REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 28 de Febrero del 2008.
198º y 148º



Vista la Audiencia de Cesación de la Medida celebrada en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la medida de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 257-05, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a emitir, la decisión que corresponde en los siguientes términos:
:


PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 23-04-1987, de profesión u oficio Estudiante de Mecánica, de estado civil soltero, hijo de Beda Alfonso (v) y padre desconocidos, residenciado en: Barrio Carpintero, Calle Santa Ana, Avenida Principal, Casa Nº 115, entrando por el Kiosco del señor Moncho, mas Abajo del Abasto Fatima, Municipio sucre, Estado Miranda.

SEGUNDO

En fecha 20-04-05, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Penal de Responsabilidad del Adolescente, declara responsable penalmente al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y lo sanciona a cumplir la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Tres (03) de Años y Cuatro (04) meses. (Folios 203 al 207, 1).

En fecha 26-05-2005, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Privación de Libertad, por el lapso que le resta por cumplir siendo de Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días culminando la misma en fecha (22-02-08), acordándose como centro de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. (Folios 04 al 08, 2).

En fecha 26-01-05, se celebró audiencia de revisión de la medida, mediante la cual acuerda lo solicitado por la Defensa a lo cual se adhirió la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se abra una incidencia y se inste al Director del Internado Judicial “El Rodeo I”, para que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, remita con carácter urgente el Plan Individual y el Informe Evolutivo o de lo contrario se ejercerán los recursos pertinentes, de conformidad a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que este Tribunal pueda determinar si se han dado los parámetros para mantener o sustituir la medida, en consecuencia se acuerda oficiar al mencionado internando con el objeto de instarlo a que haga cumplir la decisión tomada a solicitud de la Defensa y de la representación fiscal, por lo se otorga el plazo de quince (15) días hábiles. (Folios 51 al 54, 2).

En fecha 24-05-06, se celebró audiencia de revisión de la medida, en el cual acuerda mantener la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que resta por cumplir y Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no sólo se están violando los derechos establecidos en el artículo 631 literal “e” de la citada ley, referente a la participación del mismo en la elaboración del Plan Individual de la Ejecución de la Medida y siendo esta la fase del proceso garante de conseguir que se cumplan la finalidad establecida en el artículo 629 ejusdem. (Folios 104 al 107, 2).

En fecha 01-06-06, se levanto acta de entrevista a la ciudadana ALFONZO Petra Elizabetha, en condición de tía del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de informar que el día 02-06-06 lo trasladaría a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso". La Planta., siendo que todavía no esta en condiciones para salir del hospital, es por lo que este Tribunal acuerda trasladarse en esta misma fecha hasta dicho nosocomio a objeto de constituirse en él, a fin de constatar el estado físico del joven, así como para que el joven exponga, si tiene a bien las circunstancias en que fue herido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 155 al 158, 2).

En fecha 19-01-06, se recibió oficio Nº 037-06 de fecha 13-06-06, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso". La Planta, remitiendo el Plan Individual del sancionado de autos. (126 y 127).

En fecha 27-06-06, se recibió oficio Nº 229 de fecha 12-06-06, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso". La Planta, remitiendo el Informe Médico del sancionado de autos. (131 y 133).

En fecha 02-08-06, se celebró audiencia de revisión de la medida, en el cual acuerda El Traslado para el centro penitenciario de Aragua (Tocaron) del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el lapso que le resta por cumplir siendo de Un (01) Año, Seis (06) meses y Veinte (20) días culminando la misma en fecha (22-02-2008), contados a partir de la celebración de la presente audiencia, en virtud de que se desprende de la Nota de Secretaria levantada en fecha 01de los corrientes, donde entre otras cosas la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso". La Planta., manifiesta la imposibilidad de garantizarle la integridad física al mencionado joven y por cuanto es una facultad del juez de Ejecución garantizarle sus Derechos Humanos consagrados tanto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 y lo que establece en el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 147 al 151, 2).

En fecha 17-05-07, se celebró audiencia de revisión de la medida, mediante de la cual acuerda mantener la medida Privativa de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia que le resta por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, por cuanto dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo. (Folios 196 al 200, 2).

En fecha 25-06-07, se recibió diligencia suscrita por la Abg. ANNERYS AVILES, a los fines de informar a este despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Yare I zona de los evangélico. (Folio 211).

En fecha 03-10-07, se dicto auto acordando realizar el cómputo de la medida Privativa de Libertad al sancionado de autos, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que el joven fue detenido en fecha 22-10-04 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de Dos ( 02) años, Once (11) meses y once (11) días restándole por cumplir un tiempo de Cuatro (04) meses y veinte (20) días, terminando por cumplir la sanción en fecha 22-02-08. (Folio 217, 2).

En fecha 24-01-08, se celebró audiencia de revisión de la medida, mediante de la cual acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo por la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le faltaba por cumplir de veintiocho (28) días, la cual cesará el 2-02-08, toda vez que dicha medida le es contraria a su proceso de desarrollo. (Folios 66 al 72, 3).

En fecha 28-01-08 se recibió oficio Nº 991-08 de fecha 25-01-08, procedente del Centro Penitenciario YARE I, en la cual participa que el interno IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto9 en libertad en fecha 24-01-08, dándole el beneficio de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 73, 3).

En fecha 19-02-08 se recibió oficio Nº 784-08 de fecha 15-02-08, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. “Diego de Lozada”. Circuito Nº 2, remitiendo el Plan de Acción del joven IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 79 al 84, 3).

En fecha 25-02-08, se levanto nota de secretaria en la cual se deja constancia que la ciudadana Juez de este Despacho efectuó llamada telefónica al Circuito Nº 022 Diego de Lozada, comunicándose con el delegado y preguntarle en relación del consecutivo de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, el mismo Indicio que lo están elaborando y que será remitido al tribunal el día 26-02-08. (Folio 85).

En fecha 25-02-08, se levanto acta de diferimiento mediante la cual se difiere y se fija nuevamente la Audiencia de posible cese de la medida de Libertad Asistida, para el día jueves 28-02-2008 a las 10:30 de la mañana, en virtud de que no consta en la actuaciones el consecutivo de citas del sancionado de autos no pudiendo así determinar con veracidad si en le día de hoy le cesa o no la medida de Libertad Asistida. (Folio 86, 3).

En fecha 26-02-08 se recibió oficio Nº 792-08 de fecha 21-02-08, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. “Diego de Lozada”. Circuito Nº 2, remitiendo el consecutivo de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 91 y 92, 3).

En fecha 26-02-08 se recibió oficio Nº 802-08 de fecha 21-02-08, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. “Diego de Lozada”. Circuito Nº 2, remitiendo el Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 91 y 92, 3).

En esta misma fecha se celebró Audiencia de Cesación de la medida, mediante la cual se acordó lo siguientes: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa y por cuanto revisado exhaustivamente el expediente, así como el consecutivo de citas que cursa a las actas y el cómputo practicado se desprende que el sancionado de autos Roberto José Alfonso cumplió en su totalidad el tiempo que le faltaba por cumplir siendo de veintiocho ( 28) días, es por lo que se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la cual le fuera impuesta por el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por lo que en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem.

Este Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución, en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha el joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.603.801, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta en fecha 24-01-08, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 23-04-1987, de profesión u oficio Estudiante de Mecánica, de estado civil soltero, hijo de Beda Alfonso (v) y padre desconocidos, residenciado en: Barrio Carpintero, Calle Santa Ana, Avenida Principal, Casa Nº 115, entrando por el Kiosco del señor Moncho, mas Abajo del Abasto Fatima, Municipio sucre, Estado Miranda, por el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS, dictada por este Juzgado en fecha 24-01-08 y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA del joven supra identificado, conforme al artículo 645 Ejusdem.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de la presente decisión dictada en la audiencia de Cesación de la medida al sancionado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA.

Abg. MILAGROS LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-


LA SECRETARIA.

Abg. MILAGROS LOPEZ


J5ºE-EXP:257-05/MCR/mirian.-