REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 21 de Febrero de 2088
197º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO. DEF. Nº 11 (E)
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. GREYSSY SÁNCHEZ
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 412-07
En el día de hoy 21 de Febrero de 2088, siendo las diez y treinta (12:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir el Cese de la sanción impuesta a los Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 11 (E), DRA. MILDRED CARPIO. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Lic. GREYSSY SÁNCHEZ, Delegada de Libertad Asistida y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de padres de los jóvenes sancionados. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que los jóvenes fueron sancionados en fecha 05/12/2006, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 10° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, normativa vigente para el momento en que ocurrierón los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año; siendo que, en fecha 25/01/2007 se celebró la Audiencia de Imposición de la sanción de Libertad Asistida, y se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la misma el día 25/01/2008. Asimismo, cursa a los folios 164 a 175 el respectivo Plan de Acción correspondiente a los jóvenes sancionados, emanado de la entidad de Libertad Asistida del Circuito Nº 4, en el que se establecieron metas en las áreas Psicológica, social y educativa-laboral, a ser cumplidas durante la medida, a corto, mediano y largo plazo; a los fines de lograr que los jóvenes “refuercen sus cualidades y obtengan herramientas para su desarrollo personal y obtención de objetivos, en aras de mejorar sus déficit escolares y comportamiento en general…Brindar la orientación necesaria en cuanto a los límites, riesgos sociales y la toma de conciencia de su problemática, así como brindarle orientación en el ámbito educativo con el fin de que culmine satisfactoriamente la 3era. etapa de la Educación Básica…“ . Igualmente, cursa a los folios 214 al 219, y 19 al 24 de la segunda pieza del expediente, Informes Evolutivos correspondientes a los jóvenes de los que se destaca: “Andrés es un joven responsable en el cumplimiento de su medida, asiste con su causa y los padres de éste y es un adolescente respetuoso y comprometido con su medida y atento a los señalamientos que se le hacen…En la actualidad se mantiene inserto en el área educativa siendo su rendimiento acorde al grado que cursa…Es un adolescente que cumplió exitosamente con las metas planteadas en el Plan de Acción. Cuenta con contención familia...”. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA: “…destaca su puntualidad y compromiso en el cumplimiento de la medida, siempre viene con sus padres…Es un joven que viene participando en el proceso socio-educativo activamente, lo cual le ha permitido adquirir ciertas herramientas a fin de evitar factores de riesgos circundantes en el medio donde se encuentra incorporado a las actividades deportivas y educativas…Cuenta con los recursos necesarios para desenvolverse e integrarse positivamente a la sociedad, aunado al apoyo y contención familiar el cual es incondicional…En conclusión, nos encontramos ante un joven que logró alcanzar las metas plasmadas en el Plan de Acción”. Asimismo, riela en autos consecutivo de citas, de los que se evidencia el cumplimiento a cabalidad de las citas ante la Entidad de Libertad Asistida”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA, LIC. GREYSSY SÁNCHEZ, QUIEN EXPONE: “Durante el año en cumplimiento por parte de los jóvenes se alcanzaron las metas establecidas en el Plan de Acción, fueron jóvenes respetuosos con el Equipo Técnico, y atentos a las orientaciones recibidas. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Aprendimos que no debemos volver a manipular armas. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal no hace objeción a que se decrete el cede de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se ordene la libertad plena de estos jóvenes, ya que se evidencia que efectivamente ha dado cumplimiento a la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Revisadas las actas del expediente, y oída como ha sido la exposición de la Delegada de Libertad Asistida, esta defensa solicita se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida, ya que se evidencia que los jóvenes cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta, y en consecuencia solicito se ordene su libertad plena. Es todo”.
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