REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º


Visto que se encontraba fijada para esta misma fecha la Audiencia de Cesación de Medida, en la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual no se llevó a efecto por la incomparecencia del citado sancionado; no obstante a ello, se puede evidenciar del computo efectuado en fecha 28-08-07, que el referido joven, al día de hoy, ha transcurrido íntegramente el lapso estipulado para el cumplimiento de la Medida de Libertad- Asistida que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal en atención a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a decretar de oficio la cesación de la citada medida en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

La presente causa es seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Jaramillo y Higinio Mendoza (v), residenciado en: carretera Vieja Caracas- La Guaira, Sector Puente el Limón- Ojo de Agua, Casa S/N, pasando el Puente El Limón.

SEGUNDO

En fecha 14/06/2.005 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 265-05, acordándose notificar a las partes.

En fecha 26-05-05, el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta misma Sección sancionó al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de la decisión, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 22/12/85/1.988, de Estado Civil Soltero, hijo de Rosa Jaramillo (v) y Higinio Franco (v), residenciado en Carretera Vieja Caracas la Guaira, sector ojo de agua, puente el limón casa S/N, a cumplir con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de SIES (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por encontrarlo culpable en el DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, procediendo este Tribunal a fijar la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida para el 02/08/05, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 02/08/2005 se celebró la Audiencia para la Imposición de Medida, en la cual entre otras cosas que acordó: “PRIMERO: ….Aperturar una Incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le otorgó al Adulto IDENTIDAD OMITIDA, un lapso de cinco (05) días hábiles, con el objeto de presentar las respectivas Constancia de Trabajo y la Constancia de Inscripción de Estudios a objeto de colocarle un horario de entrada y salida al Centro de Internamiento donde cumplirá la medida de Semi Libertad…. SEGUNDO: Se acordó oficiar al Centro Carolina Uslar (Semi- Libertad), a objeto de que le elaboren el respectivo plan Individual tal y como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y remitirlo a este juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días e informe diagnostico, debiendo señalar en el mismo el Objetivo General así como también las metas a corto y largo y mediano plazo…”

En fecha 25/10/2005 se celebró la Audiencia para Oír al Adolescente, mediante la cual se acordó entre otros pronunciamientos que la solicitud de las partes, en cuanto a que la Medida de Semi- Libertad comenzara a correr a partir de la fecha 25-10-05 culminando en todo caso si el adolescente supra identificado cumpliese a cabalidad con la misma, en fecha 26-04-06 dicha medida.

En fecha 14/11/05, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia para oír a las partes nuevamente, a solicitud de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual consigno constancia de trabajo, expedida por el Transporte Carivic, ello a los fines de que le fueran modificado el horario de salida y entrada del Centro designado para el cumplimiento de la medida, y en atención a su contenido este Juzgado acordó mantener la medida de semi- libertad, modificando únicamente el horario de entrada y salida del joven al Centro, quedando de la siguiente manera de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, de lunes a sábados, debiendo permanecer en el centro los días domingos y feriados.

En fecha 22-02-06, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia para Oír al Adolescente, mediante el cual se acordó entre otros pronunciamientos Imponer al joven de autos la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años y Tres (03) meses, culminando en fecha 25-04-06, si cumpliese a cabalidad, dicha decisión fue dictada en base a que el joven ha cumplido con la mayoría de las metas y estrategias establecidas en el Plan Individual.

En fecha 19-07-06, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia para Oír al Adolescente, mediante el cual se acordó mantener la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso que le resta por cumplir, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Reformado atendiendo como se señalo anteriormente a los Principios de Humanidad en virtud de que el mencionado joven según, se desprende del Informe Diagnóstico es una persona que se encuentra en desarrollo, está comenzado una relación de pareja, atendiendo al Área Laboral se encuentra como Ayudante de la entidad , no es menos cieto que de una u otra forma ha imposibilitado su asistencia continua a la misma, comprometiéndose el joven de autos en esta audiencia de una manera sincera a los lineamientos establecidos en sus sanción como es el régimen de vida al cual debe someterse y que deberá cumplir.

En fecha 13-03-07, se dicto auto acordando el cómputo de la medida Libertad Asistida.

En fecha 16-04-07 se recibió oficio Nº 315-07, de fecha 13-04-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Instituto Nacional del Menor, Circuito Nº 3, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos.

En fecha 17-04-07, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Revisión de la medida, el cual se acordó los siguientes: Primero: Vista la solicitud del Ministerio Público en la cual se adhiere la defensa, este Tribunal acuerda el cese definitivo de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue sustituida en fecha 22-02-06 que en principio le impuso el Tribunal Tercero de Juicio siendo la medida de Semi-libertad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” citada ley especial. Segundo: este tribunal impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses impuesta en sentencia que cursa en las actas del expediente por el tribunal de Juicio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En fecha 20-04-07, este tribunal decreto la cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Dos (02) meses y Tres (03) días, dictada por este Juzgado en fecha 22-02-06.

En fecha 14-05-07, se recibió oficio Nº 334-07 de fecha 08-05-07, Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Instituto Nacional del Menor, Circuito Nº 3, remitiendo el Consecutivo de Cita del sancionado de autos.

En fecha 23-07-07, se recibió oficio S/Nº de fecha 17-07-07, Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Instituto Nacional del Menor, Circuito Nº 3, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos.

En fecha 28-08-27, este Tribunal realizó cómputo en la causa seguida al joven ANTHONY Franco Jaramillo hasta el día 30-05-07, Vista la sentencia de fecha 26-05-05 dictada por el Juzgado tercero de primera Instancia en Función de juicio de esta misma Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA a las medidas de Semi-Libertad por el lapso de Seis (06) Meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) y seis (06) meses, en forma sucesiva por la comisión del delito de robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien el sancionado de autos empezó se receptoria tal como consta en el consecutivo de citas cursante al folio (78) de la segunda Pieza del expediente, en fecha 26-10-05 y en fecha 22-02-06 se efectuó audiencia para oír al sancionado donde se le sustituyó la medida de Semi-libertad por la medida de Libertad Asistida por el resto de la sanción que le falta por cumplir siendo esta de Dos (02) meses y Siete (07) días sumándoles los 35 días de faltas tal como consta en los diferentes consecutivos de citas la terminaría en fecha 01-05-06. Así mismo este revisadas exhaustivamente las actuaciones observó que al sancionado de autos no se le ceso la medida en fecha 01-05-06, sino el día 17-04-07, y en esa mima fecha fue impuesto de la segunda sanción que es la de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, en consecuencia desde la fecha que le correspondía el cese 01-05-6 el sancionado de autos siguió cumpliendo su sanción por ante la entidad de libertad Asistida hasta el mes de mayo del presente año el cual es el último consecutivo de citas cursantes en el expediente, siendo que desde el de 01-05-06 fecha en la cual le correspondía el cese de la medida de Libertad Asistida hasta el 30-05-07, cumplió un tiempo de Un (01) Año y Veintinueve (29) días y restándole a la sanción cumplida los sietes días de faltas por ante el Circuito Nº 03, ha cumplido un tiempo de Un (01) Año y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir al 30-05-07, un tiempo de cinco (05) meses y Ocho (08) días terminando de cumplir tentativamente la sanción en fecha 08-11-07.

En fecha 24-10-07, se recibió oficio S/Nº de fecha 10-10-07, Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Instituto Nacional del Menor, Circuito Nº 3, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos.

En fecha 13-11-07, se recibió oficio Nº 486-07 de fecha 02-11-07, Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Instituto Nacional del Menor, Circuito Nº 3, remitiendo el Consecutivo de Cita del sancionado de autos.

En fecha 17-01-08, se recibió oficio S/Nº de fecha 11-01-08, Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad Instituto Nacional del Menor, Circuito Nº 3, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos.

Ahora bien, visto lo anteriormente narrado, cabe señalar que se bien es cierto que en el presente caso, tal como se evidencia del último informe evolutivo consignado a las actas del expediente, en fecha 17-01-08, no se logró de manera efectiva que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumpliera cabalmente con todas y cada una de las metas establecidas en su Plan de Acción, resulta evidente, tomando en consideración inclusive todas las faltas del sancionado por ante la Entidad de Atención, desde el 01-05-06 hasta el 14-01-08, última comparecencia del mismo por ante la citada Entidad, como se desprende del consecutivos de citas, cursante del folio 74 al 76 del expediente, que transcurrió íntegramente el lapso de un (1) año y seis (6) meses que fuera estipulado para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, impuesta por este Juzgado en fecha 17-04-07, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, la cual el citado sancionado ya estaba dando cumplimiento desde el 01-05-06, fecha en que debió cesarle, la otra medida de Libertad Asistida, impuesta en razón de la sustitución de la Medida de Semi Libertad, tal como se desprende del cómputo realizado por secretaría, de fecha 28-08-07, por tales razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley PROCEDE a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con establecido en los artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el artículo 645 ejusdem. En consecuencia se acuerda Oficiar al Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, “Carmen América Fernández”, Circuito Nº 3, a los fines de informarle que el sancionado de autos cumplió con la medida de Libertad Asistida. Asimismo se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. En la Ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. CATALINA PARASOLE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. CATALINA PARASOLE


J5°E-EXP. N° 265-05/MRC/mirian.-