Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de Febrero de 2008
197° y 148°


PARTE ACTORA: HERNANDO RANGEL LEAL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 7.943.838.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES SERRADA BECERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.813.-

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA CEREZO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.860.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000040



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró el desistimiento de la acción en el juicio incoado por el ciudadano Hernando Rangel Leal contra Banco Industrial De Venezuela.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 24 de abril de 2007, se fijó para el 16 de octubre de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 16 de octubre de 2007, visto que en el presente expediente se encontraba rota la estadía a derecho de las partes, se ordenó la notificación de las partes a los fines de que al quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la practica de las mismas, y previa certificación por secretaría se fijara la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral.-

Estando las partes a derecho, mediante auto de fecha 10 de enero de 2008 se fijó para el décimo primer día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 25 de enero de 2008, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 10 de enero de 2008 se fijó para el décimo primer día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien siendo el 25 de enero de 2008, la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No hay condenatoria en costas por el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1°) día del mes de febrero de 2008. Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. RAYBETH PARRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


WG/YRM/clvg.
AP22-R-2007-000040