REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (20) del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LÓPEZ, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. YANET MARTINEZ el joven IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 6 ( E ) ABG. LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: En fecha 18/09/2007 se recibió oficio N° 463-07 procedente del Circuito N° 4 en la cual remiten Plan de de Acción del joven IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: Area psicológica: Se trata de joven de tez y piel clara, cabello corto y teñido con mechas doradas, luce incipiente, bigote teñido de amarillo, de toscos modales, sin conciencia de problemática, impresiona poco genuino en su discurso con dificulta en la producción de ideas y lenguaje, pensamiento concreto. Presenta indicadores de daño orgánico-cerebral y emocionalmente se aprecia evasivo, con rasgos obsesivos, falta de confianza en los contactos sociales que establece y en la propia productividad, el joven debe superar su enfermedad adictiva para su reinserción social. Area Educativa: El joven inició la preescolaridad a los 6 años de edad en la fundación del niño García Guardia Rojas, a los 12 años de edad ingresa a la U.E. Eduardo Meza Isturiz (Liceo de la Policía Metropolitana) para cursar el 7 grado dejó de asistir porque no le gustaba las medidas disciplinarias por las cuales se regía la institución actualmente se encuentra estudiando el noveno grado en el parasistena José María Vargas, y trabaja como ayudante de carpintería en el edificio Sumat, con la supervisión del señor Alexis Salazar,. En fecha 19/11/2007 se recibió oficio 609-08 procedente del Circuito N° 4 en la cual remiten Plan de Acción en el área social del joven IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: “…el joven relata los hecvhos de una forma fluida y con congruencia asumiendo el hecho responsablemente y manteniendo conciencia de problemática en relación a su enfermedad, se muestra receptivo en recibir ayuda a su adicción a los estupefacientes, el joven desde muy temprana edad queda bajo la tutela de sus abuelos maternos personas que por su avanzada edad no presentan contención para con el joven por lo que empieza a reunirse con jóvenes de conducta irregular e involucrados en el mundo de la drogas. En fecha 20/12/2007 se recibió oficio N° 681-07 procedente del Circuito N° 4 en la cual remite Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: Area Psicologica: Se solicita la comparecencia de su representante legal al servicio a objeto de involucrarlo al proceso llevado por esta entidad. Area Educativa: Se le realizó entrevista de orientación donde se le explicó la medida impuesta por este Tribunal de Libertad Asistida, el adolescente se encuentra cursando el 9 grado en la Unidad Educativa José María Vargas en el turno de la tarde de lunes a jueves, los días viernes los tiene libre…”En fecha 12/02/2008 se recibió oficio 31-08 procedente del Circuito N° 4 en la cual consignan consecutivo de citas. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL SANCIONADO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de su receptoria 06 /08/2007, y hasta la presente fecha ha cumplido tentativamente un tiempo de SEIS ( 06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, pero se evidencia en el consecutivo de citas que tiene CATORCE( 14) DÍAS de faltas, faltándole por cumplir hasta el día 28/01/2008 fecha en la cual consta en el expediente que fue su última presentación, un tiempo de SEIS (06) MESES culminando tentativamente la misma, en caso de que la cumpliere a cabalidad, en fecha 20/08/2.008. Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo al sancionado, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.589.036 residenciado PARROQUIA ANTIMANO, MAMERA I, SECTOR TRES, VEREDA UNO, CASA N° 12, TELEFONO N° 472.62.82, María Méndez (V) y Juan José Luna (V) ), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: He cumplido todas mis metas, lo único que no he podido cumplir son las citas para la desintoxicación porque se me ha hechos muy difícil de asistir. Consigno constancia de la Unidad Educativa “José María Vargas” donde deja constancia que me encuentro presentando materias extraordinarias. Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público solicita en esta audiencia que el joven siga cumpliendo con la medida impuesta, así mismo que el Tribunal oficie al Director del Centro de Prevención Integral casa Petare a los fines de que le diagnostique en relación a la problemática del consumo de droga. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la defensa e insta a mi defendido que cumpla con la medida y que haga todo lo posible de asistir al centro de desintoxicación. Es Todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” la cual una vez practicado el computo por secretaria culminaría de cumplirla tentativamente en fecha 20/08/2008, por considerar revisado el Informe Evolutivo, que no es contraria a su proceso de desarrollo y que la misma está encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 646, literal e) de nuestra Ley Especial SEGUNDO: Se acuerda oficiar Director del Centro de Prevención Integral Dra. ROSA OLMO Casa Petare” a los fines de solicitar diagnostico del joven IDENTIDAD OMITIDA en relación a la problemática de consumo de droga que presenta y se le aplique el tratamiento de desintoxicación que requiera el mismo y una vez practicado dicha evaluación informarla a la sede del Tribunal. Líbrese lo conducente. TERCERO Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, así mismo se le informa que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. CARMEN DI MURO



EL DEFENSOR PUBLICO


ABG. LUSI ISLANDA



EL JOVEN


IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA





ABG. MILAGROS LOPEZ


EXP: 349-07