REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER
DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
LA DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES. DEF. PÚB. Nº 1
LOS SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 409-06
En el día de hoy 26 de Febrero de 2008, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar la Audiencia de Imposición del Cómputo de la Sanción en la causa seguida a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal AUX. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la DRA. MILDRED CARPIO, DEFENSORA PÚBLICA Nº 11 (E). A continuación se pasa a imponer a los adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicados por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que consideren en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oídos, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez encargado de este Despacho DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que los jóvenes fueron sancionados en fecha 24-11-06, por el Tribunal 3º de Juicio de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (02) años, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) año, siendo que ambas sanciones debían cumplirse de manera simultánea. Asimismo, en fecha 15 de Marzo de 2007, se celebró la Audiencia de Imposición de la sanción; siendo que en el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA, se efectuó cómputo de la sanción, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el 22/03/2008 y para la LIBERTAD ASISTIDA el 22/03/2009, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se efectuó cómputo de la sanción, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el 23/03/2008 y para la LIBERTAD ASISTIDA el 23/03/2009; y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia celebrada en fecha 09/07/2007 se acordó la reformulación del cómputo en virtud que del consecutivo de citas se evidenciaron distintas faltas que aún cuando fueron justificados por el joven, en virtud que el mismo se encontraba enfermo, lo cual fue debidamente soportado, es el caso que hubo una interrupción en el abordaje en la Entidad de Libertad Asistida, lo que conllevó a un rediseño del Plan de Acción inicialmente realizado al Jove, en virtud de lo cual se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el 09/07/2008 y para la LIBERTAD ASISTIDA el 09/07/2009”. EN ESTE MOMENTO LA CIUDADANO JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A CADA UNO DE LOS SANCIONADOS, QUIENES SE DIERON POR NOTIFICADOS DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN Y MANIFESTARON ESTAR CONFORMES CON EL MISMO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público desea reservarse el lapso de ley, a los fines de emitir cualquier observación que considere a los cómputos practicados. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEL JOVEN, DRA. GIOCONDA ARIAS, QUIEN MANIFESTÓ: “La defensa no tiene ninguna objeción en los términos en que se les impone a los jóvenes el cómputo de la sanción; asimismo, solicito respetuosamente a este tribunal se sirva extender las presentaciones a mis defendidos, ya que se vienen presentando cada 15 días ante la Oficina de Presentaciones, siendo que me han manifestado que salen muy tarde del liceo lo que les dificulta llegar antes de las 3:30 de la tarde. Es todo”.
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