REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR ÁL SANCIONADO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Tres (3:00) horas de la tarde, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez ABG. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes (01°) ABG. ANNERYS AVILES (e). Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines Oír al sancionado, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que el mismo explique las razones por las cuales no ha dado fiel cumplimiento a la Medida de Semi Libertad que actualmente cumple, tal como ha quedado evidenciado en los diferentes consecutivos de citas e informe evolutivo, que riela a las actas del expediente. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: En fecha 18/09/2007 se recibió oficio N° 002908 procedente del carolina Uslar Semi-Libertad, se recibió Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Area Social: El adolescente proviene de una familia estructurada por ausencia del padre biológico, el joven es hijo único, en la actualidad refiere que se encuentra estudiando segundo año de bachillerato en el liceo José Félix Blanco….al entrevistar a la madre del joven indicó que su hijo no tenía malas juntas , pero por andar buscando a su primo que vive en San Agustín estas son las consecuencias …” Area Psicológica: El adolescente para el momento de la evaluación se encuentra vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, capacidad de atención conservada, memoria sin alteraciones , lenguaje inteligible, sin trastornos articulatorios, pensamiento coherente sin patologías ideátivas , en el área perceptivo motora no se observaron indicaciones de daño orgánico cerebral, al madurez perceptiva motora se encuentra dentro de los limites normales. En el área cognitiva presenta un funcionamiento intelectual promedio, con capacidad de análisis, síntesis y abstracción. IDENTIDAD OMITIDA proviene de un hogar donde el núcleo familiar se encuentra desestructurado por la separación de los padres, quedando bajo la custodia de la madre y la abuela materna, no ejerciendo la autoridad necesaria para que el joven internalizará limites y normas sociales…” Área Educativa : …el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene séptimo grado aprobado en la U.E.N. José Félix Blanco en el transcurso del año escolar 2006-2007, el prenombrado curso el octavo grado de Educación Básica pero tiene que reparar matemáticas, ingles, dibujo técnico, historia y geografía. Cabe destacar, según las pruebas diagnostica educativa se evidencia un nivel académico por debajo de la escolaridad, siendo necesario reforzar aspectos básicos en las áreas de matemática y castellano……” En fecha 18/09/2007 se recibió oficio 0250-07 procedente del Carolina Uslar Semi-Libertad en la cual remiten constante de un (01) folio útil consecutivos de citas, correspondientes al mes de AGOSTO del año 2007, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 17/10/2007 se recibió oficio N° 051000/07, procedente del Carolina Uslar Semi-Libertad en la cual remiten constante de un (01) folio útil consecutivos de citas, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE del año 2007, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 09/11/2007 se recibió oficio N° 051111/07, procedente del Carolina Uslar Semi-Libertad en la cual remiten constante de un (01) folio útil consecutivos de citas, correspondientes al mes de OCTUBRE del año 2007, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 05/12/2007 se recibió oficio N° 0427/07, procedente del Carolina Uslar Semi-Libertad en la cual remiten constante de un (01) folio útil consecutivos de citas, correspondientes al mes de NOVIEMBRE del año 2007, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 11/01/2008 se recibió oficio N° 0715/08, procedente del Carolina Uslar Semi-Libertad en la cual remiten constante de un (01) folio útil consecutivos de citas, correspondientes al mes de DIOCIEMBRE del año 2007, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL SANCIONADO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de Semi-Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de su receptoria 13/07/2007, tal como se evidencia del consecutivo de citas cursante al folio (108) de la tercera pieza del expediente, así mismo revisada exhaustivamente las actuaciones observamos en los diferentes consecutivos de citas que el joven IDENTIDAD OMITIDA presenta un total de 74 días de faltas equivalente a DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, siendo que desde la receptoria hasta el día de hoy restándole los dos meses y catorce días, ha cumplido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS culminando tentativamente la misma, en caso de que la cumpliere a cabalidad, en fecha 27/09/2.008. Es Todo. Una vez leído el informe cursante en actas, procedió la ciudadana Jueza a imponer al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que la sanción impuesta sea revisable, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del Joven Adulto, se le cede el derecho de palabra al mismo, quien procedió a exponer lo siguiente: Falte en el mes de diciembre porque tuve un problema con un chamo en el centro hasta el punto que me amenazó de muerte y hasta me llegó a golpear, por ese motivo no me presente mas y no se lo comente a mi defensa porque en esa oportunidad tuve un accidente y no podía caminar, en relación a las otras inasistencias una de ellas es porque mi mamá se encontraba enferma. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa quisiera en esta audiencia preguntarle a la progenitora del sancionado lo siguiente: Diga usted, si su hijo tiene alguna constancia medica del accidente que manifiesta que estuvo en el mes de diciembre? Contesto: Si, tengo constancia médica y las placas. OTRA: Diga usted, que enfermedad presentó cuando su hijo faltó al centro? Una enfermedad gástrica y si tengo constancia. Ahora bien, ciudadana Juez una vez oídas a las partes, la defensa solicita que se abra incidencia a los fines de que mi defendido consigne los recaudos correspondientes que avalen lo manifestado por él en esta audiencia. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Fiscalía revisadas los consecutivos de citas, le pregunta al sancionado lo siguiente: En relación al mes de JULIO del año 2007, que se encontraba haciendo los días 23/07/2007, 24/07/2007, 29/07/2007 y 30/07/2007, Contesto: Me quede en mi casa. OTRA: En relación al mes de AGOSTO del año 2007. Diga usted, porque motivo no pernotó en el centro a cumplir la medida de Semi-libertad, los siguientes días: 3/08/2007, 4/08/2007; 5/08/2007, 11/08/2007, 12/08/2007, 18/08/2007, 19/08/2007, 24/08/2007, 25/08/2007 y 26/08/2008 Contesto: Los día 3, 4, me encontraba de viaje para la ciudad de Maracay, los días 5, 11, 12, 18, 19, 24, 25 y 26 me quede en la casa. OTRA; En relación al mes de SEPTIEMBRE, que se encontraba haciendo los días 6/09/2007, 8/09/2007, 9/09/2007, 15/09/2007, 26/09/2007, 28/09/2007, 29/09/2007 y 30/09/2007 que no pernotó en el centro? Los días 6, 8, 9, 15, 26 29 y 30 me quede en mi casa y el día 28 de septiembre mi mamá se encontraba enferma y tuve que quedarme con ella para cuidarla. OTRA: En relación al mes de OCTUBRE, que se encontraba haciendo los días 01 al 14, 21/10/2007, 26/10/2007, 27/10/2007 de octubre del 2007? Los día del 1 al 14 había problemas en el centro, y todos nos pusimos de acuerdo y abandonamos, por los problemas en el centro 21/10/2007 me quedé en la casa, 26/10/2007, 27/10/2007 mi novia se encontraba enferma. OTRA: En relación al mes de NOVIEMBRE, que se encontraba haciendo los días 2/11/2007, 3/11/2007, 9/11/2007, 10/11/2007 11/11/2007, 12/11/2007, 16/11/2007, 17/11/2007, 22/11/2007 y 30/11/2007: Contesto: , Los días 2 y 3, no había carpeta para firmar, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 22 y 30 me quede en la casa. OTRA: En relación al mes de DICIEMBRE, que se encontraba haciendo los días, 1/12/2007, 2/12/2007, 7/12/2007, 8/12/2007, 9/12/2007 al 31/12/2007. Contesto: Falté todo el mes de diciembre porque empecé a tener problemas con el muchacho en el centro donde estoy cumpliendo la medida, quien me amenazó y me llegó a golpear. Es Todo. El Ministerio Público revisadas minuciosamente las actuaciones que riela en autos y así mismo cada una de las respectivos controles de entrada y salida a la entidad, así mismo oídas las razones por las cuales el joven presente en esta audiencia no cumple con la medida impuesta en el cual el Tribunal ha podido evidenciar, así mismo como lo manifestado por el joven que no quiere permanecer internado los fines de semana en el centro, es por lo que considera esta representación fiscal que el joven está contrariando las ordenes emanadas por el Tribunal, igualmente se evidencia del último informe evolutivo que el equipo técnico ha señalado que en repetidas oportunidades ha hecho llamado al joven señalando las consecuencias que podía acarrear la medida impuesta y él mismo ha hecho caso omiso, no se encuentra incorporado al área educativa, por lo tanto considero que el joven presenta falta de control en la disciplina, situación esta que se evidencia que prácticamente desde el inició de la medida de Semi-Libertad no fue cumplida por parte del joven, por lo tanto solicito la sustitución de la medida de Semi-Libertad por la medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 parágrafo segundo , literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación a lo manifestado por la defensa en esta audiencia, solicito que la misma sea desestimada la solicitud de aperturar incidencia a los fines de que consten en actas el acervo probatorio ya que el Tribunal con suficiente antelación participó a las partes de la convocatoria a la audiencia y el Tribunal a los efectos de la valoración de la pruebas en atención al acto convocado debe entrar analizar las circunstancias que se refieren desde el inició de la medida , así como las constancia de asistencia de la madre, en consecuencia el Ministerio Público en fundamento al principio en materia de ejecución en lo que se refiere al lapso de tiempo de sustitución de la medida solicitada al Tribunal forma parte de la discrecionalidad del artículo 628 dejo a criterio del Tribunal el tiempo de la misma. Es Todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez oído al sancionado, a su defensa y a la ciudadana fiscal del Ministerio Público, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: la presente audiencia fue convocada con fundamento a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír al sancionado de autos, en relación a las reiteradas faltas que ha tenido por ante la Casa de Formación Integral Carolina Uslar- Semi Libertad, lugar donde debe permanecer su tiempo libre, a objeto de dar cumplimiento a la Medida de semi libertad que le fuera impuesta, tal y como se evidencia de los consecutivos de citas cursantes a las actuaciones, especialmente del correspondiente al mes de diciembre del año 2007. Ahora bien, al concedérsele la palabra al sancionado y a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público y del Tribunal, se desprende de lo manifestado por el mismo, que si bien es cierto que muchas de las incomparecencias por ante el centro en diferentes fechas, el mismo manifestó que fue porque quiso quedarse en la calle, refiriéndose a su casa, no es menos cierto que de la misma exposición hecha por el citado joven, también se desprende que algunas de las razones por la cual no compareció a cumplir la medida al centro designado por este despacho, fue por hechos o problemas suscitados en dicha entidad que imposibilitaron su permanencia en el mismo, igual que a otros sancionados con la misma medida, otras de las causas, por enfermedad de su progenitora, por su novia, por estar realizando actividades relacionada con sus estudios, por viaje a la ciudad de Maracay a visitar a un pariente y por último, al referirse a las faltas del mes de diciembre, indicó que sostuvo en el centro problemas con un joven sancionado con la misma medida que él, del cual desconoce su nombre, quien lo amenazó de muerte, inclusive y que llegó a agredirlo físicamente, tal como quedó explanado en actas cursantes a los folios 182, tercera pieza y folio 2, de la cuarta pieza del expediente; por tales razones considera quien decide, a los fines de ejercer una verdadera tutela judicial efectiva y garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, que igualmente son parte de esta etapa de ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR lo solicitado por la defensora pública, a tal afecto, se acuerda APERTURAR INCIDENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que un lapso probatorio de OCHO (08) Días hábiles, el sancionado o su defensa, consignen por ante el Tribunal los elementos que acrediten lo expuesto por el mismo en esta audiencia. De otra parte, se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar (Semi-Libertad), a objeto de que informen a este Tribunal de manera pormenorizada las faltas del joven IDENTIDAD OMITIDA, según el control de entrada y salida del referido centro y si el predicho joven presentó alguna constancia en justificación a las mismas, igualmente informar al Tribunal en cuanto a los espacios en que no aparece la firma del guía o del funcionario (a) encargado de avalar con su firma el control de permanencia de los sancionados, asimismo, si tienen conocimiento en cuanto a las presuntas amenazas recibidas por parte de otro joven que cumple la medida de semi-libertad hacia el joven IDENTIDAD OMITIDA y una vez transcurrido el lapso anterior el Tribunal convocará a las partes a una audiencia, a los fines de dictar la decisión que corresponda, desestimándose en esta audiencia, el petitorio fiscal en cuanto a la sustitución de la medida de semi libertad, por la Medida de Privación de Libertad, sin perjuicio de hacer tal petición en la próxima audiencia una vez sean debatidos, los elementos probatorios a que se ha hecho referencia anteriormente. Líbrese lo conducente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA
ABG. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELLY BUENO
EL DEFENSOR PÚBLICO ( e )
ABG. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS LOPEZ
MR/ Exp. N! 346-07