REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PRIVADA: DR. FREDDY DOMINGO RIVERA.
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 417-07


En el día de hoy 06 de Febrero de 2008, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Internado Judicial El Rodeo I, debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. FREDDY DOMINGO RIVERA. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: ““La presente Audiencia se fijó en virtud de la solicitud formulada por el defensor privado del joven sancionado, DR. FREDDY DOMINGO RIVERA…Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 21/12/2006 por el Juzgado 3° de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión del ilícito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 408 numeral 1 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, según sentencia que riela a los folios 207 al 219 de la tercera pieza del expediente; siendo que en fecha 15/03/2007, se llevó a cabo la respectiva Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual se designó como centro de internamiento para el cumplimiento de la sanción al Internado Judicial El Rodeo I, asimismo, se efectuó el respectivo cómputo de la sanción y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el día 29/09/2010. Observándose que el joven adulto ha cumplido de la sanción impuesta por el lapso de CINCO AÑOS, un tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) meses y siete (07) días; evidenciándose que le falta por cumplir un tiempo de Dos (02) años, Siete (07) meses y veintitrés (23) días. Observa este Juzgado que cursa a los folios 256 y 257 de la tercera pieza del expediente, el respectivo Plan Individual de Ejecución de Medida elaborado al joven sancionado, del cual se evidencia metas a corto y mediano plazo diseñadas en pro de su progresividad Conductual. Asimismo, cursa a los folios 16 al 18 Informe Evolutivo suscrito por la ciudadana Laura Francisco, Trabajadora Social adscrita al Internado Judicial El Rodeo I, el cual concluye: “…El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA desde su ingreso ha observado buena conducta, visto y revisado el expediente carcelario, en el mismo no se evidencian sanciones por hechos irregulares, su apariencia y vocabulario es correcto, no utiliza modismos propios del argot carcelario. En cuanto a las metas planteadas en su Plan Individual, le dio cumplimiento con responsabilidad, logrando involucrarse en actividades culturales, educativas y laborales. La reflexión al delito y su conducta evidencia cambio de actitud, cuenta con adecuado apoyo por parte de su concubina con disposición de brindarle acompañamiento en su proceso de reinserción y el deseo de éste para ser una persona útil a la sociedad y al grupo familiar. Esto nos lleva a emitir una opinión favorable para revisión de medida…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto los hechos suscitados desde el momento de la ejecución de la sanción y de acuerdo al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito le sea sustituída la medida de privación de libertad a mi defendido por una medida menos gravosa, en virtud que si bien es cierto que el delito cometido es bastante grave, no es menos cierto que desde el punto de vista psicológico y educativo, se encuentra con un comportamiento cónsone, tiene apoyo familiar de su concubina, y si se le concede una medida sustitutiva como la Semi-Libertad o la que a bien tuviera este tribunal, lo cual invoco en este acto, él podría lograr su reinserción a la sociedad, es un joven que se encontraba en la calle desde los 10 años, y no tuvo ninguna oportunidad, por lo que solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa, a fin de que mi defendido logre reinsertarse si el Estado así lo permite. Asimismo, deseo invocar las constancias de buena conducta, así como de participación en teatro y baile, que reposan en el expediente; además de eso forma parte de la cuadrilla que recoge la basura en el penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Cuando cometí ese hecho era sólo un niño, no pensé, fue gracias a las malas juntas que me encuentro en esta situación, me siento muy mal por lo que hice, estoy estudiando en la Misión Robinson y en teatro, también me encargo de recoger la basura. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente y oída como ha sido a viva voz a la defensa del joven, el Ministerio Público evidencia de las actas que en lo que se refiere al Plan Individual de Ejecución de Medida, el mismo fue elaborado únicamente respecto al área social, no discriminándose el resto de las áreas, es decir no se hicieron los abordajes respectivos en cuanto al área psicológica, e igualmente es el caso que no se encuentran trazadas las metas cualitativa y cuantitativamente , no señalándose ni siquiera el delito, siendo que esto hubiera determinado el abordaje que requería , ya que sólo se indica como un hecho de conducta negativa, en virtud de lo cual por cuanto del Plan Individual de Ejecución de Medida, no reúne los requisitos conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Ministerio Público considera que no se puede valorar las condiciones de progresividad y efectivamente la medida le es contraria o no a su proceso de desarrollo, siendo que el Plan Individual aparece suscrito por una Trabajadora Social, cuando debió ser abordado por todo el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial El Rodeo I. Asimismo, si bien es cierto que el joven se encuentra trabajando, esto forma parte del Plan Individual, pero no lo forma en su totalidad, ya que si bien es cierto que que lleva más de dos años detenidos, es el caso que la medida comenzó a ejecutarse por este tribunal por este Tribunal en el mes de Marzo del año pasado; por lo que solicito se desestime la solicitud de sustitución de Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa; considerando esta representación fiscal pertinente se solicite al Internado Judicial El Rodeo I, a objeto el Equipo Técnico adscrito al penal rediseñe el Plan Individual realizado inicialmente al joven, con la finalidad de que se le realicen los abordajes respectivos en lo que se refiere al área psicológica, y se establezcan metas de forma cualitativa y cuantitativamente; así como se solicite a la Medicatura Forense del CICPC la respectiva evaluación psiquiátrica, en virtud de la magnitud del delito cometido. Es todo”