REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DR. DRA. MILDRED CARPIO.
EN SUSTITUCIÓN DE LA
DRA. GILDA SÁNCHEZ
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 328-05
En el día de hoy 25 de Febrero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer del cómputo de la sanción, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho, y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DRA. MILDRED CARPIO, EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. GILDA SÁNCHEZ. Asimismo, se encuentra presente el Delegado de Libertad asistida, Lic. David Rojas; así como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de padre del joven. A continuación se pasa a imponer a los adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha en fecha 27-05-2005 por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 458 y 376 ambos del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, a ser cumplidas de manera sucesiva; siendo que en fecha 18/07/2005 fue impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la misma el 18/07/2007. Asimismo, en fecha 14 de Agosto de 2007 se ordenó la reformulación del cómputo, en virtud que, en fecha 05/12/2005 dejó de asistir a la Entidad de Libertad Asistida y en fecha 03/05/2006 consignó ante este despacho reposo médico, incorporándose a la Entidad de Libertad Asistida en fecha 04/05/2006, una vez certificado el mencionado reposo por el médico tratante, infiriéndose como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 17/12/2007, sumándole a ese tiempo 4 días, por cuanto del consecutivo de citas cursante a los folios 34 y 35, se evidencia que el joven presentó esas faltas ante la Entidad; es por lo que se establece como fecha tentativa del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida el 21/12/2007, y una vez culminada ésta continuaría con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para continuar posteriormente con los Servicios a la Comunidad. Asimismo, al folio 16 cursa el respectivo Informe Evolutivo actualizado correspondiente al joven TOLEDO GIL EUCLIDES JOSÉ, del cual se desprende: “en el {AREA PSICOLÓGICA: …El abordaje terapéutico que ha realizado el equipo a permitido que Euclides elaborara estructura que le permita ubicar cuales son sus mentas y expectativas, identificándolas, así como un manejo del límite adecuado, generando mecanismos de protección…en el ÁREA SOCIAL: …Podemos hablar de un joven adulto que cumple con sus responsabilidades a nivel legal y familiar, con metas futuras que van dirigidas hacia la estabilidad tanto económica como familiar. Se continuará el abordaje enfocado hacia el alcance y continuidad de los avances alcanzados en esta área…en el ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …Refiere que está en la búsqueda de otro empleo, donde reciba no solo salario sino otros beneficios de ley. En tal sentido se le ha orientado a fin de que no abandone su actividad laboral hasta no estar seguro de su incorporación en otra…Se está a la espera de lo que acontezca en el área laboral del joven para que seguidamente defina su aspecto educativo y/o capacitación laboral…” . Igualmente, al folio 38 riela consecutivo de citas correspondiente al joven sancionado, del cual se evidencia que el joven luego del reingreso a la Entidad de Libertad Asistida, ha venido cumpliendo regularmente con sus citas. ” EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN EXPONE: “Me encuentro cumpliendo con mi medida, trabajo en Draiva, estamos remodelando una quinta, no estoy estudiando, pero se que tengo que estudiar, voy a estudiar por Parasistemas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFESTO: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en el sentido de que sea cesada la medida de Libertad Asistida y le impuesta la medida de Reglas de Conducta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal se sirva decretar el cese de la medida de Libertad Asistida a mi defendido y se le imponga de la medida de Reglas de Conducta; asimismo, solicito se tome en cuenta el lapso transcurrido hasta esta fecha como cumplimiento de las Reglas de Conducta. Es todo”.
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