REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

primero: se impone al adoelscentye IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente, por el lapso de once (11) meses y Dos (02) días, contados a partir de la presente fecha 19-02-08 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 21-01-09, por la comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, tal como consta en la audiencia de sustitución de la medida de fecha 07 de agosto del año 2007, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Circuito 2 Diego de Lozada, a los fines de informarle sobre lo aqui decisido y que deberan remitir el Plan de Acción a este Juzgado, en un lapso no mayor de un mes, debiendo establecerse en el mismo las metas a corto, mediano, y largo plazo ajustado al tiempo de cu,plimeinto de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley especial que nos rige. SEGUNDO: igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del juez de ejecución, conforme a las previsiones del articulo 647 literal e) de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta la de revbisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: así mismo, se deja constancia que se le advirtió en esta audiencia al adolesacente de autos, que lapresente decisión esta sujeta a modificaciones en el caso de que los mismos incumplieren injustificadamente con la medida, acarreando como consecuencia, la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 paragrafo segundo literal c) Ejusdem, senalandosele que esta es la fase mas importante del proceso, por cuanto aqui es donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, edicativo y familiar y logren ser ciudadanos útiles para si mismos, la sociedad y el pais. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes presentes de lo aqui decisido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las once y media de la mañana. es todo, terminó, se leyó ye stando conformes firman.
LA JUEZ



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. YANET MARTINEZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. SANTAMARIA LOURDES




EL JOVEN


IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS LOPEZ


EXP: 273-05