REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Febrero de 2008.
196º y 148º

PARTE ACTORA: ADRANIT MARIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.970.489.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMANOS KABCHI CHEMOR, GAMAL KABCHI CURIEL, YASMIN KABCHI CURIEL, AGUSTIN GOMEZ MARIN, ELIO CESAR BURGUERA RINCON y MARIA ALEJANDRA GOMEZ CORREDOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 12.602, 58.496, 102.896, 102.896, 104.733 y 116.147, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PIXEL GRAFICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Diciembre de 1999, bajo el No. 94, Tomo 375-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRUSBAL MAQUEZ MIRANDA y DOMINGO A. FLEITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.817 y 63.132, respectivamente.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORREDOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 15 de Enero de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Enero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 18 de Enero de 2008.

El 24 de Enero de 2008, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y fijó para el martes 29 de Enero de 2008 a las 11:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 24 de Enero de 2008, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

La actora apelante alegó en la audiencia oral alegó: el día 10 de Enero de 2008 hice presencia a las 8:50 a.m., entregué mi arma de fuego y quedó ingresada en la planilla a las 8:55 a.m., luego subí a la sala de comparecencia y me percaté que por segundos me dejaron sin entrar, la Juez estimó que si la demandada no tenía inconveniente se celebraría la audiencia, pero sin explicarles los motivos de la tardanza, pero la demandada no estuvo de acuerdo, nuestro domicilio es la Esquina de Ánimas en la Avenida Urdaneta, es decir, a media cuadra por lo que es nuestra costumbre acudir a las 8:50 a.m. porque no tenemos que prever las colas, además hay una disparidad entre el reloj de la planta baja y el de la sala de comparecencia en la mezanina.

El Juez interrogó a la parte actora de la siguiente manera:

¿Usted acostumbra acudir al circuito con armamento?. Respondió: si, cuando tengo que hacer diligencias en los Tribunales Penales o en la Fiscalía.

¿No considera que a pesar de la cercanía es ajustado llegar a las 8:50 a.m. Respondió: Acostumbramos llegar a esa hora por la cercanía, hoy por ejemplo llegamos a las 10:45 a.m. y la audiencia era a las 11:00 a.m. Mi ingreso no quedó registrado porque como me informó el de Seguridad cuando se ingresa por el torniquete del lado izquierdo no queda registrado.

En este estado el Juez ordenó la comparecencia del funcionario JOEL SOLORZANO, quien compareció al acto y fue interrogado de la siguiente manera:

¿Quisiera que nos informara si usted estaba presente el día 10 de enero de 2008 a las 9:00 a.m. en la sala de comparecencia?. Respondió: si, si estaba.

¿Hubo alguna eventualidad ese día en la sala de comparecencia?. Respondió: Si, la Dra. Yarid hizo referencia a que había que ajustar los horarios porque había una disparidad en los relojes de uno o dos minutos, esa situación se presentó en varios casos.

¿En este caso no fue informada la Juez de esa situación?. Respondió: No recuerdo específicamente este caso.

¿Usted dice que la Coordinadora Judicial ordenó ajustar los relojes?. Respondió: Si, porque constató que había una disparidad.

En este estado el Juez ordenó la comparecencia de la Dra. Yarid Mollegas Coordinadora Judicial, quien hizo presencia en el acto y fue interrogada de la siguiente manera:

Se está alegando que el apoderado de la parte actora entregó su arma a las 8:55 a.m. al personal de Seguridad y que no llegó a tiempo a la sala de comparecencia porque había una disparidad en los relojes. ¿Quisiera saber si fue informada de esa situación?. Respondió: Primero que nada quiero decir que el día 10 de enero de 2008 me encontraba de vacaciones y que me reincorporé el 18 de enero de 2008, no se si se presentó esa situación, pero antes de eso cuando se han presentado situaciones similares se informa al personal de Seguridad para que procedan a ajustar los relojes, para la fecha hay relojes digitales, pero hasta ahora no he sido informada de que se haya presentado esa situación.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo segundo establece que el Juzgado Superior puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a su criterio en decisión que reducirá a forma escrita.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, tienen naturalezas diferentes, la primera es un acto procesal que tiene como finalidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, despliegue la actividad de mediar y conciliar las posiciones de las partes para poner fin al a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, según se desprende del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mientras que la audiencia de juicio implica el sometimiento de las partes a la voluntad del Estado que por intermedio del órgano jurisdiccional dirime la controversia, en virtud de lo cual si bien no señala que existe imposibilidad de ponderar las circunstancias de hecho en un caso concreto, establece que el Juez debe ser más rígido en el caso de la audiencia de juicio con respecto a las sanciones por incomparecencia, lo que es aplicable a la audiencia de Segunda Instancia, siendo inaplicables los criterios procesales señalados para la audiencia preliminar a la audiencia de juicio –y del Superior- según sentencia No. 1364 del 11 de Octubre de 2005 (G. J. Núñez y otros contra Universal Ellos, C. A. y otro), de forma tal que tratándose de una audiencia preliminar el Juez puede ponderar la situación para establecer si es procedente o no permitir la celebración de la audiencia preliminar.

En el presente caso no se alega el caso fortuito o fuerza mayor, ni una eventualidad del quehacer humano previsible e incluso evitable, que imponga cargas complejas irregulares como causa determinante para la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, sino que existe una disparidad de horarios entre el reloj ubicado en la planta baja y el de la sala de comparecencia.

El artículo 128 eiusdem dispone que el demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio de apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios demandados o de que se hubiere admitido una tercería.

Sobre este particular, debemos destacar que practicadas las notificaciones a que haya lugar y una vez que conste en autos la ultima de ellas, el Secretario deja constancia en autos de que se han cumplidos las mismas y a partir de esa fecha exclusive, se computa el término para la celebración de la audiencia preliminar.

En el presente caso se observa que por auto de fecha 22 de Noviembre de 2007 el a quo dejó sin efecto el cartel de notificación librado a la parte demandada en fecha 31 de Octubre de 2007 y ordenó librar nuevo cartel de notificación.

En fecha 26 de Noviembre de 2007 el ciudadano ENYER SUAREZ, Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consignó al folio 86, diligencia mediante le cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 22 de Noviembre de 2007, así mismo consignó el cartel de notificación que riela al folio 87, debidamente firmado por la ciudadana INGRID CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V- 10.511.381, en su condición de Secretaria.

Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2007, la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera dejar constancia por secretaría de la notificación practicada a la parte demandada.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 29 de Noviembre de 2007, (folio 90) y consignó al folio 91 el cartel de notificación librado conforme a lo establecido en el auto de fecha 22 de Noviembre de 2007.

La parte actora mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2007 solicitó al Tribunal se sirviera dejar constancia de la notificación practicada a la parte demandada.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, el ciudadano MARIO FARIÑO CIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad E- 81.667, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, otorgó poder apud acta a los abogados ASDRUBAL MARQUEZ MIRANDA y DOMINGO A. FLEITAS, folios 95 y 96.

El 10 de Diciembre de 2007, la Secretaria Judicial PEGGY HERNANDEZ, dejó constancia de que la actuación realizada por el alguacil HECTOR RODRIGUEZ se efectuó en los términos indicados en la misma, folio 97.

Consta al folio 115 diligencia de fecha 23 de Enero de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la que solicitó a este Juzgado oficiara a la Coordinación Judicial para que suministrara copia fotostática de la planilla de ingreso de armamento del Tribunal toda vez que en la misma quedó registrado el ingreso del abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCÓN, Inpreabogado No. 104.733 al Tribunal el día 10 de enero de 2008 a las 8:55 a.m., dicha solicitud fue acordada por auto de fecha 28 de Enero de 2008.

El 7 de Febrero de 2008, se ordenó agregar al expediente el memorando No. 010/2008 emanado de la Oficina de Seguridad, en el que se remitió anexa la planilla de custodia de armas, en donde se asentó que el día 10 de Enero de 2008 la custodia de un arma “38 mm” perteneciente al ciudadano ELIO BURGUERA, Cédula de Identidad No. 11.229.995, hora de entrada 8:55 a.m. hora de salida 9:38, casilla 2.

En el acta levantada en fecha 29 de Enero de 2008 se ordenó oficiar al Jefe de Seguridad del Edificio Centro Financiero Latino a fin de que envíe copia certificada del reporte electrónico de ingreso al Edificio del 10 de Enero de 2008 y de ese mismo día respecto a los abogados ELIO CESAR BURGUERA y MARIA ALEJANDR GONZALEZ C.

De los alegatos de la parte actora en la audiencia se evidencia el fundamento de su apelación es que llegó al Edificio Centro Financiero Latino a las 8:50 a.m., como es la costumbre ya que su domicilio está muy cerca del mismo y que a las 8:55 a.m., entregó su arma al personal de seguridad, pero dado que existe una diferencia de horarios entre el reloj de la planta baja y el de la sala de comparecencia, por unos segundos no estuvo presente al momento en que se anunció la audiencia preliminar.

De la documental que consta en autos, específicamente del memorando No. 010/2008 emanado de la Oficina de Seguridad, en el que se remitió anexa la planilla de custodia de armas, en donde se asentó que el día 10 de Enero de 2008 la custodia de un arma “38 mm” perteneciente al ciudadano ELIO BURGUERA, Cédula de Identidad No. 11.229.995, hora de entrada 8:55 a.m. hora de salida 9:38, casilla 2., se evidencia que el apoderado actor a las 8:55 a.m., había efectuado los trámites para la entrega de su arma a los funcionarios de seguridad, es decir, estaba dentro del Edificio del Circuito Judicial del Trabajo.

Del memorando No. 014-2008 del 6 de Febrero de 2008, recibido por este Tribunal el 7 de Febrero de 2008, consta que la Oficina de Seguridad informó: Que la configuración de los equipos de grabación de video parametrizados mantiene un record de sucesos durante 20 días continuos, que para la fecha de recepción de la solicitud de información del sistema el segmento de almacenamiento de información “…ha prescrito…” (sic.) lo que hace imposible remitir o visualizar algún video correspondiente al 10 de enero de 2008; que el ingreso de visitantes a las instalaciones del circuito es a partir de las 8:30 a.m., en vista de la gran afluencia del personal visitante a las instalaciones, que con conocimiento de la Presidenta del Circuito se procedió a dar ingreso a los visitantes a las audiencias de la 9:00 a.m. a partir de las 7:40 a.m., con la finalidad de evitar el congestionamiento; respecto a la custodia de armamento el personal visitante que posee algún tipo de armamento, que pueda causar daño o agresión física a los funcionarios, los mismos deben identificarse y a su vez presentar los documentos requeridos para la adquisición del armamento y luego se queda bajo custodia del funcionario de la Policía Metropolitana quien es el encargado de resguardar el armamento, la persona debe llena un formato con letra legible a la hora que ingresa y egresa del Circuito; que una vez hecho esto debe dirigirse a la recepción e informar hacia donde se dirige, esto con la finalidad de asignarle el carné correspondiente para el ingreso a las instalaciones.

Del registro de ingreso y egreso a las instalaciones de los Tribunales laborales, consta que en fecha 10 de Enero de 2008, el abogado ELIO CESAR BURGUERA marcó salida a las 9:37:25 a. m. y una entrada a las 9:37:28 a. m. en Planta Baja, pero no hay duda de que a las 8:55 a.m., entregó su arma.

Ahora bien, independientemente de que las partes y sus apoderados deben ser previsivos y ello implica acudir con suficiente antelación al Circuito Judicial del Trabajo cuando tienen audiencias preliminares, de juicio o del Superior, de las actuaciones que cursan en este expediente se observa que el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, manifestó que llegó al Circuito Judicial a las 8:50 a.m., el único parámetro que tiene este Tribunal para constatar la hora de ingreso del mismo es la planilla de ingreso de armamento que cursa al folio 119, según la cual a las 8:55 a.m, del 10 de Enero de 2008, ya había efectuado los trámites para la entrega de un arma de su propiedad al funcionario de la Policía Metropolitana, tomando en cuenta que si bien es cierto que según el memorando de la Oficina de Seguridad luego de este trámite debe identificarse para que le hagan entrega del carné de ingreso, no existe registro de entrada sino de salida a las 9:37:25 a.m. y luego una entrada a las 9:37:28 a.m., sin que exista constancia de la disparidad de hora entre el reloj de planta baja y el reloj de la sala de comparecencias, porque sin necesidad de señalar que la declaración del Alguacil Joel Solorzano es incierta, pudiera haberse confundido al señalar que ese día hubo una disparidad porque este señaló que le fue reportado a la coordinadora judicial Yarid Mollegas en esa fecha y esta señaló que para la misma estaba de vacaciones, de forma que al no poder constatar esa situación pero que en todo caso el representante judicial de la demandante estaba dentro del circuito y había efectuado los trámites señalados a las 8:55 a.m., ello evidencia la intensión de someterse al proceso de mediación, pues, distinto sería el caso si se hubiese alegado una causa de incomparecencia ocurrida fuera del Circuito o no se tuviese la certeza de que a las 8:55 a.m., estaba dentro del mismo, de forma que actuando conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social, según la cual deben ponderarse las razones de la incomparecencia, debe declararse con lugar la apelación, revocar la decisión apelada y ordenar que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORREDOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 15 de Enero de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Enero de 2008. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada. TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se deja constancia de que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual con una cámara de video marca Sony, en un video casete marca Sony, manipulada por un Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de Febrero de 2008. Años: 196º y 148º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 12 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MARJORIE MACEIRA
SECRETARIA

EXP. No. AP21-R-2008-00045.
JCCA/MM/mn.