REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 07 de Febrero de 2008
197º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA OIR
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 453-07
En el día de hoy 07 de Febrero de 2008, siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia oral y reservada para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Aux. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DR. LUÍS MIGUEL ISLANDA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente Audiencia se fijó en virtud de la comunicación recibida ante este despacho suscrita por el Equipo técnico adscrito al Anexo de Semi-Libertad del Complejo Carolina Uslar, mediante el cual participan a este Juzgado que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo con la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, en dicho Anexo de Semi-Libertad, se ausentó sin autorización de este Juzgado desde el día 21/12/2007 hasta el día 06/01/2008, reingresando al Anexo de Semi-Libertad el día 07/01/2008, siendo que este despacho le había autorizado para ausentarse en virtud de las fiestas decembrinas, únicamente los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2007, y 01 de Enero de 2008, debiendo reingresar al centro el día 02/01/2008. Por otra parte, es el caso que hasta la fecha no se han consignado las respectivas constancias laborales o educativas, a los fines de que este Juzgado considere si es pertinente modificar el horario de entrada y salida del joven al Anexo de Semi-Libertad, a fín de que el mismo se incorpore a alguna actividad bien sea educativa o laboral; por lo que se fijó la presente audiencia a los fines de escuchar al joven sancionado y a objeto de que éste exponga lo que a bien tenga al respecto, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente…”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo me fui de viaje en Diciembre, porque mi mamá iba a viajar para donde mi abuela y no me quería dejar sólo en el barrio, traté de regresar antes, pero no conseguimos como venirnos, yo salí el 21/12/2007 firmé la carpeta y me fui, a veces yo salía a buscar trabajo, le pedía permiso a Piñero y salía, o si no le decía que quería ir a ver a mi mamá y él me dejaba salir. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL JOVEN SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA: “Yo me disculpo el niño no tiene la culpa, la culpable soy yo, yo no debí llevármelo. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Revisadas las actuaciones y escuchada la declaración del joven, a los fines de justificar las razones por las cuales se ausentó del centro de Semi-Libertad, en virtud que sólo estaba autorizado para ausentarse los días 24, 25 y 31 de Diciembre del año 2007 y 01 de Enero del año 2008, no justificándose convincentemente al tribunal su no asistencia en las fechas 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de Diciembre del año 2007, y 02, 03, 04, 05 y 06 del mes de Enero del año 2008, con la agravante que riela en autos el hecho de que desde el inicio el joven ha sido inconstante en el cumplimiento de la sanción, ya que del record de asistencia se evidencian las siguientes faltas en el mes de Diciembre, a saber: 01, 02, 13, y 14. Asimismo, de actas se desprende el hecho de que aún el joven sancionado no ha consignado constancia alguna, a los fines de que le sea concedida la respectiva autorización para que cumpla con alguna actividad bien sea laboral o educativa; en consideración de lo antes expuesto esta representación fiscal solicita se desestime los alegatos presentados por la defensa, por considerar que las razones esgrimidas no justifican el incumplimiento del joven, ya que la responsabilidad del joven no puede ser trasladada a la madre del mismo, en virtud que es el joven quien se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta, derivado de su responsabilidad penal; por lo que se solicita a este tribunal se decrete el incumplimiento de la medida de Semi-Libertad y se acuerde la sustitución de la misma por la medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a la discrecionalidad de este Juzgado el tiempo de cumplimiento de la misma, considerando pertinente señalar que se tome en cuenta el tipo de hecho punible y las circunstancias del hecho. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido, así como de su madre, y por cuanto se desprende que la responsable de haber llevado al joven al incumplimiento definitivamente fue ella al llevárselo a un lugar tan lejos y luego no poder regresar en el momento que debía, pero no obstante lo puso a la disposición del tribunal, la defensa respetuosamente solicita se reconsidere la situación y se le de una oportunidad al mismo, a los fines de que continúe con la Semi-Libertad. Es todo”.
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