Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de Febrero de 2008
197° y 148°


PARTE ACTORA: INDIRA FRANCIS SALAVERRIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.379.608.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO BALLIACHE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVENSA S.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AH24-R-2006-000017


Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de febrero de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró perimida la instancia en el juicio incoado por la ciudadana Indira Francis Salaverria Torres contra Servicios Avensa S.A.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, se fijó para el 24 de septiembre de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 24 de septiembre de 2007, se apertura la audiencia oral, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada no apelante, y visto que en el presente expediente se encontraba rota la estadía a derecho, se ordenó la notificación de la parte accionada a los fines de que al quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la practica de la misma, y previa certificación por secretaría se fijara la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral.-

Estando las partes a derecho, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007, se fijó para el 14 de enero de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal procedió reprogramar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el 25 de enero de 2008, por cuanto el ciudadano Juez el día 14 de enero de 2008 debía cumplir con compromisos personales.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 25 de enero de 2008, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 10 de enero de 2008, estado las partes a derecho, este Tribunal procedió reprogramar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 25 de enero de 2008, fecha en la cual se apertura la audiencia y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que en principio, conllevaría a este Juzgado a declarar el desistimiento de la presente apelación; no obstante, una vez analizadas a las actas procesales y conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, se observa que en el presente asunto, desde el 14/02/2006 (fecha en la cual la parte actora ejerció el recurso de apelación) hasta el 09/03/2007 (cuando el apoderado judicial de la parte actora sustituye poder apud acta), transcurrió más de un año sin que las partes realizaran actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra. Aunado a lo anterior se observa, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador, por todos los señalamientos referidos anteriormente, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana Indira Francis Salaverria Torres contra Servicios Avensa S.A.; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de febrero de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1°) día del mes de febrero de 2008. Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abog. RAYBETH PARRA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/RP/clvg / Exp. Nº AH24-R-2006-000017