto en la sentencia proferida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de la delegada, del Ministerio Público y de mi defendido, y por cuanto se evidencia que el joven se encuentra reinsertado efectivamente a la sociedad, evidenciándose que el joven cumplió a cabalidad con la sanción impuesta, es por lo que solicito se decrete el cese de la medida y en consecuencia se ordene su libertad plena. Es todo”.