REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CESACION DE LA MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles (06) de mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. CATALINA PARASOLLE, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensor público ABG LUIS ISLANDA en sustitución de la Dra. ANNERYS AVILES y la ciudadana GREYSSY SANCHEZ, en su condición de Delegada se la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad N° 4 Dr. Pablo Herrera Campis”. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de DOS (02) Años, contados a partir de la fecha de imposición 06-02-06, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y una vez verificado el cumplimiento se procederá a decretar la Cesación de la medida de Reglas de Conductas, tal como lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo que corre inserto a las actuaciones. Una vez leído el informe cursante en actas, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 21 años de edad, fecha de Nacimiento 28/01/1.987, de Estado Civil soltero, residenciado en: La Vegas, sector Los Cangilones, calle José Gregorio Hernández, callejón San Pedro. Casa N° 25, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy trabajando en una compañía de Sonidos, y estoy estudiando en la Unidad Educativa Unión de Naciones. Es Todo” Acto seguido se le sede la palabra a la Delegada del Centro GREYSSY SANCHEZ quien expone: IDENTIDAD OMITIDA, labora en los actuales momentos como ayudante de Sonido en donde no tiene horario fijo, en la actualidad estudia el 7mo semestre del ciclo básico, la ultima supervisión que hice se realizo el sábado 26 del mes de Enero del presente año en la Plaza el Venezolano por unas actividades, en cuantos a las inasistencias, esto se aclaró en una audiencia Oral que se realizo con anterioridad.”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público en atención a la Audiencia convocada para el día de hoy como lo esta Audiencia de Cese, y una vez revisada las actuaciones y oído al sancionado, a la delegada de libertad asistida y luego de verificar el efectivo cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, considera solicitar el cese de la medida de Reglas de Conductas y en consecuencia su Libertad Plena todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa una vez escuchado al sancionado, a la delegada de Libertad Asistida, y en atención a la solicitud hecha por el Representante de la Vindicta Pública, esta defensa luego de haber revisado el expediente observa que ciertamente el Joven a dado cumplimiento a la sanción consistente en la medida de Reglas de Conductas y haber cumplido con las obligaciones de estar inserto en el Area Laboral y Educativa, por lo que lo mas pertinente es solicitar el cese de la Medida de Reglas de Conductas por haber cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisado el expediente correspondiente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, principalmente los informes emanados del Circuito N° 4 donde se deja constancia de la Supervisión realizada al Area Laboral y Educativa que ejerce el sancionado de autos y donde se consigno los consecutivos de citas correspondientes al mismo, es por lo que este Tribunal ACUERDA: DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de DOS (02) Años, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, por lo que en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido al Circuito N° 4, “DR. RAFAEL HERRERA CAMPIS”, a los fines de participarle de la decisión tomada en esta fecha TERCERO: Se dictara resolución debidamente fundamentada por auto separado. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente, QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Once y Diez (11:10) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

Fiscal 117° del Ministerio Público



ABG. CARMEN DI MURO DE VIVAS


defensor público



ABG LUIS ISLANDA


EL JOVEN



IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA



ABG. CATALINA PARASOLE


EXP: 287-05/MRC/cata