REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. DEF. Nº 6
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 312-05


En el día de hoy 27 de Febrero de 2008, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensor Público Nº 6, Dra. ANNERYS AVILES. Asímismo, se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, LIC. GREYSSY SÁNCHEZ. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado en fecha 18/03/2005 por el Juzgado 7° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir con las Medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, a ser cumplidas de forma sucesiva para un total de TRES (03) AÑOS de sanción; por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460, ambos del Código Penal para la fecha en que se perpetró el hecho delictivo. En fecha 02/05/2005, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Despacho, la Celebración de la Audiencia de Imposición de la sanción de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año. Asimismo, en fecha 21/11/2006 se decretó el cese de la misma y el mencionado joven fue impuesto de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida y se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la misma el día 24/11/2008. Asimismo, cursa en el expediente el respectivo Plan de Acción en el cual se establecen las metas a corto, mediano y largo plazo, que el joven debía cumplir, y riela de autos el respectivo Informe Evolutivo del cual se desprende “En el ÁREA PSICOLÓGICA:…el joven ha trabajado de manera grupal objetivos a corto, mediano y largo plazo, en áreas importantes como estudio, trabajo, familia, salud, recreación, logrando cumplir con la exigencia de la actividad y teniendo buena participación en el grupo. ÁREA SOCIAL: …joven adulto que realiza su asistencia responsablemente a la hora indicada…durante este trimestre el joven mantiene el interés en el ejercicio laboral de una forma honesta y comprometida, debido a que se independizó de su núcleo familiar primario y amerita del ingreso económico para la manutención de su hijo de 3 meses…en cuanto al ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …el joven adulto no se encuentra incorporado en el sistema educativo ya que su prioridad es trabajar ya que es sostén de hogar. Se le continúa orientando para que retome sus estudios. En lo que corresponde al área laboral, IDENTIDAD OMITIDA se encuentra laborando como oficial de seguridad destacado en el Centro Comercial El Recreo…se realizó una supervisión en esta área en tres oportunidades, encontrando al prenombrado en diferentes niveles del Centro Comercial, ejerciendo su función de vigilante.”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL LIC. GREYSSY SÁNCHEZ, DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA, QUIEN EXPONE: “El joven ha sido atendido por el Equipo Técnico, se encuentra trabajando, se le está orientando y fortaleciendo en el área educativa, ya que lo ha dejado en un segundo plano por cuanto es sostén de hogar, ha sido respetuoso y atento con las orientaciones del equipo técnico. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo estoy tratando de cumplir con mi medida, estoy trabajando, y también estoy haciendo diligencias para ingresar a un parasistema y terminar mis estudios. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de la delegada, así como de mi defendido solicito a este Juzgado se mantenga la medida a mi defendido, por cuanto se evidencia que la medida no está siendo contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a que se mantenga la medida en cumplimiento por parte del sancionado; asimismo, solicito se ordene a reformulación del cómputo, en virtud que del consecutivo de citas remitido a este despacho se evidencia que el joven presentó en el año pasado dos faltas, que a criterio de esta fiscalía constituyen 39 días, ya que asistió a la Entidad de Libertad Asistida el día 15/03/2007, y no asistió a las citas fijadas en fecha 20/03/2007 y 16/04/2007, siendo que volvió a comparecer ante dicha Entidad de Libertad Asistida el día 16/04/2007, lo que conllevó a una interrupción en el Plan de Acción diseñado inicialmente. Es todo”.