REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN



AUDIENCIA PARA OIR A LOS SANCIONADOS



En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes (18) del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las once (11:00) horas de la mañana, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° ( A ) del Ministerio Público ABG. YANET MARTÍNEZ, los sancionados IDENTIDAD OMITIDA quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Fecha de Nacimiento 02/12/1991, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.154.015, de Estado Civil soltero, residenciado en: MANICOMIO, CALLE SANTA BARBARA, CASA 30-26, TELEFONO N° 0212-861.6734, hijo de DORIS LÓPEZ (V) y FREDDY GONZÁLEZ (V) Y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 17 años, fecha de nacimiento 28-/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio economia informal, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.066.837, hijo de VIVIAN TOVAR (V) y FRANCISCO SANGRONIS (V), residenciado: MANICOMIO, CALLE EL CARMEN, CASA N° 16, CARACAS, teléfono 0416-012.96.85 y la Defensa Pública ( E ) Penal de los Adolescentes ABG. MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines Oír a los sancionados, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que el mismo explique las razones por las cuales no ha dado fiel cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta tal como se evidencia de los informes evolutivos, que riela a las actas del expediente. EN ESTE ESTADO SE PROCEDE A INFORMARLE A LOS JOVENES ADULTO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, revisadas las actuaciones se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA fueron impuesto de la medida de Reglas de Conducta en fecha 17/01/2007, por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien se observa del oficio N° 027-2008 de fecha 16/01/2008 procedente de la Oficina de Presentaciones de Imputados que el sancionado González López Dayron presenta faltas de sesenta (60) días, en consecuencia desde la imposición de la medida hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO; UN (’01) MES y UN (01) DÍA, restándole los sesenta días de faltas, le falta por cumplir VEINTINUVE (29) DÍAS, terminando de cumplir la sanción en fecha 17/03/2008. En relación IDENTIDAD OMITIDA presenta faltas de un (01) mes y doce (12) días, en consecuencia desde la imposición de la medida hasta el día de hoy ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO; UN (’01) MES y UN (01) DÍA, restándole los cuarenta y dos días de faltas, ha cumplido un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS le falta por cumplir ONCE (11) DÍAS, terminando de cumplir la sanción en fecha 28/02/2008. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: En fecha 16/01/2008 se recibe oficio N° 027-2008 procedente de la Oficina de Presentación de Imputados, en la cual dejan constancia de las faltas de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, presentando el primero de los nombrados un tiempo de sesenta (60) días y el segundo un tiempo de cuarenta y dos (42) días sin presentarse. Es Todo Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los Artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del joven adulto, se le cede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA quien procedió a exponer lo siguiente: Hasta el mes de julio del año pasado me encontraba estudiando y desde el mes de diciembre igualmente del año pasado no estoy trabajando, quiero decirle al tribunal que soy consumidor de marihuana y estoy recibiendo tratamiento en la fundación Alí Primera, por ese motivo dejé de asistir al centro, pero aquí en los Tribunales si estoy cumpliendo con mis presentaciones. Consigno constancia de trabajo, recipe del tratamiento de desintoxicación de la fundación José Félix Rivas y oficio del Concejo Nacional de Protección. (El Tribunal a efectos videndi recibe conforme copias de lo antes expuesto) Es Todo. Acto seguido se le cede del derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Hasta el mes de agosto del año 2007 me encontraba estudiando, donde culminé el 8 grado de bachiller, no he triado la constancia porque todavía no he cancelado el instituto, en relación a las presentaciones en el centro fui en una oportunidad y no encontré a la delegada, estoy cumpliendo mis presentaciones por ante el Tribunal, también quiero indicarle al Tribunal que tengo tiempo que no consumo por ese motivo en el fundación Alí Primera no me dan citas . Es Todo. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: Esta defensa manifiesta al Tribunal que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recibiendo tratamiento en la Fundación Alí Primera por presentar problema de consumo de droga lo que le impide dar información clara ya que se encuentra dopado por el tratamiento de desintoxicación y dicho tratamiento es muy fuerte lo que le impide seguir estudiando, esa defensa solicita que se le mantenga la medida de Reglas de Conducta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal de IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana Vivian Carolina Tovar, quien expone: “Mi hijo no fue más al liceo porque presenta mucho problemas de consumo de drogas, me trasladé a los consejeros de Protección del Niño y del Adolescente, nos orientaron bastante y nos mandaron para la fundación Alí Primera, donde le están practicando exámenes de desintoxicación que lo limita a seguir estudiando, también quiero dejar claro que una amiga mía le dio trabajo para ayudarlo y en estos momentos no esta trabajando porque la señora no tiene material para realizar el mismo, en relación a la asistencia al centro fuimos varias veces para hablar con la delegada y siempre se encontraba en los tribunales Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, revisada las actuaciones, considera pertinente que el Tribunal oficie a la Fundación Alí Primera a los fines de que el médico psiquiatra indique que el joven IDENTIDAD OMITIDA no esta en capacidad de seguir estudiando. En relación a solicito un lapso prudencial para que consigne constancia de estudio una vez obtenga los recaudos correspondientes Es todo” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDAS LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto al incumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que viene cumpliendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y oídos en este acto a la defensa, a la representante legal de los sancionados, a la Fiscalía y a los sancionados, así como la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público el Tribunal considera pertinente oficiar a la Fundación Alí Primera en el departamento de psiquiatría a los fines de que nos remitan informe pormenorizado en cuanto al diagnostico y tratamiento que recibe en el centro el joven IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la problemática de consumo de droga que presenta el mismo, así mismo se sirva referirme en dicho informe, si tal problemática puede incidir o afectar su capacidad para realizar cualquier actividad educativa. SEGUNDO: Se acuerda conceder al joven IDENTIDAD OMITIDA un lapso de OCHO (08) días hábiles a objeto de que consigne constancia de estudio hasta el mes de enero y cualquier otra constancia que a bien tenga consignar, una vez recavada dicho informe se convocara a las partes a una audiencia a los fines de decidir lo pertinente. TERCERO: Se insta a los jóvenes a cumplir las presentaciones por ante la oficina de presentaciones del palacio de Justicia. CUARTO: Se le recuerda a los sancionados que de incumplir injustificadamente con la sanción impuesta, la misma podrá ser revocada conforme lo establece el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA

ABG. MARTA RAMOS CEDEÑO

la Fiscal 117° ( A ) del Ministerio Público


ABG. YANET MARTÍNEZ


la Defensa Pública ( E ) Penal de los Adolescentes


ABG. MILDRED CARPIO


LOS ADOLESCENTES



IDENTIDAD OMITIDA


la Secretaria


abg. MILAGROS LÓPEZ



exp: 339-06