REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR LA SUSPENSIÓN
EN LA PRESENTE CAUSA


LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. GILDA SÁNCHEZ. DEF. Nº 11
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 346-05


En el día de hoy 06 de Febrero de 2008, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para debatir la suspensión en la presente causa relativa al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, y la Defensora Pública Nº 11, Dra. GILDA SÁNCHEZ. A continuación la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado en fecha 20/10/2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previstos en los artículos 455 del Código Penal para la fecha en que se perpetró el hecho delictivo; siendo que el joven fue impuesto de la ejecución de la sanción en fecha 23 de Noviembre de 2005, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción el día 23/11/2006. Asimismo, en audiencia celebrada ante este juzgado en fecha 30/10/2006, se acordó la SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN, y se acordó el ingreso del joven sancionado a la Clínica Residencial Autana, a los fines de que el mismo recibiera tratamiento de rehabilitación en virtud del consumo de múltiples sustancias psicotrópicas que presentaba, según el informe psiquiátrico emanado en fecha 24/04/2005 de la mencionada Clínica Autana, donde permanecería por un mínimo de tres meses. Igualmente, en la mencionada Audiencia celebrada ante este despacho en fecha 30/10/2006, se acordó informar al Consejo de Protección, a objeto de que se tomara la medida que hubiere a lugar, en virtud que se encontraba comprometido el derecho a la salud del joven sancionado, a tal fín se libró el oficio Nº 1290-06, el cual fue recibido en dicha Institución en fecha 08/11/2006, tal como consta en las resultas que rielan al folio 285. Asimismo, en fecha 18/01/2007 se recibe comunicación procedente de la Entidad del Circuito Nº 3 mediante la cual participan a este Juzgado que el joven sancionado se encontraba evolucionando satisfactoriamente, incorporándose a las actividades diarias de la institución. Posteriormente, en fecha 05/02/07 se recibe oficio Nº 236/07 mediante el cual la Entidad de Libertad Asistida remite Informe Psiquiátrico correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual destacan: “…el Jove inicialmente se adaptó adecuadamente a las actividades terapéuticas…Aceptó la hospitalización como una medida de rehabilitación, pero se encontraba en el “deber ser” , no había conciencia de enfermedad y los padres al ver su mejoría pensaron que podía recuperarse ambulatoriamente, ya que el se negó a regresar a la clínica después de salir de permiso. Desde que se fue de la clínica reinicia consumo de drogas, actualmente compulsivo, no hay contención familiar y hay deterioro cognitivo y físico; y se recomienda que el joven se mantenga en dicha clínica de manera obligatoria, que no salga al menos en tres meses y que los padres acudan a la orientación familiar para que comprendan la enfermedad de Adrián y ambos asuman una actitud firme y coherente sobre la educación de su hijo…”. En fecha 08/03/2007 se recibe comunicación procedente de la Entidad de Libertad asistida, mediante el cual se participa a este despacho que en virtud que el joven sancionado cumplió la mayoría de edad y su madre no se encuentra cotizando el seguro del joven, por lo que se corre el riesgo de que la clínica le de de alta y vuelva a su entorno sin haber recibido el tratamiento completo y con posibilidad de reincidir en el consumo de drogas como ocurrió en la primera oportunidad que interrumpió su tratamiento, remitiendo SOLICITUD DE PRÓRROGA suscrita por la Dra. INGRID CASTILLO, médico psiquiatra adscrita a la Clínica Autana; en virtud de lo cual este tribunal en fecha 12/03/2007 libró oficio a la mencionada institución solicitando se estudiara la posibilidad de que el joven permaneciera recibiendo el tratamiento médico que requería, hasta tanto lo indique la médico psiquiatra. Posteriormente, en audiencia celebrada por este despacho en fecha 12/04/2007, se ordenó solicitar la extensión de la cortesía ante el Seguro Social, a objeto de que el joven continuara internado en la Clínica Autana, por cuanto del Informe Psiquiátrico remitido en fecha 26/01/2007 emanado de la Clínica Autana se evidenciaba que el joven debía continuar recibiendo el tratamiento que requería. Asimismo, se recibió en fecha 20/06/2007 Informe psiquiátrico practicado por la Dra. Ingrid Castillo, Médico Psiquiátrico adscrita a la Clínica Residencial Autana, del cual se desprende: “…el joven estuvo hospitalizado desde el 28/03/2007 hasta el 07/09/2007, cuando fue dado de alta por orden del IVSS ya que administrativamente no reunía los requisitos para continuar hospitalizado. Adrián presentó muchísimos tropiezos en su proceso de rehabilitación, mientras se encontraba en la clínica se mantenía estable pero tan pronto salía de permiso volvía a consumir. Desde mediados de mayo se incluyó en un programa de trabajo protegido dentro de la clínica en el área de albañilería, siendo su desempeño muy bueno, puntual, responsable, con disposición para aprender el oficio. Lamentablemente Adrián fue dado de alta antes de conseguir la estabilidad esperada y su período de abstinencia fue muy corto, continuó asistiendo a la clínica de forma ambulatoria en tres oportunidades y en la última consulta el día 20/10/2007 se observó un deterioro notable y aunque no se realizó un informe toxicológico hay una fuerte sospecha, confirmada por los padres, de que nuevamente está consumiendo en forma compulsiva. El equipo técnico piensa que Adrián debe reingresar a un centro de rehabilitación donde continúe con el proceso que había comenzado, de no ser así el riesgo de que este joven continúe en consumo compulsivo de drogas y comience a presentar de nuevo conductas delictivas es muy alto. Se sugiere indicar esta hospitalización de forma obligatoria, solicitando al IVSS aceptarlo como cortesía. El paciente deberá reevaluarse en 6 meses…”; en virtud de lo cual se celebró Audiencia en fecha 31/10/2007, en la cual se acordó el reingreso del joven a la Clínica Autana, a fín de que continuara recibiendo el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación durante tres (03) meses más; siendo que el día de hoy se cumple tal fecha y en virtud del Informe Psiquiátrico cursante al folio 52 al 53 de la segunda pieza, del cual se desprende: “…paciente que ingresa a esta Clínica por primera vez el día 23/03/2006 por consumo compulsiva de cocaína y cannabis. Durante su permanencia en la clínica salió de permiso en varias ocasiones y recayó dos veces en el 1er. Año y dos veces en el 2do. Año, por lo cual su proceso ha sido lento y ha sido inestable su reinserción social. Presentó numerosos problemas de conducta: agresividad verbal, pactos, alianzas negativas, reto a la autoridad, entre otros. Todos estos comportamientos han disminuido notablemente en la actualidad. Adrián es un paciente colaborador, aliado con su terapeuta y con su tratamiento, con conductas y verbalizaciones adecuadas, interesado en su tratamiento y en el de los otros, con buenos aportes. Se han hecho trabajos de corte emocional y terapias familiares que han influido notablemente en su comportamiento y en sus relaciones. El año pasado tuvo 2 recaídas en Abril y la última en Septiembre, cuando en uno de sus permisos no regresó y recayó a los 15 días de su salida. Reingresa el 31/10/2007 en muy malas condiciones y en contra de su voluntad. A pesar de las consideraciones del caso y contra opinión terapéutica los padres se lo llevan de permiso el 31/12/2007 regresando el día 03/01/2008 en buenas condiciones (Toxicológico Negativo). Actualmente se encuentra estable, más tranquilo, comprometido con sus terapias y con disposición para seguir afrontando su realidad. Como parte de la reinserción social se sugiere: Otorgarle permisos para ir a su casa con la finalidad que se vincule con su familia y se plantee metas gradualmente para ubicarse en la sociedad. Seguimiento por su terapeuta. Chequeos toxicológicos aleatorios. Informes periódicos a los tribunales por sus problemas legales…”, por lo que en audiencia celebrada en fecha 31/01/2008 se acordó solicitar Informe Psiquiátrico a la Clínica Autana, a objeto de que se remitiera Informe pormenorizado a este despacho respecto al tratamiento que debía seguir el joven sancionado, siendo que en el día de hoy se recibe Informe Psiquiátrico de manos de la Lic. Belkys García, Delegada de Libertad Asistida, mediante el cual participan a este despacho que el joven permanecerá hospitalizado los próximos 3 meses, tiempo en el que recibirá tratamiento farmacológico con el objetivo de mantener bajo control la ansiedad de consumo durante sus permisos; todo el relato que antecede, se hace a los fines de dejar constancia que este tribunal ha mantenido el seguimiento de la evolución del joven sancionado durante el cumplimiento de la sanción, evidenciándose que se ha continuado con la ejecución de la sanción”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta fiscalía considera que en la presente causa debe levantarse la suspensión, en virtud que se evidencia que nunca operó realmente tal suspensión, por cuanto se ha mantenido la vigilancia y control en el presente caso, siendo que cursan a las actas los diferentes informes emanados de la Clínica Autana, lugar en el que se encontraba recluído el joven sancionado, en virtud del consumo presentado; asimismo, por cuanto se evidencia que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta; requiriéndose dársele la prioridad en el tratamiento formando parte del Plan de Acción; para que corresponda el cese de la medida, es por lo que esta representación fiscal solicita se levante la suspensión de la causa y se decrete el cese de la medida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa está de acuerdo con lo solicitad por el Ministerio Público, en virtud que ha transcurrido un tiempo suficiente para decretar el cese de la medida. Es todo”.