Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de Febrero de 2008
197° y 148°


PARTE ACTORA: WILLIAMS RAMÓN LAYA DELGADO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 10.498.168.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN IGNACIO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.004.-

PARTE DEMANDADA: CELESTINO PIZZAN0, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 9.961.927.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000037



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Williams Ramón Laya Delgado contra el ciudadano Celestino Pizzano.

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 24 de abril de 2007, se fijó para el 18 de octubre de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 18 de octubre de 2007, visto que en el presente expediente se encontraba rota la estadía a derecho de las partes, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que al quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la practica de la misma, y previa certificación por secretaría se fijara la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral.-

Estando las partes a derecho, mediante auto de fecha 28 de enero de 2008 se fijó para el décimo día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 13 de febrero de 2008, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 28 de enero de 2008 se fijó para el décimo día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien siendo el 13 de febrero de 2008, la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, una vez verificada la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. RAYBETH PARRA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA



WG/RP/clvg.
AP22-R-2007-000037