Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 18.276.583, nacido en fecha 21/11/86, residenciado en: Petare, Barrio Carpintero, Valle Alto, Calle Washington, Edificio Anaranjado, P.B., Apto S/N, hijo de MARÍA ISMENIA SANCHEZ DIAZ (V) y TOMAS ENRIQUE PEREZ (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero del año 2005.

En fecha 23-02-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/304, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. SHEILA PESTANA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de Dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha En 25-02-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) año.

En fecha 16-03-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 03-05-05 se recibió Oficio No. 05-458 del 03-05-05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten CONSECUTIVO DE CITAS.

En fecha 27-07-05, se realizó Audiencia para oír al joven de autos, en donde se acordó mantener la Medida de Libertad Asistida y modifica la forma de la ejecución establecida por este Juzgado, en cuanto a la asistencia del joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, los días viernes ante la Entidad Carmen América Fernández de Leoni” Circuito No.3.

En fecha 09-11-05 se recibió Oficio Nº 030-05, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No,3, donde remiten PLAN de ACCION, del joven de autos.

En fecha 16-01-06 se recibió Oficio S/N de fecha 08-12-05, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No,3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.

En fecha 08-02-06, se realizó Audiencia de Revisión de Medida, en donde se acordó mantener la Medida de Libertad Asistida relativa al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20-03-06 se recibió Oficio Nº 0103-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten PLAN de ACCION (reestructurado), del joven de autos.

En fecha 03-07-06 se recibió Oficio Nº 0210-06, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten PLAN de ACCION, del joven de autos.

En fecha 09-10-06, se realizó Audiencia de Revisión de Medida, en donde se acordó mantener la Medida de Libertad Asistida relativa al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 02-04-07 se recibió Oficio S/N de fecha 26-03-07, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No 3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO EN EL AREA LABORAL.

En fecha 04-05-07 se recibió Oficio No. 328-07 de fecha 30-04-07, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No,3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO EN EL AREA PSICOLOGICA.


En fecha 08-05-07, se realizó Audiencia de Revisión de Medida, en donde se acordó solicitar el consecutivo de citas y una vez recibido el mismo por este Juzgado, se pronunciará respecto a la procedencia de la cesación de la Medida de Libertad Asistida relativa al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 16-05-07 se recibió Oficio Nº S/N de fecha 14-05-07, procedente de la Entidad de
. Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten COPIA DEL CONSECUTIVO DE CITAS, relativas al joven de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 25-05-07 se recibió Oficio Nº S/N de fecha 14-05-07, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten COPIA DEL CONSECUTIVO DE CITAS, relativas al joven de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 31-10-07 se recibió Oficio Nº S/N de fecha 29-10-07, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten CONSECUTIVO DE CITAS, relativas al joven de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 21-01-08 se recibió Oficio Nº S/N de fecha 15-01-08, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten CONSECUTIVO DE CITAS, relativas al joven de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 08-02-08 se recibió Oficio Nº S/N de fecha 28-01-08, procedente de la Entidad de Libertad Asistida CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI Circuito No.3, donde remiten INFORME EVOLUTIVO GENERAL, relativas al joven de autos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 26-02-2008, se llevo a efecto audiencia para decidir sobre la CESACION DE LA MEDIDA, en la cual se ORDENO EL CESE de la misma y en consecuencia su libertad plena.

Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin
de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que la joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida del joven todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.