REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 459-07
En el día de hoy 25 de Febrero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia de lo que tenga a bien exponer el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la causa signada con el Nº 459-07 (Nomenclatura de este despacho). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, quien deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Aux. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, la Defensora Pública No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, DRA. ANNERY AVILES y joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Casa de Formación Integral Carolina Uslar. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente audiencia se fijó a los fines de garantizar al joven sancionado el derecho a ser escuchado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los Informes recibidos en este despacho en relación a las amenazas verbales recibidas por parte del joven sancionado en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar, donde se encuentra recluido bajo buen resguardo, tal como las autoridades del Complejo Carolina Uslar se comprometieron desde su ingreso a dicho centro, a objeto de preservar la integridad física del mismo; observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 15/16/2007 por el Juzgado 6° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo estaba en la fase dos en resguardo con IDENTIDAD OMITIDA, un muchacho que es de La Guaira y que está por incumplimiento, ese día Jorge comenzó a hacer bulla y se salió del cuarto y se acercó a la fase, yo le pregunté que iba a hacer, él me dijo que le hiciéramos un coro, es decir que todos hiciéramos lo que él estaba haciendo, él le pasó un tubo a Yeison y a Jhonatan, ellos salieron y se acercaron a donde estábamos nosotros y nos dieron un tubo para que saliéramos, le dijeron a Kleiver que se fugara porque si no lo iban a matar, él le dijo que su abuela le iba a traer el dinero, pero era mentira su abuela no le va atraer nada, nosotros nunca hemos pagado dinero allí, yo me salí con Kleiver y nos fuimos a la cancha con todos ellos, cuando los maestros llegaron estábamos en la cancha, luego me hicieron una rueda de pescado los otros muchachos y me golpearon, hasta que los guías me sacaron y me llevaron a la zona de seguridad por orden de la Directora. Si me dejan en resguardo, yo me comprometo a quedarme allí. Es todo”. EN ESTE MOMENTO TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. YANETH MARTÍNEZ, QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal solicita se mantenga al joven en resguardo mientras continúa con el cumplimiento de la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, DRA. ANNERYS AVILES, QUIEN EXPONE: “Por cuanto el joven me ha manifestado que no desea ser trasladado a otro Centro de cumplimiento de sanción, en virtud que a su progenitora le sería difícil su traslado a otro sitio y por carecer de medios económicos, es por lo que la defensa no va a solicitar el traslado del mismo a otro Centro. Asimismo, esta defensa insta a su defendido a que colabore en la medida de sus posibilidades a que el resguardo de su integridad física se pueda obtener, y asimismo, se solicita a este despacho se continúe brindando la protección debida al joven. Es todo”.
|