REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 28 de Febrero de 2008
197º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO

JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL 117º M.P. DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO

EXP. No.: 361-06

En el día de hoy 28 de Febrero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia para Oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue aprehendido y puesto a la orden de este Juzgado en esta misma fecha, por pesar sobre el orden de localización, en virtud de la declaratoria de rebeldía dictada por el Despacho en fecha 20/11/2006, en virtud de lo cual se fijó la presente audiencia, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, con miras a decidir acerca de dicha aprehensión. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA, DEFENSOR PÚBLICO N° 6. A continuación se procede a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado en fecha 21/12/2005 tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 8° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO , según sentencia que riela a los folios 103 al 111 de la primera pieza del expediente. Asimismo, en fecha 03/05/2006 se celebró la Audiencia de Imposición de la sanción (f. 179-184, pieza I); asimismo, en fecha 08/06/2006 se recibe el oficio N° 268-06 procedente de la Entidad de Libertad Asistida del Circuito N° 1 , mediante el cual participan a este juzgado que el joven dejó de asistir a dicha entidad en fecha 18/05/2006, por lo que este Juzgado en fecha 14/06/2006 acuerda fijar Audiencia para oír al joven sancionado, a los fines de que explique a este tribunal los motivos habidos para no dar cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, siendo que en virtud que en reiteradas ocasiones fue citado, resultando las mismas nugatorias; es por lo que este tribunal acordó declararlo en estado de rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose la respectiva orden de captura, siendo aprehendido y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Me dejé de presentar porque donde estaba trabajando me quitaban 50.000 bolívares cada vez que faltaba al trabajo. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público considera que la sanción impuesta al sancionado de autos, se encuentra evidentemente prescrita, en virtud que ha transcurrido hasta la presente fecha más del tiempo previsto en la especial para que opere la prescripción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición del Tribunal, y del Ministerio Público esta Defensa comparte el criterio de ambas y solicita de sirva decretar la prescripción de la sanción que se le fuere impuesta al sancionado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo”.